Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
BS105A
Presentación directa de reclamaciones en materia de centros, servicios y programas de servicios sociales
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Política Social e Igualdad
Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento sobre reclamaciones de las personas usuarias de servicios sociales y la presentación de determinada documentación que deben remitir las entidades prestadoras de servicios sociales, y que se dirijan a la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales, dependiente de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social.
– BS105A Presentación directa de reclamaciones en materia de centros, servicios y programas de servicios sociales.
Sin perjuicio de lo anterior, se admitirán otros formatos de reclamaciones, que se remitan de forma directa por las personas usuarias de servicios sociales a través de los conductos reglamentarios.
Personas usuarias de servicios sociales.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Política Social e Igualdade
Subdirección Xeral de Autorización e Inspección de Servizos Sociais
Edif Admtvo San Caetano s/n
Teléfono: 981545627, 881999592
Email: inspeccion.centros@xunta.gal
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Forma y lugar de presentación de las reclamaciones
- En el caso del procedimiento BS105A las reclamaciones de las personas usuarias de servicios sociales se presentarán preferentemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Opcionalmente, se podrán presentar las reclamaciones presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las reclamaciones podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Las reclamaciones deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos sobre los que versa la reclamación.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación de la reclamación
- En el procedimiento BS105A se podrá remitir la documentación complementaria que el interesado considere necesaria para la tramitación de su reclamación.
- En el procedimiento BS105A la documentación complementaria se presentará preferentemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación del procedimiento BS105A, se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y remitir los documentos.
3. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de reclamaciones del procedimiento BS105A
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
-
Ámbito Autonómico
-
Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia (DOG nº 245 del 18 de diciembre de 2008).
-
Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales en Galicia.(DOG núm. 14 de 20 de enero de 2012).
-
Orden de 12 de enero de 2021 por la que se regula la presentación y la comunicación de las reclamaciones en materia de servicios sociales (códigos de procedimiento BS105A y BS105B).(DOG núm. 14 de 22 de enero de 2021).
-
Otros procedimientos relacionados
Autorización para la creación/construcción de centros de servicios sociales.
Abierto todo el año
Autorización de inicio de actividades de centros y programas de servicios sociales.
Abierto todo el año
Autorización de cese de actividades de centros e programas de servicios sociales.
Abierto todo el año
Autorización de modificación substancial de centros y programas de servicios sociales.
Abierto todo el año