Guía de procedimientos y servicios

AU300B

Subvenciones destinadas a la renovación y/o instalación de hasta un máximo de dos sistemas de depuración autónomos en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2026 - Próxima apertura: 23/02/2026 09:00 - 23/03/2026 14:00

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

Sobre el procedimiento

Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a ayuntamientos para la renovación y/o instalación de hasta un máximo de dos sistemas de depuración autónomos en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Podrán ser entidades beneficiarias los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan la autorización de vertido o la hayan solicitado antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención para un sistema de depuración autónomo en un núcleo rural aislado de quince o menos viviendas.

En el supuesto de que se solicite la renovación y/o instalación de hasta dos sistemas de depuración autónomos, además de contar con las preceptivas autorizaciones de vertido, deberá hacerse en dos núcleos rurales aislados diferentes que tengan quince o menos viviendas. A estos efectos, será necesario que se identifiquen dichos núcleos según la nomenclatura empleada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.gal/igebdt/nomenclator/buscar.jsp)

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Augas de Galicia

Dirección de Augas de Galicia

Subdirección Xeral de Réxime Xurídico

Praza Camilo Díaz Baliño, nº 7 e 9

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541632

Email: xuridico.augas@xunta.gal

Augas de Galicia
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

23/02/2026 09:00 - 23/03/2026 14:00

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9.00 horas del día 23 de febrero de 2026 y finalizará a las 14.00 horas del día 23 de marzo de 2026.

1. Para poder obtener la condición de entidades beneficiarias, todos los ayuntamientos solicitantes deberán:

a) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia y no tener pendiente de pago en período ejecutivo ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en particular, con Augas de Galicia.

2. Ningún solicitante podrá presentar más de una solicitud. El incumplimiento de este apartado dará lugar a la inadmisión de las solicitudes presentadas en segundo o sucesivo lugar.

3. Las solicitudes y los trámites posteriores deberán estar firmados por la persona titular de la alcaldía presidencia o por la persona en que esté delegada la competencia en el momento de dicha firma. Esta circunstancia deberá acreditarse.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda. Si la enmienda de este concreto defecto (presentación presencial de la solicitud) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en la que se desestimará la solicitud por presentarse fuera del plazo, de acuerdo con el artículo 23 en relación con el artículo 20.2, apartado g), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. En el formulario, que figura como anexo I de esta resolución, se declara lo siguiente:

a) Que el ayuntamiento solicitante acepta las condiciones y demás requisitos exigidos en la resolución de convocatoria.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

c) El conjunto de todas las subvenciones o ayudas de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, solicitadas o concedidas para el mismo proyecto o conceptos financiados al amparo de la resolución de convocatoria, y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas subvenciones o ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

d) Que la cuenta general del ayuntamiento correspondiente al ejercicio presupuestario de 2024 fue remitida al Consejo de Cuentas de Galicia antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes que regula esta resolución.

e) Que el ayuntamiento solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago en período ejecutivo ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en particular, con Augas de Galicia.

f) Que el ayuntamiento solicitante cumple los requisitos que se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para poder obtener la condición de beneficiario.

g) Que el ayuntamiento solicitante es propietario, o tiene la disponibilidad para realizar las actuaciones objeto de la subvención, de la parcela donde se pretende renovar y/o instalar el sistema de saneamiento autónomo, con la referencia catastral que se indica.

h) Que el vertido objeto de la solicitud no está obligado a conectarse a la red de saneamiento municipal en cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza municipal o, subsidiariamente, en el Reglamento marco del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Galicia, aprobado por el Decreto 141/2012, de 21 de junio.

i) Que el ayuntamiento solicitante es titular de una autorización de vertido del organismo competente o, en su defecto, que la solicitará antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.

j) Que el ayuntamiento solicitante ya solicitó o va a solicitar todos los informes o autorizaciones, municipales o sectoriales, que sean precisos antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.

k) Que las actuaciones para las que se solicita la subvención tienen la consideración de gastos subvencionables y no estaban finalizadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria de estas subvenciones.

l) El carácter recuperable o no del impuesto sobre el valor añadido (IVA) por parte del ayuntamiento solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido.

m) Que las aguas residuales provienen de viviendas unifamiliares, con indicación de su número.

n) Que el vertido se producirá por infiltración en el terreno mediante un sistema de evacuación enterrado.

