Guía de procedimientos y servicios

ED481A

Ayudas de apoyo a la etapa predoctoral.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2023 - Plazo cerrado: 19/08/2023 00:00 - 18/09/2023 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

El objeto del programa de apoyo a la etapa predoctoral es otorgar ayudas a las universidades del SUG (cofinanciadas parcialmente por el FSE+) que contraten personas tituladas superiores para su formación como doctoras y doctores en sus centros.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las universidades del SUG que firmen con las personas seleccionadas en este programa un contrato predoctoral de duración determinada y con dedicación a tiempo completo, en virtud del cual estas personas quedarán vinculadas a la institución donde desarrollen su actividad, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que deriven de él y que, en todo caso, se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Secretaría Xeral de Universidades

Subdirección Xeral de Promoción Científica e Tecnolóxica Universitaria

Servizo de Planificación e Estruturación da Investigación

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881995152

Email: promocioncientifica.educacion@xunta.gal

http://www.edu.xunta.es

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Secretaría Xeral de Universidades

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957649

Email: sxu@edu.xunta.gal

http://www.edu.xunta.gal/portal

Subdirección Xeral de Promoción Científica e Tecnolóxica Universitaria
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

19/08/2023 00:00 - 18/09/2023 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes que contará a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

1. Podrán acceder a estas ayudas las entidades mencionadas que presenten como candidatas a ser destinatarias de ellas personas que cumplan, en la fecha de cierre de la convocatoria, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. No obstante, las personas no comunitarias podrán ser candidatas a la ayuda aunque para formalizar el contrato deberán contar con los permisos necesarios de permanencia en el país. El número máximo de ayudas que se concedan a ciudadanos no comunitarios es el que se indica en el artículo 4 de esta orden.

b) Estar matriculadas en un programa oficial de doctorado de una universidad del SUG para el curso 2022/23. Esta matrícula tendrá que estar formalizada necesariamente a tiempo completo antes de la firma del contrato.

c) Acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud está en posesión del título de máster.

d) Que la fecha de finalización de los estudios de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería, arquitectura técnica, ingeniería técnica, diplomatura o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio europeo de educación superior (EEES) sea igual o posterior al 1 de enero de 2019. Se entiende como fecha de finalización de estos estudios la de superación de la última materia para completarlos. Esta fecha podrá ser igual o posterior a 1 de enero de 2016 en los siguientes casos:

1º. Las personas que en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes estén en posesión del título oficial de alguna de las especialidades recogidas en el Real decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

2º. Las personas candidatas que acrediten fidedignamente que se encontraban de baja maternal o que tenían a cargo menores de 6 años entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2018.

3º. Las personas candidatas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

4º. Las personas que acrediten de forma fidedigna que interrumpieron los estudios por causa de una enfermedad grave o que se dedicaron a la atención de personas mayores de la familia en primera línea parental.

e) Contar en el expediente académico con una nota media mínima igual o superior a 7,5, o a 7 para las titulaciones de la rama de Ingeniería y Arquitectura, calculada según lo indicado en el artículo 6.1.c).

En el caso de las personas candidatas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento la nota media mínima del expediente académico será de 6,5.

2. No se admitirán como candidatas a ser destinatarias de estas ayudas personas que estén en posesión del título de doctor ni personas que fueran seleccionadas o contratadas en otras convocatorias predoctorales de la Xunta de Galicia.

Forma y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las entidades solicitantes presentarán las solicitudes de manera individualizada para cada una de las personas candidatas propuestas. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado ED481A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Cada persona solamente podrá ser presentada como candidata por una entidad, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos.

3. Si opta a la ayuda para estancias, deberá indicar este aspecto y la zona a la que pertenece el país de destino de la estancia en el punto señalado en el formulario de solicitud (anexo II o anexo II bis). Si no se indica la zona, se considerará que la persona candidata no solicita la ayuda para estancias.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo III. Declaración firmada por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en que conste:

– Que presenta su candidatura a través de una única entidad solicitante.

– Que no fue seleccionada o contratada con cargo a otras convocatorias de recursos humanos de la Xunta de Galicia.

– Que no tiene el título de doctora o doctor.

b) Declaración de la persona designada para dirigir o codirigir la tesis, según el anexo IV.

c) Certificación de la universidad en que está matriculada la persona candidata, firmada por la persona titular de la vicerrectoría competente en materia de investigación o persona en que delegue, conforme al modelo normalizado del anexo V, en que se hagan constar los siguientes aspectos:

1º. Programa de doctorado en que está matriculada la persona candidata en el curso 2022/23.

2º. Título de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería, arquitectura técnica, ingeniería técnica, diplomatura o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES empleado para formalizar la matrícula en el programa de doctorado, universidad y campus donde se cursó, fecha de finalización y número de créditos superados.

3º. Título de máster de la persona candidata.

4º. Nota media con que se concurre a esta convocatoria, calculada de acuerdo con los siguientes criterios:

– En el caso de enseñanzas conducentes a la obtención del título universitario oficial español de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a o graduado/a en un grado de por lo menos 300 créditos, se valorará la totalidad de los créditos o materias superadas.

