Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR711F
Concurrencia competitiva para la selección de propuestas de actuación en los polígonos agroforestales de iniciativa pública.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
La selección de propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas al polígono agroforestal, estableciendo los requisitos de admisión de las propuestas de participación.
1. Podrán presentar solicitudes en el procedimiento de concurrencia de las propuestas de actuación en el polígono agroforestal las personas físicas y jurídicas públicas o privadas y las entidades sin personalidad jurídica.
2. Las personas solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Agencia Tributaria de Galicia.
Estos requisitos se comprobarán con anterioridad a dictar la correspondiente propuesta de resolución.
3. Disponer de las autorizaciones, permisos y/o licencias administrativas preceptivas para el ejercicio de su actividad, estar inscritas en los registros públicos que sean pertinentes, así como cumplir con cualquier otro requisito exigido por la normativa aplicable para su desarrollo.
4. Pluralidad de personas solicitantes.
Las pretensiones de una pluralidad de personas de contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar podrán formularse en una única solicitud. En este supuesto, deberá constar en la solicitud el listado completo de personas interesadas que la formulan, según el modelo específico (anexo IV) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Las actuaciones se efectuarán con la persona representante o con la persona interesada que expresamente señalen y, en su defecto, con la que figure en primer término.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)
Subdirección de Mobilidade de Terras
Lugar da Barcia, nº 56 - Laraño
15897 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881997193
Email: bancodeterras@xunta.gal
https://sitegal.xunta.gal/sitegal
Con cita previa no teléfono 881997193
Plazo de presentación: CERRADO
29/04/2025 00:00 - 20/05/2025 23:59
El plazo para presentar las solicitudes con las propuestas de selección de propuestas de actuación del polígono agroforestal será de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se anuncia la convocatoria de concurrencia para la selección de propuestas de actuación del polígono agroforestal de iniciativa pública de Cualedro en el DOG.
Solicitudes
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo III del procedimiento MR711F), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
La presentación electrónica será obligatoria para: administraciones públicas, personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, personas trabajadoras autónomas y personas representantes de una de las anteriores.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
– Informe de viabilidad económica y/o plan de negocio de las actuaciones a realizar, con memoria que identifique, como mínimo, los terrenos que se pretenden aprovechar, los cultivos y aprovechamientos correspondientes y la renta o precio que se satisfará a las personas titulares de los derechos sobre ellos, de acuerdo con lo establecido en el proyecto básico, así como los medios técnicos y financieros para su realización y los medios personales para llevar a cabo el proyecto. El informe de viabilidad económica o plan de negocio contendrá la previsión de ingresos y gastos de, al menos, los 3 primeros años de actividad.
– Documentación justificativa de la presentación de la garantía provisional.
– En el caso de pluralidad de personas solicitantes, se aportará el anexo IV del procedimiento MR711F.
– Documentos acreditativos de la personalidad y, en su caso, de la representación de la persona solicitante:
En el caso de personas jurídicas, certificado expedido por el Registro Mercantil u otros registros públicos que correspondan, en función de la personalidad jurídica de que se trate, en que se identifiquen la constitución y la representación correspondiente, con indicación de su alcance y vigencia. De no aportarse dicho certificado, deberán presentar copia de las escrituras de constitución y del poder de representación, debidamente inscritas en el registro público que corresponda, según el tipo de personalidad jurídica de que se trate, y de las modificaciones posteriores de los documentos indicados.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica, también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Comprobación de datos
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificado de residencia con fecha de última variación del padrón de la persona solicitante.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
g) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
h) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
i) Impuesto de actividades económicas (IAE).
j) Consulta de vida laboral de los últimos 12 meses.
En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- Fase de Solicitud
- Pluralidad de personas solicitantes (Anexo IV)
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (DOG nº 135 del 12 de julio de 2001).
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Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras (DOG nº 205 del 26 de octubre de 2011).
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Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia (DOG nº 141, de 26 de julio de 2019).
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Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia (DOG nº 94 del 21 de mayo de 2021).
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Resolución de 22 de octubre de 2024 por la que se anuncia la convocatoria de concurrencia competitiva para la selección de propuestas de actuación del polígono agroforestal de iniciativa pública de Oímbra (Oímbra-Ourense) (DOG nº 213 del 5 de noviembre de 2024).
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Resolución de 8 de abril de 2025 por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de propuestas de actuación del polígono agroforestal de iniciativa pública de Cualedro (Ourense) y se publican los pliegos que rigen esta concurrencia (DOG nº 80 de 28 de abril de 2025).
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Ámbito Estatal
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015).
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Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
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Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (BOE nº 77 de 31 de marzo de 2021).
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