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Detalle procedemento
PL500E
Convocatoria de lectorados de lengua, literatura y cultura gallegas
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva y con sometimiento a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad, de 9 bolsas de formación en los lectorados de lengua, literatura y cultura gallegas para el 2026 en los centros de estudios gallegos
1. Poderán participar nesta convocatoria as persoas que cumpran os seguintes requisitos:
– Estar en posesión da nacionalidade española ou de calquera dos países membros da Unión Europea.
– Non padecer enfermidade ou limitacións físicas ou psíquicas que sexan incompatibles co desenvolvemento das actividades obxecto desta convocatoria.
– Non atoparse incluídas en ningunha das prohibicións sinaladas no artigo 10.2 da Lei 9/2007, do 13 de xuño, de subvencións de Galicia.
– Titulación académica:
a) Poderá solicitar as prazas ofertadas quen estea en posesión dalgunha das seguintes titulacións:
• Licenciatura en Filoloxía Galega.
• Licenciatura en Filoloxía Románica.
• Grao en Lingua e Literatura Galegas.
• Grao en Estudos de Galego e Español.
• Grao en Ciencias da Linguaxe e Estudos Literarios.
• Grao en Filoloxía Aplicada Galega e Española.
• Grao en Galego e Portugués: Estudos Lingüísticos e Literarios.
b) Tamén se poderá presentar quen estea en posesión dalgunha das titulacións da área de Humanidades ou da área de Ciencias Sociais e Xurídicas, sempre que posúa o Celga 5 ou 18 créditos de lingua galega e mais o Celga 4. Para as universidades de fóra de España, deberá acreditar 21 créditos en materias da lingua oficial do país no que se localice o lectorado solicitado ou, no canto destes, 21 créditos en materias de inglés.
2. Tamén poderán participar os lectores ou lectoras que, antes de rematar o período máximo de estadía, se visen obrigados a cesar na súa condición por causas alleas á súa vontade, sempre que esta circunstancia non derive da resolución dun procedemento de tipo disciplinario.
3. Quedan excluídas aquelas persoas que sexan lectoras bolseiras de lingua, literatura e cultura galegas, ou que o fosen no seu momento, agás nos supostos de cobertura provisional previstos no artigo 20.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Secretaría Xeral da Lingua
Rúa San Roque, 2
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996314
Email: lectorados@edu.xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
30/05/2026 00:00 - 29/06/2026 23:59
1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación señalada en el artículo 12 será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y el establecido para su subsanación, se publicarán en la página web de la Secretaría General de la Lengua y en su tablón de anuncios las listas provisionales de personas admitidas, excluidas –con indicación de la causa que origina esta situación– y desistidas.
A la vista de las listas anteriores, las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días para presentar reclamación.
Solicitudes
1. La capacidad técnica y formación universitaria del colectivo de personas físicas a las que van dirigidas estas becas les permite el acceso y disponibilidad de los recursos electrónicos necesarios para relacionarse por este medio con el sector público autonómico. Por esta razón, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las personas interesadas podrán solicitar, como máximo, tres destinos, que deberán relacionar en el anexo I por orden de preferencia.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en el artículo 7, se le notificará a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane los errores o adjunte los documentos preceptivos. Una vez que transcurra este plazo sin que se produzca la subsanación, se considerará que desiste de su petición.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de su identidad (en el caso de personas solicitantes extranjeras).
b) Currículo, en el que deben figurar todos los méritos alegados.
c) Justificantes de los méritos alegados en el currículo (en el mismo orden en el que aparezcan relacionados en este).
d) Para cada destino solicitado, el proyecto didáctico de docencia en prácticas aplicable a la universidad solicitada, que incluirá como primer punto la explicación de los motivos de su solicitud. No se tendrá en cuenta ningún proyecto que se presente fuera del plazo de presentación de solicitudes.
La extensión del proyecto didáctico no deberá superar las 25 páginas, redactadas en soporte digital con un interlineado de espacio y medio, tipo de letra no superior a 14 puntos y en formato A4.
e) En el caso de titulaciones de universidades extranjeras, una copia de la titulación universitaria exigida en el artículo 7 o de la acreditación de que ha sido solicitada.
f) En relación con la titulación exigida (personas nacionales o extranjeras), una copia de la certificación académica personal o la acreditación de que ha sido solicitada, en la cual debe constar la nota media del expediente académico, calculada en función de lo dispuesto en la Resolución de 15 de septiembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (Diario Oficial de Galicia núm. 188, de 30 de septiembre).
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó estos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, en caso de que no se hayan podido obtener los citados documentos, podrán solicitarse nuevamente a la persona interesada.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y, si se dispone de él, el número de expediente.
5. En caso de que alguno de los documentos que haya que presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y tal y como se indica en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. En la presentación de la documentación se guardará el siguiente orden: solicitud, documento acreditativo de la identidad (en su caso), titulación académica, certificación académica personal, currículo, justificantes de los méritos alegados en este (en el mismo orden en el que aparezcan relacionados) y proyecto o proyectos didácticos.
Comprobación de datos
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos que se encuentren en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) Consulta de títulos universitarios oficiales (de tratarse de titulaciones expedidas por universidades españolas).
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 15 de mayo de 2026 por la que se aprueban las bases y se anuncia la convocatoria pública de becas de formación en los lectorados de lengua, literatura y cultura gallegas para el 2026 (DOG nº 99 de 29 de Mayo de 2026).
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Extracto de la Orden de 15 de mayo de 2026 por la que se aprueban las bases y se anuncia la convocatoria pública de becas de formación en los lectorados de lengua, literatura y cultura gallegas para el 2026 (DOG nº 99 de 29 de Mayo de 2026).
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Otros procedimientos relacionados
Concurso de adjudicación de destinos provisionales del personal docente no universitario de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Plazo abierto: 19/06/2026 00:00 - 10/07/2026 23:59
Actualización y/o modificación del expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte enseñanzas no universitarias en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.
Abierto todo el año
Autorización de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
Abierto todo el año
Autorización de centros privados para impartir enseñanzas artísticas.
Abierto todo el año