Guía de procedimientos y servicios
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BS411A
Subvenciones plurianuales a desarrollar por las corporaciones locales para la puesta en marcha de programas de ayudas económicas a familias con menores a cargo para la compensación de sus gastos farmacéuticos.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Política Social e Igualdad
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Disculpe las molestias que pueda ocasionarle.
Se entienden incluidos en el punto anterior los ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos o mancomunidades válidamente constituidas, así como las entidades resultantes de la fusión de municipios a que se refiere la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.
Asimismo, aquellos ayuntamientos que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad a estos efectos y acuerden desarrollar el programa conjuntamente, podrán solicitar las ayudas que regula esta orden. En este supuesto, todos los ayuntamientos quedarán obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.
No obstante lo anterior, y en relación a aquellas solicitudes presentadas por cualquier forma de agrupación de ayuntamientos, quedarán expresamente excluidas aquellas solicitudes en las que no se acredite la realización conjunta del programa. A estos efectos, se considerará que no queda suficientemente acreditado este extremo cuando los usuarios participantes del programa estén empadronados en un único ayuntamiento de los integrantes de dicha agrupación.
En todo caso, la solicitud conjunta de subvención para el desarrollo de un servicio o programa excluye la posibilidad de solicitud individual para el mismo programa.
2. En cualquier caso las corporaciones locales solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, será requisito para la concesión de subvenciones que las entidades locales cumplieran el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Inclusión Social
Edificio Administrativo San Caetano. Edificio a Píramide
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544655
Fax: 981544634
Plazo de presentación: CERRADO
27/08/2016 00:00 - 26/09/2016 23:59
Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
1. La solicitud (anexo) deberá ir acompañada, además, por la siguiente documentación:
a) Certificación de la entidad en que conste el acuerdo o resolución de la entidad local de solicitar la subvención y porcentaje de cofinanciación sobre el presupuesto total.
b) Para el caso de gestión compartida de servicios, deberán aportar el convenio donde se haga constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada ayuntamiento miembro de la agrupación. Tambien debe constar el representante o apoderado único con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
c) A los efectos establecidos en el artículo 3, las mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, a efectos de acreditar la realización conjunta del programa, deberá presentar una memoria de actuación en la que conste una relación de posibles destinatarios en la que figure su empadronamiento actual.
d) Memoria de ahorro de costes presentada por cualquier tipo de agrupación de ayuntamientos respecto de la presentación individual.
e) Capacidad de representación legal de la persona firmante de la solicitud en aquellos supuestos en que el firmante sea persona distinta de aquella que tenga el cargo de alcalde/sa, presidente/a de la entidad local o representante de la agrupación de ayuntamientos. En este caso únicamente se incluirá la copia del DNI o NIE de la persona representante en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.
f) Declaración responsable firmada por el/la representante legal de la entidad en la cual se exprese que la corporación local está al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y que no concurre ninguna de las restantes circunstancias a que se refiere el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (anexo).
g) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones (anexo).
h) Número previsto de personas beneficiarias del programa y presupuesto necesario para el desarrollo del programa (anexo).
2. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante, de forma electrónica, superase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido en la documentación complementaria para cada procedimiento.
En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a traves de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución: Catro meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 12 de agosto de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a desarrollar por las corporaciones locales para la puesta en marcha de programas de ayudas económicas a familias con menores a cargo para la compensación de sus gastos farmacéuticos, y se procede a su convocatoria para los años 2016 y 2017 (DOG nº 161 del 26 de agosto de 2016).
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Orden de 1 de diciembre de 2016 por la que se modifica la Orden de 12 de agosto de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que desarrollarán las corporaciones locales para la puesta en marcha de programas de ayudas económicas a familias con menores a cargo para la compensación de sus gastos farmacéuticos, y se procede a su convocatoria para los años 2016 y 2017 (DOG nº 232 del 5 de diciembre de 2016).
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