Guía de procedimientos y servicios
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TR341V
Programa de ayudas al mantenimiento del coste salarial de las personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo (Línea 2)
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
El objeto de este programa es ayudar a los CEE a financiar los costes salariales realizados durante el período de 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de noviembre del 2024 cuya solicitud fuera desestimada por falta de crédito adecuado y suficiente al amparo de la Orden de 5 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2024.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el título II de esta orden los CEE que, en la fecha de la solicitud de la subvención, figuren registrados como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos para cada tipo de ayuda en los capítulos II a IV del título II de esta orden. Igualmente, los centros de trabajo para los cuales se solicite subvención deberán contar con la autorización administrativa prevista en el artículo 7 de dicho decreto, admitiéndose, a efectos de esta subvención, los centros de trabajo que hayan presentado la solicitud al registro competente para otorgar la autorización administrativa.
En todo caso, para el pago de las ayudas será necesario acreditar dicha calificación y la inscripción de la entidad y de los centros de trabajo en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la condición de CEE de iniciativa social cuando proceda.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas establecidas en este título:
a) Las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
b) Las entidades que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
c) Los CEE que no cumplan con el porcentaje mínimo del 70 % de personas con discapacidad contratadas respecto del total de la plantilla. En este porcentaje no se incluye al personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.
Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los CEE tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo.
d) Los CEE que, careciendo de personalidad jurídica propia, no tengan una gestión diferenciada de su entidad titular. A efectos de tener una gestión diferenciada, deberán llevar una contabilidad separada de dicha entidad y tener una cuenta de cotización de la Seguridad Social propia del CEE.
e) Los CEE que no estén al corriente en las obligaciones registrales, según lo establecido en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña
Rúa Gregorio Hernández, nº 2-A
15011 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881594
Email: cee-cooperativas.emprego@xuntal.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo
Ronda da Muralla nº 70 baixo
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294259
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense
Avda. da Habana, nº 79
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386812/ 988386814
Email: emprego.igualdade.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo
Rúa Concepción Arenal, nº 8
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817009/ 986817058/ 986817757
Email: cee.emprego.vigo@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
30/05/2025 00:00 - 30/06/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será será de un (1) mes, a contar desde lo octavo día hábil siguiente al de su publicación en el DOG. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del octavo día hábil al de la publicación.
Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y se en el mes de vencimiento no hace día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Serán subvencionables los costes salariales de las personas con discapacidad contratadas en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el período subvencionable de la convocatoria 2024, que fueran expresamente desestimadas cómo complementarias y así lo acrediten.
Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas regulados en esta orden.
Las solicitudes de subvención deberán presentarse junto con la documentación señalada en esta orden para cada tipo de ayuda, y se dirigirán al órgano competente para resolver.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados que se publicarán con cada convocatoria de ayudas como anexos I, II, III, IV-A, IV-B, XI y XII (según el tipo de ayuda de que se trate) y que estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.
4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud a documentación complementaria señalada para cada uno de los programas de ayudas definidos en estas bases reguladoras.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario acercar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados de forma electrónica a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento su oposición expresa.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se le podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los acerca.
2. La documentación complementaria deberá presentarse de forma electrónica.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada lo cotejo de las copias allegadas por la persona interesada para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente se se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de los mismos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo los formatos admitidos pueden consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria específica
1. Las personas interesadas deber adjuntar junto con la solicitud (anexo IV-B), la siguiente documentación:
a) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona o entidad solicitante.
b) Resolución expresa desestimatoria de la ayuda complementaria.
En todo lo no regulado en esta orden, la línea 2 del programa III se regirá por el dispuesto en la Orden de 5 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2024: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20240214/AnuncioG0656-050224-0001_es.html
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de los procedimientos regulados en este título se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social a persona solicitante.
e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia la persona solicitante.
f) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria la persona solicitante.
g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
i) Informe de las cuentas de cotización asociadas al NIF de la entidad solicitante
j) DNI o NIE de las personas con discapacidad del CEE y de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención, en su caso.
k) Consulta de los contratos de trabajo de las personas por las que se solicita la subvención y/o de las personas con discapacidad destinatarias finales de la subvención, en su caso.
l) Informe de la vida laboral de las personas por las que se solicita la subvención y/o de las personas con discapacidad destinatarias de la subvención, en su caso.
m) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia, relativo a las personas por las que se solicita la subvención y/o a las personas con discapacidad destinatarias finales de la subvención, en su caso.
n) Certificado de las prestaciones que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de las personas con discapacidad del CEE destinatarias finales de la subvención, en su caso.
o) Inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo relativo a las personas por las que se solicita la subvención, cuando les sea de aplicación esta circunstancia.
p) Titulaciones universitarias/no universitarias.
