Guía de procedimientos y servicios

MR506A

Régimen de ayudas a la apicultura: Solicitud individual de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 21/05/2022 00:00 - 20/06/2022 23:59

Consellería del Medio Rural

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura y proceder a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento MR506A).

Finalidad de las ayudas, cuantías y límites.

1. Podrán ser objeto de las ayudas, de acuerdo con la normativa comunitaria, aquellas actividades o inversiones que estén recogidas en el programa nacional y encaminadas a alcanzar los objetivos de las siguientes líneas de actuación:

I) Línea A. Asistencia técnica a personas apicultoras y organizaciones de personas apicultoras. A esta línea solo podrán optar las cooperativas apícolas, organizaciones representativas, agrupaciones de defensa sanitaria y asociaciones de apicultores, con personalidad jurídica propia, en la medida que sus integrantes cumplan los requisitos para ser beneficiarios de alguna o algunas de las ayudas recogidas en el Programa 2020-2022, en lo sucesivo, “entidades apícolas” (procedimiento MR506B).

1º. Línea A.1. Contratación de personal técnico y especialistas para información y asistencia a personas apicultoras, y miembros de estas entidades apícolas, en aspectos de sanidad apícola, lucha contra agresores da colmena, análisis de laboratorio, cría y selección, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola, así como en prácticas para la adaptación da apicultura al cambio climático.

Cada entidad apícola deberá designar a un técnico como responsable de la ejecución del programa de asistencia técnica, que necesariamente deberá ser una persona licenciada en veterinaria. Para el caso del restante personal técnico, las titulaciones admitidas serán las recogidas en el tercer párrafo del apartado e) del artículo 6 de la presente orden.

La ayuda para la contratación del personal técnico podrá ser de hasta o 90 % de su coste, con una limitación de 27.000 euros por técnico, y el importe total no podrá ser superior al valor de 1 euro por colmena inscrita en la correspondiente entidad apícola. Podrá subvencionarse la contratación de tantos técnicos como sea necesario, atendiendo a la duración de la contratación y la jornada de trabajo establecida en cada contrato, y siempre y cuando no se superen los citados límites.

En todo caso, el importe máximo de la ayuda en esta línea por entidad apícola no superará los 54.000 euros.

2º. Línea A.2. Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada especialmente sobre las materias indicadas en el apartado anterior, para personas apicultoras, personal técnico, de laboratorio y especialistas de entidades apícolas, incluidos los desplazamientos.

Podrá subvencionarse hasta el 90 % de su coste.

En el caso de organización y celebración de cursos, serán subvencionables en esta línea los siguientes gastos:

– Costes de gestión y organización.

– Gastos de profesorado.

– Material didáctico.

– Alquiler de locales.

– Gastos de desplazamiento y manutención del personal docente.

– Costes de equipo directamente vinculados a la actividad formativa. En este apartado entrará el coste de las plataformas digitales para la formación y medios para el desarrollo de la formación.

En ningún caso se podrán imputar:

– Las comidas de los participantes en las acciones formativas.

– La adquisición de material inventariable.

Para todos los cursos desarrollados, tanto de manera telemática como presencial, deberá quedar constancia documental de los asistentes mediante la firma electrónica o manuscrita de los mismos.

3º. Línea A.3. Medios de divulgación técnica, a través de folletos, catálogos y otras publicaciones, así como de soportes audiovisuales e informáticos.

Podrá subvencionarse hasta o 90 % de su coste. No son subvencionables los gastos de logística y distribución.

4º. Línea A.4. Contratación de personal administrativo.

Podrá subvencionarse hasta el 90 % del coste da contratación de 1 persona como administrativa, con un máximo de 0,5 euros por colmena inscrita en la correspondiente entidad apícola y sin superar los 15.000 euros por beneficiario.

II) Línea B. Lucha contra las agresiones y enfermedades da colmena. Todas las ayudas podrán ser solicitadas por personas apicultoras y entidades apícolas, incluyendo cooperativas de segundo grado.

1º. Línea B.1. Tratamientos quimioterápicos contra la varroasis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados en base a la correspondiente prescripción veterinaria. En el caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se aplicará conforme a las indicaciones recogidas en la ficha técnica de dicho producto.

Podrá subvencionarse hasta el 90 % de su coste, con un máximo de hasta 2,5 euros por colmena, y con el límite de 18.000 euros para el caso de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas.

No son subvencionables los gastos de logística y distribución.

2º. Línea B.2. Tratamientos contra la varroasis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica, para aquellos titulares de explotación apícola que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece o Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo.

