Guía de procedimientos y servicios

IN852F

Ayudas I+D empresarial

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2026 - Plazo cerrado: 26/03/2026 00:00 - 27/04/2026 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

Apoyar la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental por parte de las pequeñas y medianas empresas gallegas, que les permitan desarrollar soluciones teconológicas de alto impacto, mejorar su competitividad y potenciar la generación de empleo altamente cualificado.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las:

Pequeñas y medianas empresas (pymes) que realicen un proyecto de I+D individual, cuyas actividades se desarrollen en Galicia.

2.De este modo, la entidad beneficiaria deberá contar con un centro de trabajo permanente legalmente constituido en Galicia donde realice las actividades descritas en la memoria técnica del proyecto.

3.Las empresas podrán ser pequeñas o medianas según las definiciones contenidas en el anexo VII de esta resolución.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Axencia Galega de Innovación (GAIN)

Área de Servizos

Rúa de Airas Nunes, s/n, 15702 Santiago de Compostela

15702  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541073

Email: servizos.gain@xunta.gal

Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

26/03/2026 00:00 - 27/04/2026 23:59

 El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se les conceda, cuyas condiciones se determinarán en el documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA), conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la presente resolución.

2.Quedan excluidos de la presente convocatoria y no podrán adquirir la condición de entidades beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresas en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), ni aquellas que estén sujetas a un orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. La Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuera necesario, los documentos oportunos.

b) Las empresas en crisis conforme a la definición contenida en el anexo VII de esta convocatoria. La Agencia Gallega de Innovación realizará las comprobaciones necesarias para verificar que no se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión Europea, para considerar una empresa en crisis.

c) Las entidades que incumplan los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, Ley 38/2003). En particular, y de conformidad con el dispuesto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, en el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán ser beneficiarias las entidades, distintas a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (en adelante, Ley 3/2004), que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases reguladoras.

3. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

b) Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se entregan son ciertos y acepta las condiciones y obligaciones recogidas en esta convocatoria.

c) Declaración responsable de que no está incursla en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

d) Declaración responsable de que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007.

e) Declaración responsable de que está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007 y al artículo 9 del Decreto 11/2009, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

f) Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que solicita la ayuda.

g) Declaración responsable de que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

h) Declaración responsable del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (en adelante, Ley 3/2004).

i) Declaración responsable de que conservará toda la documentación relativa a esta subvención durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago de la ayuda, según lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

j) Declaración responsable de que se compromete a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y autonómicas ejerzan sus competencias.

k) Declaración responsable de no estar en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

l) Declaración responsable de no estar sujeta a un orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

m) Declaración responsable de que los proveedores no están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, ni en el artículo 43 del Decreto 11/2009, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014, sobre empresas vinculadas.

n) Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad, y la normativa medioambiental exigible, en particular, la normativa reguladora de la Red Natura 2000 y demás espacios naturales protegidos, la Ley 21/2013, de evaluación ambiental y el Real decreto legislativo 1/2016, y que se compromete a presentar todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el desarrollo de la actuación.

ñ) Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

o) Declaración responsable de que desarrollará en Galicia las actividades que tiene asignadas en el plan de trabajo del proyecto para el que solicita la ayuda.

p) Que la solicitud de la ayuda es anterior al inicio del proyecto para el que se solicita (efecto incentivador).

q) Que, en su caso, no va a realizar ninguna utilización comercial posterior del prototipo o proyecto piloto incluido en el proyecto.

r) Que, en el caso de disponer de un plan de igualdad implantado en el centro, lo mantendrá durante el período de ejecución del proyecto.

s) Que cumplirá los principios horizontales recogidos en el artículo 9 del RDC en materia de igualdad, accesibilidad y derechos fundamentales.

Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dichas declaraciones en el momento en que se produzca.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

1º. Memoria técnica del proyecto, según el índice que se incluye como anexo VIII (en formato .pdf) firmada por la entidad beneficiaria.

En esta memoria se establecerá un cronograma del plan de trabajo, en el que se indiquen los distintos paquetes de trabajo de ejecución del proyecto, con la relación de las actividades a desarrollar a lo largo del proyecto y una descripción de estas. Asimismo, deberán describirse los distintos conceptos de gasto para la ejecución del proyecto, según la tipología de los costes subvencionables establecidos en esta convocatoria.