– En el caso de enseñanzas conducentes a la obtención del título de graduada o graduado de menos de 300 créditos, diplomada o diplomado, ingeniera técnica o ingeniero técnico, arquitecta técnica o arquitecto técnico y maestra o maestro, la nota media se realizará teniendo en cuenta estos estudios más la totalidad de los créditos superados en el máster o equivalente. Se debe haber completado por lo menos 300 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de grado o primer ciclo y de máster o equivalente. El cálculo se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

(X*C1+M*C2) / (C1+C2)

Donde:

X: nota media obtenida en el grado o en el primero ciclo.

M: nota media obtenida en el máster o equivalente.

C1: créditos superados en el grado o en el primero ciclo.

C2: créditos superados en el máster o equivalente.

– La nota media del expediente académico para títulos obtenidos en sistemas universitarios extranjeros debe calcularse de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Ciencia e Innovación, por la que se actualiza la relación de escalas de cualificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de cualificación de las universidades españolas, publicadas por las resoluciones de 21 de marzo de 2016 y de 20 de junio de 2016. La información puede consultarse en el siguiente enlace:

http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/20/203615/ficha/203615

La persona candidata tendrá que tramitar la declaración de equivalencia de la nota media de acuerdo con este procedimiento y aportárselo a la universidad en que está matriculada en el programa de doctorado para el cálculo de la nota con que se concurre a la convocatoria. La verificación de la declaración de equivalencia le corresponde a la universidad, que deberá revisar que los datos consignados en ella coinciden con los del certificado presentado para darle validez a esta, por lo que solo será válida si está acompañada del certificado académico oficial original, o fotocopia compulsada y, en su caso, de la traducción correspondiente.

En todos los casos la nota con que se concurre a la convocatoria tiene que estar adecuada al Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, y teniendo en cuenta los criterios señalados en el Protocolo de colaboración suscrito entre la Consellería de Educación, Universidad, Formación Profesional y Universidades y las tres universidades gallegas para la valoración de expedientes académicos.

d) Documentación que acredite los supuestos de excepcionalidad previstos en el artículo 2 sobre las fechas de finalización de los estudios, en su caso, incluido el certificado que acredite el grado de discapacidad de la persona candidata si no está expedido por la Xunta de Galicia.

e) Aprobación del proyecto de tesis por la Comisión Académica del programa de doctorado correspondiente.

f) Proyecto de trabajo de investigación que se va a realizar para la obtención del grado de doctor/a, con una extensión máxima de 4.000 palabras, firmado por la persona investigadora y por la persona designada para dirigir la tesis, en que consten específicamente, por lo menos, los siguientes aspectos:

– Objetivos y contenidos básicos del trabajo.

– Metodología.

– Planificación temporal.

– Transferencia de resultados.

2. Además, para acreditar los méritos que se aleguen de los recogidos en el artículo 10, por el que se regulan los criterios de selección de las solicitudes, habrá que aportar la siguiente documentación, según el caso:

a) Certificación firmada por la persona competente (la persona titular de la vicerrectoría competente en materia de investigación, o persona en quien delegue, o bien la persona responsable del organismo/centro de investigación respectivo), referida a la persona designada para dirigir o codirigir la tesis, en que se hagan constar los siguientes aspectos:

Indicación del grupo, agrupación estratégica o centro de investigación a que pertenece la persona designada para dirigir o codirigir la tesis y convocatoria de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades a través de la cual obtuvo financiación; o de que está integrado en una Unidad de Excelencia María de Maeztu o en un centro de excelencia Severo Ochoa radicados en Galicia y con ayuda vigente; o de que forma parte del equipo de investigación de una persona investigadora contratada por la Agencia Gallega de Innovación en el marco del programa Oportunius, al amparo del Decreto 64/2016 (DOG número 112, de 14 de junio ), por el que se regula el régimen de contratación por la Agencia Gallega de Innovación de personal investigador bajo la modalidad de personal investigador distinguido; o en un equipo de investigación del cual forme parte una persona investigadora beneficiaria de una ayuda del Consejo Europeo de Investigación (ERC).

b) Memoria de la adecuación del proyecto de investigación a uno de los retos de la Estrategia de Especialización Inteligente de Galicia 2021-2027 (RIS3 Galicia), de acuerdo con lo indicado en el anexo I de esta orden, firmada por la persona candidata y por la persona designada para dirigir la tesis. En esta memoria deberán constar, de forma obligatoria, la totalidad de los siguientes aspectos:

1. Título del proyecto de investigación.

2. Resumen indicativo del proyecto de tesis de doctorado (con un máximo de 50 palabras).

3. Reto.

4. Prioridad.

5. Ámbito de priorización correspondiente al reto indicado (en relación al reto y prioridad seleccionadas).

