Guía de procedimientos y servicios

BS306B

Ayudas enmarcadas en el Programa Iniciativa Joven.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 07/05/2025 00:00 - 06/06/2025 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

1. Establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Xove, que están destinadas a la puesta en marcha de iniciativas juveniles durante el año 2025, y proceder a su convocatoria.

2. A los efectos de esta convocatoria, se entenderán por iniciativas juveniles los proyectos liderados por las personas nuevas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los que estas sean las verdaderas protagonistas, a través de la participación activa en la planificación y en la realización de las actividades diseñadas por ellas mismas.

3. La finalidad de estas subvenciones es fomentar y consolidar la participación libre y eficaz de las personas nuevas en el desarrollo político, social, económico y cultural, así como promover la adecuada utilización del ocio, la calidad de vida y su bienestar a través de proyectos integrales y específicos de actuación en las áreas establecidas en el artículo 2.

4. Puesto que las dificultades de acceso al empleo son una de las mayores preocupaciones entre la juventud, se le dará una especial valoración a los proyectos que tengan una vocación de permanencia en el tiempo de cara a favorecer la empleabilidad, el emprendimiento, y el cooperativismo. Para estos efectos, y con el objetivo de crear sinergias que puedan constituir el germen de una futura oportunidad laboral, se facilitará la comunicación de las personas beneficiarias, particularmente de los grupos informales, con los Polos de emprendimiento con el objetivo de obtener el apoyo y asesoramiento necesarios para que sus proyectos vinculados al territorio puedan consolidarse.

Podrán solicitar la ayuda, al amparo de estas bases reguladoras:

a) Las asociaciones juveniles, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y sus respectivas federaciones, siempre que, en caso de estas últimas, el proyecto que presenten sea diferente del que presenten, en su caso, las asociaciones juveniles o entidades prestadoras que formen parte de la federación.

b) Los grupos informales de personas jóvenes que deseen realizar una iniciativa juvenil y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Dirección Xeral de Xuventude

Instituto da Xuventude de Galicia

Servizo Participación Xuvenil e Escola Galega de Xuventude

Edificio Administrativo San Lázaro, planta baixa

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 888999189/ 981544866

Fax: 981545843

Email: instituto.xuventude@xunta.gal

Dirección Xeral de Xuventude
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

07/05/2025 00:00 - 06/06/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no existe día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. Las asociaciones juveniles, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y sus respectivas federaciones deberán estar inscritas, en el momento de presentación de la solicitud, en el censo oficial dependiente orgánicamente de la Dirección General de Juventud, regulado en la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, y en el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud, y cumplir la legalidad vigente en lo referente a las edades de las personas miembro de las asociaciones juveniles, de conformidad con el Real decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de asociaciones juveniles.

2. Los grupos informales deberán estar formados por un mínimo de 5 y un máximo de 8 personas jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y los 30 años, debidamente identificadas. Una de estas personas asumirá el papel de representante del grupo y con poderes suficientes para cumplir los deberes que, como persona beneficiaria, corresponden al grupo y, en consecuencia, a todas las personas que lo forman. Asimismo, deben presentar una declaración responsable firmada por cada integrante del grupo donde conste el compromiso de ejecución asumido por cada uno de ellos, expresado en porcentaje, según el modelo establecido como anexo XI.

Será obligatorio que el grupo tenga una denominación que lo identifique. Las personas que lo compongan deberán estar empadronadas en alguno de los municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Galicia en el momento de presentación de la solicitud y no podrá modificarse la composición del grupo una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

3. No se admitirá que una misma persona forme parte o pertenezca a otro grupo o asociación solicitante de estas ayudas.

4. Es requisito para ser persona beneficiaria de estas ayudas no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Solo se podrá presentar un proyecto por solicitante.

Solicitudes.

1. Las personas solicitantes deberán presentar la solicitud según el modelo normalizado que figura como anexo I.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuere realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación común:

– Proyecto de iniciativas juveniles, redactado siguiendo estrictamente el modelo publicado como anexo III.

b) Documentación específica para asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y sus respectivas federaciones:

– Certificación del secretario o secretaria de la entidad que incluya la composición completa del órgano de dirección de esta en el momento de presentación de la solicitud. Dicha certificación deberá incluir, para cada miembro, nombre completo, NIF y cargo o función que desempeña dentro del citado órgano de dirección.

c) Documentación específica para grupos informales de personas jóvenes:

– Anexo II. Declaración/comprobación de datos. Un anexo por cada persona miembro excepto la persona representante, debidamente cubierto.

– Anexo IV. Poder de representación a favor de una persona miembro del grupo informal, firmado por todas las personas que lo componen.

– Anexo XI. Declaración responsable de la distribución de los compromisos de ejecución del proyecto entre los miembros del grupo, expresado en porcentaje.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada lo cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad y de las personas miembro del grupo informal.

b) NIF de la entidad solicitante, en su caso.

c) NIF de la entidad representante, en su caso.

d) Certificado de que la entidad y las personas miembro del grupo informal están al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de que la entidad y las personas miembro del grupo informal están al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Certificado de que la entidad y las personas miembro del grupo informal están al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Certificado de residencia con fecha de última variación padronal de las personas miembro del grupo informal, en su caso.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 21 de abril de 2025 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Xove y se procede a su convocatoria para el ejercicio de 2025 (DOG nº 85 del 6 de mayo de 2025).

    • Extracto de la Orden de 21 de abril de 2025 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Xove y se procede a su convocatoria para el ejercicio de 2025 (DOG nº 85 del 6 de mayo de 2025).

    • Resolución de 31 de julio de 2025, de la Dirección General de Juventud, por la que se publica la Resolución de 30 de julio de 2025 de concesión de las ayudas convocadas al amparo de la Orden de 21 de abril de 2025, por la que se establecen las bases que rigen las ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Xove y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2025 (DOG nº 151 de 08 de agosto de 2025).

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