2. Para la tramitación de la línea 2 del programa III se consultarán automáticamente los siguientes datos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas derivados de la tramitación de los expedientes correspondientes al programa III (código de procedimiento TR341M) tramitado al amparo de la Orden de 5 de febrero de 2024, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona o entidad solicitante.
b) Certificación, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, de la relación del personal con discapacidad del centro de trabajo de alta en la Seguridad Social, ordenada alfabéticamente por apellidos, en función de ella que se realizó el cálculo de la resolución de concesión, referida al primero mes por lo que se solicitó la subvención, así como el importe de la subvención que se solicitó según el modelo que consta en la página https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego.
c) La relación de las personas indicadas en la letra anterior, en formato editable (hoja de cálculo).
d) Informe de datos para la cotización IDC de las nuevas personas trabajadoras con discapacidad contratadas con respeto a la convocatoria anterior en que se recibió subvención por este programa.
e) Relación nominal de las personas trabajadoras con discapacidad del CEE, incluidas en la cotización a la Seguridad Social (RNT), referidas al primero día del mes del período subvencionable, así como la declaración responsable con el contenido mínimo que recoge el modelo publicado en la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0156.html&langld=es_ES.
f) Certificación de discapacidad de las personas trabajadoras con discapacidad del CEE, reconocida fuera de Galicia, en su caso.
g) Resolución o certificación en que figure el tipo o grado de discapacidad cuando esta derive de un reconocimiento de pensión por incapacidad permanente y corresponda a alguna de las señaladas en el artículo 5.2, apartados a) y b) de la Orden de 5 de febrero de 2024.
h) Anexo V: autorización para el tratamiento de datos de las personas con discapacidad del CEE.
i) Memorias justificativas mensuales firmadas digitalmente por el responsable del CEE, referidas a todas las mensualidades por las que se solicitó subvención, en las que deberá constar que los datos manifestados en la documentación de la ayuda son correctos, y que incluyen los siguientes epígrafes, según el modelo que consta en la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas- subvencions/emprego:
• Certificación, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, de la relación del personal con discapacidad por la que se percibe la subvención, ordenada alfabéticamente, según el modelo que consta en la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego
• La relación de las personas indicadas en el apartado anterior, en formato editable (hoja de cálculo).
• Relación nominal de las personas trabajadoras incluidas en la cotización a la Seguridad Social (RNT), así como todas las variaciones de datos a la Seguridad Social. El recibo de liquidación de las cotizaciones (RLC) y los correspondientes justificantes de pago. Las nóminas de las personas trabajadoras subvencionadas y los justificantes bancarios de pago de las mismas.
• Informe de datos para la cotización (IDC) de las personas trabajadoras con discapacidad del CEE por las que se solicita la subvención, contratadas en el mes que se justifica, en su caso.
• Justificantes de alta y de baja médicos de los personas trabajadoras con discapacidad.
• Los contratos de trabajo firmados.
• Anexo V: autorización para el tratamiento de datos de las personas con discapacidad del contratadas en el mes que se justifica.
• Anexo VI: declaración del cumplimiento por parte del CEE de la obligación de informar a las personas trabajadoras con discapacidad acerca de la subvención con cada nuevo contrato.
j) Cuenta justificativa, que deberá contener:
• Documento de aportación de la documentación justificativa segundo el anexo X.
• Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones de difusión a que se refiere el artículo 19.h) de la orden de 5 de febrero de 2024 (colocación de rótulo).
• Anexo VI: declaración del cumplimiento por parte del CEE de la obligación de informar a las personas trabajadoras con discapacidad acerca de la subvención de su contrato.
• Informe sobre la cuenta justificativa, elaborado por una persona auditora de cuentas inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que deberá contener manifestación expresa, según el modelo que consta en la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, acerca de que los datos que constan en las certificaciones mensuales señaladas en el artículo 48.1.a) de la Orden de 5 de febrero de 2024 son correctos, e indicación expresa acerca de las siguientes cuestiones:
1º. Manifestación expresa acerca de que los datos que constan en las certificaciones y relaciones mensual señaladas en las letras a) y b), respectivamente, del número 1 del artículo 48 de la Orden de 5 de febrero de 2024 son correctos y conformes con el convenio colectivo que resulta de aplicación.
2º. Verificación de la existencia de recibos de salarios y documentos de transferencia bancaria que justifiquen su pago, referidos a las personas incluidas en las relaciones mensuales del plantel.
3º. Verificación de que los días efectivamente trabajados que constan en las certificaciones mensuales y los días de baja que le corresponde abonar a la empresa se corresponden con los que figuran en los recibos de salarios.
4º. Verificación de la existencia de relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), referidos a las personas incluidas en las relaciones mensuales del plantel.
5º. Verificación de la existencia de una contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida, así como de una contabilidad diferenciada de la entidad titular, en caso de que el CEE no tenga personalidad jurídica propia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban hacer tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados de forma electrónica accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 16 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a centros especiales de empleo a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y del programa de incentivos a las empresas de inserción y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 95 de 20 de mayo de 2025).
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Extracto de la Orden de 16 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a centros especiales de empleo a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y del programa de incentivos a las empresas de inserción y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 95 de 20 de mayo de 2025).
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Corrección de errores. Orden de 16 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a centros especiales de empleo a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y del programa de incentivos a las empresas de inserción y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 115 de 18 de junio de 2025).
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Orden de 12 de noviembre de 2025 por la que se hace pública la ampliación de la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en la Orden de 16 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y del programa de incentivos a las empresas de inserción y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 224 de 19 de noviembre de 2025).
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