Guía de procedimientos y servicios

TR302D

Bonos Talento Empresa.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 18/07/2025 00:00 - 15/09/2025 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Concesión de los bonos talento empresa destinados a la formación no formal mediante la realización de proyectos formativos de corta duración que tengan como objetivo mejorar las capacidades de las empresas y contribuír al desarrollo profesional de sus cuadros de personal.

1. Podrán solicitar las subvenciones previstas en esta orden las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y grandes empresas, según las definiciones del artículo 3 de la presente orden, válidamente constituidas y con actividad ininterrumpida, al menos, desde tres años antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria, con centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar la actividad para la que solicitan la subvención, que posean capacidad técnica y financiera suficiente para la ejecución de las acciones subvencionadas y no incurran en las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las entidades solicitantes deberán acreditar la categoría de la empresa de que se trate, pequeña, mediana o grande, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

No podrán ser beneficiarias de los Bonos Talento empresa las empresas en crisis según las definiciones del artículo 3 de la presente orden, ni aquellas que estén sujetas la una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración realizará las comprobaciones necesarias para verificar si las entidades beneficiarias tienen la condición de microempresa, pequeña, mediana o gran empresa y, en su caso, que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, para considerar a una empresa en crisis.

2. También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas que tengan contratadas a su cargo a personas trabajadoras por cuenta ajena, válidamente inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en el régimen especial de trabajadores del mar por cuenta propia, con centro de trabajo en Galicia y con una antigüedad como cotizante igual o superior a tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

No podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas en situación de autoempleo societarias, en cualquiera de sus formas. Asimismo, quedan excluidas de esta orden las personas trabajadoras autónomas colaboradoras y familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

3. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, los centros especiales de empleo, las entidades de formación, así como las entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, no podrán ser beneficiarias las personas socias de sociedades mercantiles o sociedades laborales.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego

Subdirección Xeral de Cualificacións e Capacidades para o Emprego

Servizo de Acreditación das Cualificacións e Fomento das Capacidades

Edificios Admvos. San Lázaro, s/n

15702  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546840

Fax: 981544604

Email: sx.cualificacions.emprego@xunta.gal

https://conselleriaemprego.xunta.gal/formacion/bonos-talento-empresa

Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

18/07/2025 00:00 - 15/09/2025 23:59

1. El plazo de presentación de solicitudes, que en ningún caso será inferior a un mes, comenzará el quinto día hábil posterior al día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 15 de septiembre de 2025, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

2. El agotamiento de crédito se publicará en el Diario Oficial de Galicia, producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de esta y constituirá motivación suficiente para la denegación del resto de subvenciones no concedidas.

Para obtener la condición de beneficiaria de estas subvenciones se requerirá:

a) Asumir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

b) Cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

c) No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Esta obligación de presentación electrónica se mantiene durante toda la tramitación del expediente.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación. Si la subsanación de este concreto defecto (presentación presencial de la solicitud) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en la que se desestimará la solicitud por presentarse fuera del plazo, de acuerdo con el artículo 23 en relación con el artículo 20.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de persona usuaria y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). Estos formularios solamente tendrán validez si están debidamente firmados por la persona que ostenta la representación legal de la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicional de las presentes bases reguladoras.

4. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, serán causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. Las entidades beneficiarias realizarán las siguientes declaraciones responsables, empleando al efecto el formulario del anexo I:

i. Relación de otras ayudas concedidas o solicitadas para el mismo proyecto o conceptos objeto de solicitud.

ii. La veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan.

iii. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

iv. No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

v. Estar al corriente en las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

vi. Que la entidad solicitante posee un centro de trabajo en Galicia y desarrollará en Galicia las actividades para las que se solicita la ayuda.

vii. Que la entidad solicitante conoce que las personas o empresas proveedoras no podrán estar asociadas ni vinculadas con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellas ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del Reglamento que desarrolla dicha ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 sobre empresas vinculadas.

viii. Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos de la actuación para la cual se solicita la ayuda.

ix. Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados.

x. Conocer que las ayudas solicitadas al amparo de esta convocatoria están cofinanciadas por el programa FSE+ Galicia 2021-2027, en un 60 %.

xi. Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

xii. Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

xiii. No encontrarse en ninguna situación que la configure como empresa en crisis y, por lo tanto, la excluya de ser beneficiaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

xiv. No estar incursa en un procedimiento de concurso de acreedores

xv. No estar sujeta la una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

xvi. Cumplir con los criterios de definición de microempresa, pequeña, mediana o gran empresa, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior (DOUE L 187, de 26 de junio).

xvii. Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

xviii. Estar válidamente constituidas y con actividad ininterrumpida, al menos, desde tres años antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria. En el caso de las personas trabajadoras autónomas, estar de alta ininterrumpidamente con una antigüedad mínima de tres años en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

xix. La actividad a subvencionar no causa un perjuicio significativo (Do no significant harm) a los objetivos ambientales en los términos del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2019/2088, y restante normativa de aplicación.

