Guía de procedimientos y servicios

BS508D

Premios Galicia de acción voluntaria.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 08/04/2025 00:00 - 07/05/2025 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

La concesión de los Premios Galicia de Acción Voluntaria, con la finalidad de reconocer públicamente la labor de aquellas personas físicas y jurídicas que de manera cotidiana desarrollen programas, acciones o proyectos de voluntariado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

1. Serán personas destinatarias de los Premios Galicia de Acción Voluntaria, en la modalidad individual al Premio persona voluntaria del año, aquellas personas físicas voluntarias que desarrollen su actividad y colaboren con entidades inscritas en el Registro de Acción Voluntaria, públicas o privadas, que se hayan distinguido por su sobresaliente labor en la promoción y gestión del voluntariado social en nuestra comunidad autónoma.

2. Serán personas destinatarias de los Premios Galicia de Acción Voluntaria, en la modalidad colectiva al Premio entidad de acción voluntaria del año, las entidades de acción voluntaria inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia que, de manera continuada y eficaz, desarrollen actividades y/o programas sociales o de interés general que impliquen un compromiso social y comunitario a través de proyectos consolidados y normalizados en el tiempo y en los que la acción voluntaria y las personas voluntarias asuman un especial protagonismo.

3. Los Premios Galicia de Acción Voluntaria en la modalidad de mejor proyecto de acción voluntaria corresponderá a aquellos proyectos elaborados por entidades de acción voluntaria inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia, vinculados a áreas de especial interés y que supongan una innovación social para nuestra comunidad autónoma.

4. Las personas destinatarias, tanto físicas como jurídicas, deberán contar con una trayectoria relevante en la modalidad del premio a la que concurra. A estos efectos, los méritos que motivan la solicitud deben estar referidos a circunstancias acreditadas con carácter previo a la fecha de publicación de la convocatoria.

5. Todos los requisitos exigidos a las personas físicas y jurídicas solicitantes deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Dirección Xeral de Xuventude

Servizo de Voluntariado e Participación

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957915

Email: voluntariado@xunta.gal

https://www.xunta.gal/cultura-lingua-xuventude

Dirección Xeral de Xuventude
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

08/04/2025 00:00 - 07/05/2025 23:59

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Solicitudes.

1. Podrán presentar solicitudes para la concesión de los premios las personas físicas o jurídicas comprendidas en el artículo 5.

2. Las solicitudes de la modalidad recogida en el artículo 2.2.c) podrán presentarse de manera individual por una entidad o por varias entidades conjuntamente.

3. Solo se permitirá una solicitud por cada modalidad. Una misma entidad no puede presentarse a las modalidades colectiva y de proyectos.

4. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I, procedimiento BS508D), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas que participen en las modalidades recogidas en el artículo 2.2.b) y c).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuaria/o y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica (modalidad artículo 2.2.a), opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Para poder optar a los Premios Galicia de Acción Voluntaria, las personas solicitantes deberán acreditar documentalmente, en la forma prevista en el artículo siguiente, que reúnen las cualidades que justifiquen poder optar al premio en la modalidad de que se trate.

6. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria.

Documentación complementaria.

1. Las personas solicitantes deberán aportar con el impreso de solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Memoria individualizada descriptiva del proyecto o trayectoria que se presenta para optar al premio, en la modalidad de que se trate, que ponga de manifiesto sus aspectos más relevantes y valiosos y que contenga expresa mención de los méritos en que se fundamente la solicitud (anexo II). En caso de aportar memoria complementaria de la memoria descriptiva, está tendrá una extensión máxima de 10 páginas.

b) Documentación oficial acreditativa de los méritos que alega emitida por organismo público o privado, tal como diplomas, certificados u otros documentos.

c) Relación temporal de actividades realizadas e interés social del contenido de las mismas.

d) Otra documentación que la persona solicitante considere relevante, tal como apoyos a la candidatura, tanto de personas físicas cómo jurídicas.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

3. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria de manera presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

4. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también se podrán realizar dichos trámites de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Comprobación de datos.

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona solicitante se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante, en el caso de solicitudes del artículo 2.2.a).

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante, en el caso de solicitudes del artículo 2.2.b) y c).

d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas solicitantes se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las personas solicitantes la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Dos meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 25 de marzo de 2025 por la que se regula el procedimiento de concesión de los Premios Galicia de Acción Voluntaria 2025 y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 67 del 7 de abril de 2025).

    • Extracto de la Orden de 25 de marzo de 2025 por la que se regula el procedimiento de concesión de los Premios Galicia de Acción Voluntaria 2025 y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 67 del 7 de abril de 2025).

    • Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Juventud, por la que se publica la Resolución de 7 de julio de 2025 por la que se conceden los Premios Galicia de Acción Voluntaria, al amparo de la Orden de 25 de marzo de 2025 por la que se regula el procedimiento de concesión de los Premios Galicia de Acción Voluntaria 2025 y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 138 de 21 de julio de 2025).

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