Guía de procedimientos y servicios

BS403B

Programa de ayudas a través de la tarjeta Benvida.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2026 - Plazo abierto: 06/02/2026 00:00 - 31/03/2027 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

La Tarjeta Bienvenida es una ayuda económica para familias que tengan hijos/as, adopten, estén en situación de guardia con fines adoptivos o acojan de manera permanente a menores de hasta tres años o se encuentren en la semana 21 o posterior de embarazo.

Esta ayuda se hará efectiva con la entrega de una tarjeta monedero física que se remitirá por correo postal al domicilio de la persona solicitante, y podrá emplearse para comprar productos destinados al cuidado de los niños/as en farmacias, parafarmacias, ópticas, supermercados, tiendas de alimentación, librerías o establecimientos de puericultura de Galicia.  

1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que dispongan de documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) y que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:

a) Encontrarse en la semana 21 o posterior de gestación entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

b) Tener hijas o hijos nacidos/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

c) Tener constituida la adopción, acogimiento familiar permanente o ser declarado/a en situación de guarda con fines adoptivos de uno o más menores de hasta tres años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

2. Asimismo, podrán beneficiarse de la ayuda las gallegas y gallegos y sus descendientes que se encuentren en cualquier de los dos supuestos anteriores y, habiendo residido fuera de España, retornen a Galicia durante el año 2026.

3. No podrán ser beneficiarias las personas privadas o suspendidas total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as, mediante resolución judicial firme, o cuya tutela o guarda fuera asumida por los órganos competentes en materia de protección de menores.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica

Subdirección Xeral de Demografía e Conciliación

Servizo de Conciliación Familiar

Compl. Adtvo. San Caetano, Edif. 8B

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 012/ 981900643

Email: tarxetabenvida.familia@xunta.gal

Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

06/02/2026 00:00 - 31/03/2027 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de dos (2) meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el nacimiento o se dicte la resolución administrativa o judicial para los supuestos de adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento familiar permanente. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día del nacimiento o del día en el que se dictó la resolución de adopción, de guarda con fines adoptivos o de acogimiento familiar permanente.

En el supuesto de mujer gestante, en cualquier momento del año 2026 siempre que supere las 21 semanas de gestación.

En el supuesto de que la persona solicitante sea emigrante retornada a Galicia en 2026 y siempre que el hijo o hija hubiera nacido en dicho año 2026, el plazo será de tres (3) meses que se contará a partir del día siguiente a aquel que conste en la documentación que acredite fehacientemente la fecha de retorno a España. Asimismo, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal de la fecha que figure en dicha documentación acreditativa.

Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

 En el supuesto excepcional de ampliación de la ayuda hasta un año más previsto en el artículo 4.4 la comunicación de la situación de especial vulnerabilidad, anexo III, se realizará dentro de los dos meses anteriores a la fecha en la que el niño o niña cumpla los tres años.

1. Serán requisitos necesarios para la concesión de esta ayuda:

a) Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia en Galicia. A estos efectos, se considerará cumplido el requisito de residencia con el empadronamiento efectivo en un ayuntamiento de Galicia.

b) Que la renta de la unidad familiar no supere los 45.000,00 €. No obstante, en el supuesto de que esta cuantía fuera superior, la renta per cápita no deberá superar los 13.500,00 €.

c) Que la renta de la unidad familiar no supere los 22.000,00 € para tener derecho a la cuantía de la ayuda prevista en el artículo 4.2.

d) Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia en un ayuntamiento con una población inferior a 5.000 habitantes para tener derecho al incremento de la ayuda prevista en el artículo 4.3.

2. Además, las personas gallegas emigrantes deberán haber retornado a Galicia en el año 2026 y deberán estar en posesión de la nacionalidad española antes de dicho retorno.

3. Para tener derecho a la ayuda excepcional prevista en el artículo 4.4, la unidad familiar debe estar en situación de especial vulnerabilidad declarada por el órgano de los servicios sociales comunitarios básicos y no percibir una prestación de apoyo a la renta y, habiéndola solicitado, no tuvieran aún acceso a ella.