xx. La actividad a subvencionar no se encuentra incluida en la oferta de formación, formal y no formal, recogida en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

xxi. La entidad solicitante no celebró ningún tipo de acuerdo contractual, ni compromiso jurídico firme antes de la presentación de esta solicitud.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud de la ayuda (anexo I) la siguiente documentación:

a) Anexo II (memoria proyecto formativo).

b) Anexo III (ficha de comprobación de datos de terceras personas interesadas).

c) Anexo IV, declaración de la condición de pyme: mediana, pequeña empresa o microempresa, a efectos de calcular el porcentaje de intensidad máxima (50, 60 o 70 %) del gasto subvencionable, en función del tamaño de la empresa, según lo indicado en el artículo 11.2. Deberán cumplimentar este anexo IV todas las entidades solicitantes, independientemente de si son empresas o autónomos/as. No es necesario que lo cumplimenten las grandes empresas, a las que se aplicará la intensidad del 50 %.

d) Únicamente en el caso de ser pymes vinculadas o asociadas o participadas, según las definiciones contempladas en los artículos 3.4 y 3.5 de esta orden, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se deberán presentar, además del anexo IV:

• Los anexos IV-A y IV-A.1, en el caso de empresas asociadas, y/o

• Los anexos IV-B y IV-B.1, en el caso de empresas vinculadas,

• También se deberá presentar, en ambos casos, como documentación complementaria, para cada una de las empresas vinculadas y/o asociadas, la documentación de los apartados f), g), h) e i) de este artículo.

e) Cuando se actúe mediante representación, documento público acreditativo del poder con el que actúa la persona representante de la entidad solicitante (escrituras, poder bastanteado, entre otros).

f) En el caso de las entidades que estén obligadas a la inscripción en el Registro Mercantil o en cualquier otro registro público, nota simple o certificación del Registro Mercantil actualizadas, en la que se especifiquen la fecha de constitución, el objeto social, sede social y clasificación CNAE. En el supuesto de que sean empresas que no están obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o en cualquier otro registro público o que no tengan el domicilio social en Galicia, deberán presentar documentación acreditativa de la constitución, en la que se especifique la fecha en que se produjo esta. En el caso de personas trabajadoras autónomas, informe de vida laboral actualizado.

g) Declaración completa del último ejercicio fiscal cerrado del impuesto de sociedades (modelo 200), del impuesto de la renta de las personas físicas (modelo 100) o de la declaración informativa (modelo 184), según corresponda por la forma jurídica de la entidad solicitante.

h) Informe de trabajadores/as en alta (ITA) emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social a la fecha de solicitud de la ayuda.

i) Informe de la plantilla media anual, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, del ultimo ejercicio fiscal cerrado.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó estos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Sin perjuicio del dispuesto en los puntos anteriores, la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente, con carácter previo a la concesión, los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

i) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

j) Impuesto de actividades económicas (IAE).

k) Consulta de la vida laboral de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad solicitante, referidos a las personas participantes en las acciones formativas objeto de la subvención.

l) DNI o NIE de la persona participante en la acción formativa.

m) Consulta de la vida laboral de la persona participante en la acción formativa.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las empresas o a las personas trabajadoras autónomas la presentación de los documentos correspondientes.

4. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 21.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que la persona beneficiaria tiene deudas u obligaciones con alguna de las administraciones, se le requerirá para que, en el plazo de diez días, regularice la situación y presente el correspondiente certificado.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deberán realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Dos meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 27 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas Bonos Talento empresa, para la realización de proyectos formativos de corta duración que desarrollen las entidades beneficiarias, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2025 y 2026 (DOG nº 132 de 11 de julio de 2025).

    • Extracto de la Orden de 27 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas Bonos Talento empresa, para la realización de proyectos formativos de corta duración que desarrollen las entidades beneficiarias, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2025 y 2026 (DOG nº 132 de 11 de julio de 2025).

    • Resolución de 5 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, por la que se da publicidad del agotamiento del crédito de la anualidad de 2025 del código de procedimiento TR302D, de la Orden de 27 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas Bonos Talento empresa, para la realización de proyectos formativos de corta duración que desarrollen las entidades beneficiarias, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para las anualidades de 2025 y 2026 (DOG nº 219 de 12 de noviembre de 2025).

    • Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, por la que se da publicidad del agotamiento del crédito de la anualidad de 2026 del código de procedimiento TR302D, correspondiente a la Orden de 27 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas Bonos Talento empresa, para la realización de proyectos formativos de corta duración que se desarrollen por parte de las entidades beneficiarias, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para las anualidades de 2025-2026 (DOG nº 243 de 17 de diciembre de 2025).

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