Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
BS403C
Ayudas para la puesta en marcha de Casas Niño.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Política Social e Igualdad
La concesión de ayudas para la puesta en marcha de proyectos de servicios durante los años 2024, 2025, 2026 y 2027, destinados a la atención de niñas y niños de hasta tres años de edad, mediante el establecimiento de una casa nido, en los núcleos rurales del territorio de la Comunidad autónoma de Galicia en los que no exista ningún otro recurso de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas para poner en marcha una casa nido las personas físicas que se establezcan como empresarias autónomas y las cooperativas de trabajo asociado que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión, o contar al menos con una persona socia que lo esté en el caso de cooperativas de trabajo asociado, de cualquiera de las titulaciones o formación que se recogen a continuación, o equivalentes, o de la formación o experiencia siguiente:
1º. Técnico/a superior en educación infantil.
2º. Grado de maestro/a de educación infantil/educación primaria.
3º. Grado de pedagogía, psicología o educación social.
4º. Diploma que acredite haber realizado el curso de formación integral o el curso de formación complementaria para futuros/as profesionales de las casas nido impartidos por la Xunta de Galicia.
5º. Formación acreditada en áreas relacionadas con la atención a la infancia y cuidados infantiles o experiencia profesional acreditada en este ámbito.
b) Residir en un núcleo rural del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en el que no exista ningún recurso de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad, o hacerlo con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto.
c) Contar con un inmueble en un núcleo rural del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en el que no exista ningún recurso de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad, o disponer de él con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto. Dicho inmueble estará dotado con los siguientes recursos, para los cuales podrá pedir esta ayuda:
1º. Sistema de calefacción que cubra todas las estancias dedicadas al desarrollo de la iniciativa y cuente con la protección de los elementos calefactores precisa para evitar las quemaduras por contacto, los atrapamientos u otros riesgos para la integridad de las y de los menores.
2º. Una sala con iluminación y ventilación naturales directas de un mínimo de 20 metros cuadrados, distribuida y organizada con criterios de flexibilidad para dar respuesta a las distintas necesidades de las niñas y niños de 0-3 años.
3º. Dos zonas, una para el descanso y otra para la higiene infantil. La zona de descanso y, en su caso, la del cambiador, podrán estar integrados en la sala principal.
4º. Una zona para la preparación, almacenamiento y conservación de alimentos dotada, al menos, de una encimera, frigorífico, fregadero y microondas.
5º. Elementos de protección, como enchufes de seguridad infantil, siempre que se sitúen por debajo de 1,5 metros, protectores de dedos en las dos caras de las puertas, seguros de ventanas, barrera de seguridad con puerta en zonas con diferentes alturas o escaleras y extintor/es para la protección contra incendios.
6º. Un mobiliario y equipamiento básico para la atención de las niñas y niños que incluirá, como mínimo, un cambiador de pañales, cunas, sábanas, mantas, colchones, contenedor de pañales, orinales, tronas, hamacas, adaptadores de inodoro y materiales didácticos y de juego adecuados para las edades de los niños y niñas y con marcado de conformidad europea (CE).
En todo caso, el mobiliario deberá tener bordes romos o protectores que los cubran para que carezca de aristas. Asimismo, en la sala y en la zona de descanso, en el supuesto de estar en una estancia separada, los materiales de los suelos y de las paredes hasta una altura de 1,5 metros deberán ser cálidos, lisos, no porosos, fácilmente lavables y aptos para su desinfección. En la sala deberá crearse una superficie continua y no resbaladiza, adecuada para gatear.
Las estancias y zonas anteriormente citadas deben estar situadas en una única planta. En caso de tratarse de un inmueble no destinado la vivienda, este deberá estar además en planta baja.
d) Disponer de un plan de actuación con los/las niños/as para atender eventuales emergencias que se puedan producir en la casa nido.
e) Acreditar el estado de salud con una revisión médica anual. En caso de cooperativas de trabajo asociado, esta acreditación deberá estar referida a la/las persona/s socia/s que desarrolle/n el proyecto.
2. Los requisitos establecidos en los apartados a), d) y e) del punto anterior deberán acreditarse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El resto de requisitos b) y c) previstos en el punto anterior deberán acreditarse en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión, ampliable a tres para los supuestos de constitución de una cooperativa de trabajo asociado. Todos los requisitos previstos en el punto 1 deberán mantenerse durante el período de permanencia de la actividad. Respecto de las cooperativas de trabajo asociado, de no estar constituidas, en el momento de presentación de la solicitud deberán haber iniciado los trámites para su constitución.
3. Las personas solicitantes deberán acreditar mediante declaración responsable que no están incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiarias.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Subdirección Xeral de Demografía e Conciliación
Servizo de Conciliación Familiar
Edificio Administrativo San Caetano. Edificio a Pirámide
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957029/ 981545666
Fax: 981544634
Email: demografiaeconciliacion@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
15/05/2024 00:00 - 14/06/2024 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Solicitudes.