4. Asimismo, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. Todos los requisitos recogidos en el punto 1 deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6. En el supuesto de tener solicitada la Tarjeta Benvida durante el estado de gestación no puede volver a solicitarse esta ayuda una vez nacido el hijo o hija, e igualmente en el caso de solicitudes para niños/as en situación de guarda con fines adoptivos no puede volver a solicitarse esta en el momento de constituirse la adopción.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes electrónicas podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Se presentará una única solicitud, bien durante el período de gestación o bien una vez producido el nacimiento, formalizada la adopción, declarada la situación de guarda con fines adoptivos o formalizado el acogimiento permanente de uno o más menores de hasta tres años de edad. Serán inadmitidas todas las solicitudes que se presenten con posterioridad a la primera.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud, anexo I, la siguiente documentación:

a) En caso de que la persona no solicitante, progenitora del/de la niño/a por el que se solicita la ayuda, se oponga a las comprobaciones de los datos, documentos acreditativos de dichos datos.

b) Copia del libro o libros de familia en que consten todas las hijas e hijos de la persona solicitante o certificación de nacimiento del registro civil de cada una de las hijas o hijos de la persona solicitante, a efectos de acreditar la fecha de nacimiento y el número de orden que ocupa la hija o hijo en la descendencia de la persona solicitante.

c) Informe médico firmado por persona colegiada en la Comunidad Autónoma de Galicia, que acredite que se inició la semana 21 de embarazo en la fecha de presentación de la solicitud, la fecha previsible del parto y número de fetos, salvo que se trate de gestantes que sigan el embarazo en el Sistema público gallego de salud (Servicio Gallego de Salud-Sergas).

d) Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción, la guarda con fines adoptivos, o el acogimiento familiar permanente de uno o más menores de hasta tres años de edad, en su caso, cuando se trate de procedimientos formalizadas fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Certificado de monoparentalidad cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Pasaporte en vigor de la persona cónyuge o pareja, para el supuesto de que esta esté en trámite de autorización de residencia.

g) Documentación acreditativa de los ingresos percibidos en el extranjero en el período impositivo computable, acompañados de un certificado del organismo competente o entidad bancaria acreditativo del valor en euros de dichos ingresos, en su caso.

2. En el supuesto de personas gallegas emigrantes retornadas o descendientes, se deberá presentar, además:

a) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia o de ser descendiente de una persona gallega.

b) Certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la fecha de retorno a España.

3. En el supuesto de solicitar la ampliación excepcional de la ayuda prevista para situaciones de especial vulnerabilidad en el artículo 4.4 dentro de los dos meses anteriores a la fecha en la que el niño o niña cumpla los tres años, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Comunicación de la situación de especial vulnerabilidad según el anexo III.

b) Informe técnico de los servicios sociales comunitarios básicos que acredite la situación de especial vulnerabilidad y que se está siendo atendido/a por el sistema público de servicios sociales, con indicación de las solicitudes de prestaciones o ayudas económicas en fase de tramitación.

4. Cuando se presenten con la solicitud documentos en idioma distinto del gallego o castellano presentarán también la traducción de dichos documentos a cualquier de estos dos idiomas, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

5. En la solicitud (anexo I) deberá figurar, con carácter obligatorio, un teléfono móvil a los efectos de activar la Tarjeta Benvida. La activación será efectiva únicamente desde el número de móvil que se haga constar en la solicitud.

6. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se obtuvieran dichos documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

7. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquier de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

8. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

9. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante y de la persona cónyuge o pareja, en su caso.

b) Declaración del IRPF, de la persona solicitante, de la persona cónyuge o pareja y demás miembros de la unidad familiar, en su caso, correspondiente al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de subvención. En el caso de no tener obligación de presentar la declaración del IRPF, se comprobará el nivel de renta.

c) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Resolución judicial o administrativa que declare la adopción, la guarda con fines adoptivos, o el acogimiento familiar permanente de uno o más menores de hasta tres años de edad formalizada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Certificado de monoparentalidad expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Acreditación de encontrarse en la semana 21 o posterior de gestación entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 en el supuesto de seguimiento del embarazo por el Sergas.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo I y anexo II) y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

5. Las consultas previstas en los puntos anteriores de este artículo podrán realizarse en cada una de las anualidades de vigencia de este orden.

Trámites administrativos posteriores 

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cuatro meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 21 de enero de 2026 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la Tarjeta Benvida, en los supuestos de gestación, nacimiento, adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento familiar permanente en el año 2026, y se procede a su convocatoria (DOG nº 24 del 05 de febrero de 2026).

    • Extracto de la Orden de 21 de enero de 2026 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la Tarjeta Benvida, en los supuestos de gestación, nacimiento, adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento familiar permanente en el año 2026, y se procede a su convocatoria (DOG nº 24 del 05 de febrero de 2026).

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