Guía de procedimientos y servicios

BS611B

Expedición de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad (nueva tarjeta)

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Abierto todo el año

Consellería de Política Social e Igualdad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Creación de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la regulación del procedimiento para su obtención.
Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta e tres por ciento, cuyo expediente obre en poder de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, según el procedimiento establecido el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, desarrollado por la Orden de 25 de noviembre de 2015 de la Consellería de Política Social, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña

Servizo de Discapacidade da Coruña

Sección de Cualificación e Valoración de Discapacidades da Coruña

Edificio Administrativo, ala sur de Monelos - Rúa Vicente Ferrer, 2

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981-182508 ou 012

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña

Servizo de Dependencia da Coruña

Oficina Integrada de Dependencia e Discapacidade de Ferrol

Praza Camilo José Cela, s/n - 3º andar

15403  Ferrol  (Coruña, A)

Teléfono: 981-337232 ou 012

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña

Servizo de Dependencia da Coruña

Oficina Integrada de Dependencia e Discapacidade de Santiago

R/ Xosé Chao Rego s/n, edificio CEGADI, Salgueiriños

15705  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881-999236 ou 012

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo

Servizo de Discapacidade de Lugo

Sección de Cualificación e Valoración de Discapacidades de Lugo

Serra de Ancares, nº 68 - baixo

27003  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982-294444 ou 012

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense

Servizo de Discapacidade de Ourense

Sección de Cualificación e Valoración de Discapacidades de Ourense

Rúa Sáenz Díez, nº 33 - baixo

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988-386158 ou 012

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo

Servizo de Discapacidade de Vigo

Sección de Cualificación e Valoración de Discapacidades de Pontevedra

Avda. de Vigo, 16 baixo

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 886-159834 ou 012

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo

Servizo de Discapacidade de Vigo

Sección de Cualificación e Valoración de Discapacidades de Vigo

Rúa Faisán, 12

36205  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 886-120710 ou 012

Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Política Social e Igualdade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.



1. La tarjeta acreditativa de la discapacidad se expedirá de oficio para aquellas personas cuya resolución de reconocimiento o de revisión del grado de discapacidad tuviese lugar posteriormente a la entrada en vigor de la presente orden y se les reconozca en los términos indicados en el artículo 3.

2. La tarjeta acreditativa de la discapacidad se expedirá a petición expresa de las personas interesadas o por quien tenga su representación, en los siguientes supuestos:

a) Las que tengan reconocido un grado de discapacidad, ya sea de carácter definitivo o provisional, igual o superior al treinta y tres por ciento a la fecha de entrada en vigor de esta orden. Con todo, en relación con las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y en curso una solicitud de revisión del grado de discapacidad, la tarjeta acreditativa se expedirá según lo dispuesto en el apartado anterior.

Para todos aquellos expedientes de discapacidad anteriores a OCTUBRE DE 2016 que soliciten por primera vez su tarjeta de discapacidad a solicitud deben dirigirla a:

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Xuventude

Secretaría Xeral Técnica

Subdirección Xeral de Valoración da Dependencia e da Discapacidade

Edificio Administrativo San Caetano,  s/n

15781 Santiago de Compostela

Teléfono: 881-999832 ou 012

  • 1. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    a) Fotocopia compulsada del DNI de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante legal o guardadora de hecho, en el caso de no autorizar al órgano competente para la tramitación de la solicitud, para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, y en la Orden de 7 de julio de 2009 (la autorización se cumplimentará en el anexo correspondiente).

    b) Certificado de empadronamiento del padrón municipal de habitantes del ayuntamiento de residencia de la persona solicitante en el caso de no autorizar al órgano competente para la tramitación de la solicitud para la consulta de los datos de residencia de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de residencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por lo que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, y en la Orden de 7 de julio de 2009 (la autorización se cumplimentará en el anexo correspondiente).

    c) Anexo IV debidamente cumplimentado, en el caso de que la persona solicitante desee actuar por medio de representante.

    d) Fotocopia compulsada del reconocimiento del grado de discapacidad expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en el caso de no autorizar al órgano competente para la tramitación de la solicitud para la consulta de los datos de discapacidad, conforme al anexo correspondiente.

    e) En los casos de perdida o substracción de la tarjeta, además copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente.

    2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requirir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

    La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean autenticas.

    3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

    4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución: Non consta

Sentido del silencio: No especificado

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 20 de julio de 2016 por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se regula el procedimiento para a su obtención. (DOG nº 147 del 4 de agosto de 2016).

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