En relación con el personal dedicado al proyecto, será necesario describir las actividades del cronograma en las que participará y las tareas que desarrollará, e indicar las horas efectivas de su jornada laboral dedicadas al proyecto. En particular, se deberá identificar el personal propio de la empresa e indicarse el perfil del personal de nueva contratación.

Se deberán describir de forma detallada y escueta los materiales, suministros y productos similares, de naturaleza consumible, que se deriven directamente del proyecto.

En lo que se refiere a los costes de equipamiento, deberá justificarse la vida útil del equipamiento y material instrumental de nueva adquisición y el procedimiento seguido para calcular los costes de amortización.

Asimismo, en su caso, se deberán especificar las actividades que se van a subcontratar, así como las principales funciones a desarrollar en el proyecto.

Deberán justificarse los servicios tecnológicos externos empleados, en su caso, y su necesidad para el desarrollo de las actividades del proyecto.

También se deberán indicar, en su caso, los costes subvencionables relativos al alquiler de licencias de software de uso específico para el proyecto, en la medida y durante el período que se dediquen al proyecto.

2º. Plan de comunicación y difusión del proyecto: los beneficiarios deberán realizar un plan de comunicación y difusión de los resultados del proyecto para compartir los resultados no sujetos a confidencialidad con el ecosistema de I+D+i, con la sociedad y con las administraciones y maximizar así, su impacto. Este plan incluirá las actividades que debe realizar la entidad beneficiaria en cada una de las anualidades.

Este plan de comunicación debe describir los objetivos previstos, las actividades de comunicación propuestas, los indicadores para medir los resultados de estas y el público al que van dirigidas (comunidad científica, usuarios finales, sociedad en general...).

Las actividades de comunicación deben extenderse a lo largo de toda la vida del proyecto, estar estratégicamente planificadas, con objetivos claros y medibles y ser proporcionales a la escala del proyecto. Es necesario justificar la adecuación de cada medida elegida al público objetivo al que va dirigida.

El plan de comunicación debe incluir la realización de un evento de difusión del proyecto.

Las actividades de comunicación y difusión pueden consistir en la realización o participación en eventos, jornadas; publicación en plataformas, web y redes sociales; elaboración de folletos, carteles o vídeos; boletines periódicos/noticias y comunicados de prensa, entre otras. Asimismo, al finalizar las actividades del proyecto deberá elaborarse un vídeo de un mínimo de dos minutos de duración para difundir los resultados del proyecto a través de las redes sociales.

Las actividades de difusión y comunicación que impliquen formación no serán subvencionables, así como las dietas y viajes.

Por tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, todas las actividades del plan deberán respetar lo dispuesto en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio y en el documento «El uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027».

3º. Anexo de declaración de información relativa a la condición de pyme (anexo VI.bis). La Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuera necesario, los documentos que considere necesarios para la comprobación.

4º. En el caso de proyectos STEP se deberá aportar también la ficha de cumplimiento con el Reglamento (UE) nº 2024/795, que estará disponible en la sede electrónica.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Los anexos de esta convocatoria estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) DNI/NIE de la persona representante que firme la solicitud.

e) Certificado de estar al corriente en los pagos de las obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda.

h) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Consulta de concesiones ampliado.

j) Titularidad Real, en el Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

k) DNI/NIE de las personas que forman el equipo investigador.

l) Títulos oficiales no universitarios de las personas que forman el equipo investigador.

m) Títulos oficiales universitarios de las personas que forman el equipo investigador.

n) Vida laboral (TGSS) de los últimos doce meses de las personas que forman el equipo investigador.

ñ) Consulta de Ayudas de Estado.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente: certificado del grado de discapacidad del personal del equipo investigador.

2. En caso de que las personas interesadas si opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada a tal efecto en el formulario de solicitud (anexo I), anexo II y anexo IV, según corresponda, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores 

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 4 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la puesta en marcha de proyectos individuales de investigación y desarrollo cuya actividad se enmarca en las prioridades estratégicas de la RIS3 Galicia 2021-2027, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa de Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2026, Programa ciencia-empresa (DOG nº 56 de 25 de marzo de 2026).

    • Extracto de la Resolución de 4 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la puesta en marcha de proyectos individuales de investigación y desarrollo, cuya actividad se enmarca en las prioridades estratégicas de la RIS3 Galicia 2021-2027, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa de Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2026, Programa ciencia-empresa (DOG nº 56 de 25 de marzo de 2026).

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