ñ) Que el sistema o los sistemas de depuración autónoma no se instalarán, en su caso, a menos de veinte metros de una captación subterránea.

o) Que el ayuntamiento está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Todo ello sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar Augas de Galicia y que pueden comprender la solicitud de la documentación que se considere necesaria para la tramitación del procedimiento.

 Documentación complementaria

1. Las entidades locales interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Una memoria descriptiva donde se detallen las actuaciones a ejecutar para la renovación y/o instalación del sistema de saneamiento autónomo. El documento, tendrá el siguiente contenido mínimo:

1. Núcleos que estarán conectados al sistema de saneamiento autónomo y el número de viviendas.

2. Caudal máximo de vertido.

3. Localización exacta del punto de vertido expresada en coordenadas UTM.

4. Descripción de los sistemas de saneamiento autónomo (características constructivas y dimensiones, funcionamiento, mantenimiento y plano acotado).

5. Plano de localización en el que se refleje el punto de vertido.

b) Presupuesto detallado. Los conceptos incluidos en el presupuesto deberán contar con el detalle suficiente para que Augas de Galicia pueda comprobar la naturaleza de los gastos y si estos son subvencionables según lo regulado en la convocatoria.

c) Documentación acreditativa de la disponibilidad de los terrenos en el supuesto de no ser propietarios de los mismos.

d) Aquellos solicitantes que no tengan a su nombre en la base de datos del catastro la parcela donde se pretende instalar el sistema de saneamiento autónomo deberán presentar la documentación acreditativa de la titularidad de aquella: escritura de propiedad, nota simple informativa del registro de la propiedad, testamento o cualquier otro título válido en derecho.

2. La falta de presentación de la documentación indicada en este artículo podrá ser objeto de requerimiento de enmienda, y se aplicará lo previsto en esta resolución en el supuesto de no atender al requerimiento.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados con anterioridad por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los presente.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguno de los solicitantes interesados presenta la documentación complementaria de manera presencial, será requerido para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. El tamaño máximo previsto para la presentación electrónica de documentos es de 2GB por presentación.

7. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

El procedimiento que se seguirá para presentar documentación de gran tamaño puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del siguiente enlace:

https://sede.xunta.gal/axuda/preguntas-frecuentes?content=pregunta-frecuente_0068.xml

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento, una vez presentada la solicitud de subvención, se podrán consultar automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones que deba emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social que deba emitir a Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Certificación sobre el cumplimiento de obligaciones derivadas de la gestión de los tributos en materia de aguas que deba emitir Augas de Galicia.

g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

h) Consulta de concesiones ampliado.

i) Consulta de ayudas del Estado.

j) Consulta de la titularidad catastral.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de la solicitud y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

4. Para la comprobación del cumplimiento de la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de la cuenta general de la entidad local correspondiente al ejercicio presupuestario de 2024, Augas de Galicia tendrá en cuenta los datos públicos que consten en la página web oficial del Consejo de Cuentas de Galicia, salvo que el solicitante presente junto con su solicitud otra documentación distinta que acredite el cumplimiento de dicha obligación.

Trámites administrativos posteriores

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán efectuarse de manera electrónica accediendo a la Carpeta ciudadana del ayuntamiento interesado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 29 de diciembre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la renovación y/o instalación de hasta un máximo de dos sistemas de depuración autónomos en ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 28 del 11 de febrero de 2026).

    • Extracto de la Resolución de 29 de diciembre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la renovación y/o instalación de hasta un máximo de dos sistemas de depuración autónomos en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 28 del 11 de febrero de 2026).

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Plazo abierto: 16/02/2026 09:00 - 16/03/2026 14:00