1. Las solicitudes, se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa la correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de estar en posesión de la formación o de la experiencia recogidas en el artículo 4.1.a).4º y 5º. En el caso de cooperativas de trabajo asociado, esta documentación deberá estar referida a la/las persona/s socia/s que desarrollará/n el proyecto.
b) Certificado médico oficial acreditativo del estado de salud. En el caso de cooperativas de trabajo asociado, esta documentación deberá estar referida a la/las persona/s socia/s que desarrollará/n el proyecto.
c) Memoria descriptiva en la que se recoja la localización geográfica y el número potencial de niñas/os usuarias/os y se justifique su necesidad y oportunidad, apoyada en el análisis del entorno y en los datos oficiales de población publicados por el Instituto Gallego de Estadística (IGE) de los últimos tres años. En esta memoria figurará también el nombre del proyecto que estará relacionado con la actividad desarrollada y que no será coincidente con el nombre de los proyectos ya en funcionamiento.
d) Propuesta pedagógica básica firmada por la/las persona/s que desarrollará/n el proyecto, que en todo caso aborde la organización del período de adaptación y la adquisición de hábitos de autonomía personal con respecto a la alimentación, el descanso y la higiene desde su vertiente educativa. La propuesta incluirá, asimismo, la programación general de una jornada.
e) Descripción del equipamiento y materiales que se emplearán en el desarrollo del proyecto, que comprenderá las características y composición de todos los elementos recogidos en el artículo 4.1.c).
f) Memoria descriptiva del inmueble con fotografías de todas las estancias y planos, a escala y acotados, descriptivos del estado actual. De tenerse que realizar obras de reforma, también se incluirán planos a escala representativos del estado reformado.
g) Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto presenta o tendrá, después de la reforma propuesta, las características arquitectónicas establecidas en esta orden. En el supuesto de inmuebles destinados a vivienda, este informe incluirá también referencia al cumplimiento de las condiciones de habitabilidad; en el caso de inmuebles no destinados a vivienda la referencia será al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código técnico de la edificación (CTE) que le sean de aplicación.
h) Plan de actuación con los/las niños/as ante una emergencia durante el desarrollo del proyecto.
i) Presupuesto desglosado de los gastos de inversión, según lo establecido en el anexo V.
j) Certificado de discapacidad, en su caso, cuando no haya sido expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
k) Documentación acreditativa de ser víctima de violencia de género, en su caso.
l) Anexo II cubierto con los datos de la persona que se vaya a encargar del desarrollo del proyecto, en el supuesto de tratarse de cooperativas de trabajo asociado.
m) Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento, documento de cesión, etc.).
n) Fotografías de todas las adaptaciones realizadas.
ñ) Anexo III cubierto con los datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona titular del proyecto en los supuestos de enfermedad o cualquier otro motivo de ausencia temporal de esta, excepto causas imprevisibles e inevitables, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a).4º y 5º.
o) Justificante de haber contratado una póliza de seguro que cubra las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y accidentes durante el desarrollo de la actividad subvencionada.
p) Alta en el censo de obligados tributarios del ministerio con competencia en materia de hacienda, en su caso.
2. La documentación prevista en el punto 1, apartados m) a p), podrá presentarse bien en el momento de la solicitud con el anexo I o bien en el plazo previsto en el artículo 4.2, junto con el anexo IV relativo a la presentación de documentación no aportada con la solicitud.
3. La Consellería de Política Social e Igualdad se reservará la facultad de solicitar la información complementaria que considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado y número de identificación fiscal (NIF), en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado y de la persona que se encargará de sustituir a la persona titular de la casa nido.
b) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado y de la persona que se encargará de sustituir a la persona titular de la casa nido.
c) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia de la persona solicitante.
d) Titulaciones oficiales universitarias mencionadas en el artículo 4.1.a), de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado y de la persona que se encargará de sustituir a la persona titular de la casa nido.
e) Titulaciones oficiales no universitarias mencionadas en el artículo 4.1.a), de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado y de la persona que se encargará de sustituir a la persona titular de la casa nido.
f) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.
g) Alta en el impuesto de actividades económicas de la persona solicitante.
h) Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos en el supuesto de personas físicas, o afiliación de la entidad y de la persona que va a desarrollar el proyecto en la Seguridad Social, en el caso de cooperativas de trabajo asociado.
i) Inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.
j) Concesiones de subvenciones y ayudas de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.
k) Concesiones por la regla de minimis de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.
2. Se consultarán los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Certificación acreditativa de inscripción ininterrumpida en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado, en su caso. La demanda de empleo se considerará interrumpida si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud.
b) Certificación del grado de discapacidad cuando sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso, a efectos de la valoración de los criterios recogidos en el artículo 16 de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los anexos I, II y V, y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 26 de abril de 2024 por la que se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido durante los años 2024, 2025, 2026 y 2027, y se procede a su convocatoria (DOG nº 93 del 14 de mayo de 2024).
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Extracto de la Orden de 26 de abril de 2024 por la que se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido durante los años 2024, 2025, 2026 y 2027, y se procede a su convocatoria (DOG nº 93 del 14 de mayo de 2024).
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Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por la que se publica la Resolución de 19 de agosto de 2024 de concesión de las ayudas convocadas mediante la Orden de 26 de abril de 2024 por la que se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido durante los años 2024, 2025, 2026 y 2027, y se procede a su convocatoria (DOG nº 163 de 26 de agosto de 2024).
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Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
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