La omisión de alguno de los aspectos citados supondrá que esta memoria no será puntuada.

c) Certificado del nivel de conocimiento de una lengua extranjera en que figure expresamente el nivel alcanzado de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

d) Acreditación de tener concedida una bolsa de colaboración en un departamento universitario del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

A los efectos de control, las entidades convocantes podrán requerir la documentación complementaria que consideren necesaria para el desarrollo de las ayudas.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se le podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la emende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. De tener solicitada la ayuda para hacer estancia, la entidad beneficiaria deberá remitirle a la Secretaría General de Universidades o a la Agencia Gallega de Innovación, según corresponda, la siguiente documentación antes de 15 de mayo de 2024 o en el plazo de un mes desde la fecha de comienzo de los contratos en el caso de las personas que acceden a través de la lista de espera:

a) Plan de trabajo firmado por la persona contratada y con el visto bueno de la persona directora de la tesis.

b) Carta de aceptación del centro de destino firmada por la persona directora del centro o figura equivalente. El centro de destino deberá estar situado en un país incluido en la zona que se indicó en la solicitud y por la que se concedió la ayuda.

c) Autorización de ausencia de la entidad beneficiaria.

Antes del inicio del período de estancia, la Secretaría General de Universidades para las universidades del SUG y la Agencia Gallega de Innovación para las demás entidades indicadas en el artículo 2.1 publicarán en sus páginas web la relación de personas que disfrutarán de estancia, con indicación de la entidad contratante, del país y de la zona de destino.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) DNI o NIE de la persona candidata a la ayuda.

c) Certificado de estar al día en el pago de deberes tributarios con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

f) Informe de vida laboral de la persona candidata.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado acreditativo del grado de discapacidad de la persona candidata expedido por la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Para cada expediente, todos los trámites administrativos de las entidades solicitantes deberán emplear la vía electrónica a través del procedimiento ED481A, disponible en la carpeta ciudadana de la entidad solicitante en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 1 de agosto de 2023, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente en el ámbito de las universidades del Sistema universitario de Galicia por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2023 (DOG nº 156 de 18 de agosto de 2023).

    • Extracto de la Orden de 1 de agosto de 2023, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente en el ámbito de las universidades del Sistema universitario de Galicia por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2023 (DOG nº 156 de 18 de agosto de 2023).

    • Resolución de 23 de noviembre de 2023, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, por la que se produce la publicación parcial de la adjudicación de las ayudas de la Orden de 1 de agosto de 2023, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente en el ámbito de las universidades del Sistema universitario de Galicia por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2023 (DOG nº 225 del 27 de noviembre de 2023).

    • Resolución de 28 de noviembre de 2023, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, por la que se adjudican parcialmente las ayudas de la Orden de 1 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente en el ámbito de las universidades del Sistema universitario de Galicia por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2023 (DOG nº 234 del 12 de diciembre de 2023).

    • Resolución de 21 de febrero de 2024 por la que se modifica parcialmente la Resolución de 28 de noviembre de 2023, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 1 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de predoctoral en las universidades del SUG, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i (DOG nº 45 del 4 de marzo de 2024).

    • Resolución de 4 de marzo de 2024 por la que se modifica parcialmente la Resolución de 23 de noviembre de 2023, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 1 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente en el ámbito de las universidades del Sistema universitario de Galicia por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (códigos de procedimiento ED481A e IN606A) (DOG nº 50 del 11 de marzo de 2024).

    • Corrección de errores. Resolución de 21 de febrero de 2024 por la que se modifica parcialmente la Resolución de 28 de noviembre de 2023, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 1 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de predoctoral en las universidades del SUG, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i (DOG nº 50 del 11 de marzo de 2024).

    • Corrección de errores. Resolución de 4 de marzo de 2024 por la que se modifica parcialmente la Resolución de 23 de noviembre de 2023, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 1 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente en el ámbito de las universidades del Sistema universitario de Galicia por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (códigos de procedimiento ED481A e IN606A) (DOG nº 56 del 19 de marzo de 2024).

    • Corrección de errores. Orden de 1 de agosto de 2023, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente en el ámbito de las universidades del Sistema universitario de Galicia por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2023 (códigos de procedimiento ED481A e IN606A) (DOG nº 185 del 25 de septiembre de 2024).

    • Corrección de errores. Resolución de 23 de noviembre de 2023, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, por la que se produce la publicación parcial de la adjudicación de las ayudas de la Orden de 1 de agosto de 2023, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente en el ámbito de las universidades del Sistema universitario de Galicia por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2023 (códigos de procedimiento ED481A e IN606A) (DOG nº 185 del 25 de septiembre de 2024).

    • Corrección de errores. Resolución de 4 de marzo de 2024 por la que se modifica parcialmente la Resolución de 23 de noviembre de 2023, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 1 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente en el ámbito de las universidades del Sistema universitario de Galicia por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (códigos de procedimiento ED481A e IN606A) (DOG nº 185 del 25 de septiembre de 2024).

    • Orden de 19 de marzo de 2025 por la que se modifica la Orden de 1 de agosto de 2023, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente en el ámbito de las universidades del Sistema universitario de Galicia por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2023 (DOG nº 60 de 27 de marzo de 2025).

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