Los tratamientos serán seleccionados y aplicados sobre la base de la correspondiente prescripción veterinaria. En el caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se aplicará conforme a las indicaciones recogidas en la ficha técnica de dicho producto.

Podrá subvencionarse hasta el 100 % de su coste, con un máximo de 5 euros por colmena que sea objeto de algún tipo de tratamiento, y con el límite de 18.000 euros para el caso de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas.

No son subvencionables los gastos de logística y distribución.

El uso de productos compatibles con apicultura ecológica por parte de las personas productoras de apicultura convencional será subvencionable por medio da línea B.1.

3º. Línea B.4. Uso de productos autorizados para la alimentación de las abejas con el fin de mejorar la vitalidad de la colmena y renovación y/o purificación de cera. Esta línea se subdivide en:

a) Línea B.4.1. Uso de productos autorizados para la alimentación de las abejas con el fin de mejorar la vitalidad da colmena.

Podrá subvencionarse hasta el 90 % de su coste, con el límite de 4 euros por colmena.

No son subvencionables los gastos de logística y distribución.

b) Línea B.4.2. Renovación y/o purificación de cera.

Podrá subvencionarse hasta el 90 % de su coste, con el límite de 6 euros por colmena.

No son subvencionables los gastos de logística y distribución.

Las ayudas para la línea B.4, solo se podrán conceder a aquellas personas beneficiarias de las Líneas B.1. y/o B.2., siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de las mencionadas líneas B.1 y B.2.

4º. Línea B.5. Adquisición de trampas y atrayentes para la captura, eliminación y control de Vespa velutina.

a) Línea B.5.1. Adquisición de trampas y atrayentes para la captura y eliminación de la Vespa velutina.

El número máximo de trampas y atrayentes subvencionables vendrá determinado por el número de colmenas de la persona apicultora en cada uno de los asentamientos que posea:

– 1 trampa en asentamientos de hasta 10 colmenas.

– 2 trampas en asentamientos de hasta 25 colmenas.

– 3 trampas en asentamientos de hasta 50 colmenas.

– 4 trampas en asentamientos de más de 50 colmenas.

Podrá subvencionarse hasta el 100 % del coste de las trampas y del atrayente necesario para un período de cuatro meses, según las recomendaciones del fabricante, con un límite máximo de 5 euros por trampa, y 12 euros por el atrayente que necesita cada trampa.

No son subvencionables los gastos de logística y distribución.

b) Línea B.5.2. Adquisición de otros métodos de captura, eliminación, disuasión y control de Vespa velutina, como los fondos sanitarios, las rejas excluyentes, sistemas de protección mediante redes, etc.

Podrá subvencionarse hasta el 70 % de su coste, con un límite máximo de 3 € por colmena.

No son subvencionables los gastos de logística y distribución.

III) Línea C. Racionalización de la trashumancia. Son destinatarias para las líneas C.3 y C.4 tanto la apicultura estante como la trashumante.

1º. Línea C.1. Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte. Material para el manejo de las colmenas: grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para mejorar su rendimiento, sistemas móviles de extracción de miel y/o polen, así como otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia, a excepción de vehículos de transporte, combustible, productos para la alimentación de las abejas y cera. Se podrá subvencionar hasta el 80 % de su coste.

2º. Línea C.2. Sistemas de protección o vigilancia antirrobo o de geolocalización de las colmenas. Podrá subvencionarse hasta o 80 % de su coste.

3º. Línea C.3. Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas, incluyendo la incorporación de márgenes florales y barbechos melíferos que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores. Podrá subvencionarse hasta el 80 % de su coste.

4º. Línea C.4. Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. Podrá subvencionarse hasta el 80 % de su coste con un límite de 0,5 euros por colmena asegurada.

IV) Línea D. Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudas a las personas apicultoras a comercializar y a valorizar os sus productos.

1º. Línea D.1. Contratación de servicios de análisis de la miel y de los productos apícolas por apicultores profesionales (según los define el apartado g) del artículo 2 del Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, modificado por el Real decreto 448/2005, de 22 de abril, y por entidades apícolas; que se realicen en laboratorios acreditados por la Norma ISO 17025.

Podrá subvencionarse hasta el 90 % del coste da contratación, con un límite de 1 euro por colmena y sin superar los 10.000 euros por beneficiario.

V) Línea E. Medidas de apoyo a la repoblación da cabaña apícola.

1º. Línea E.1. Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras y material para inseminación artificial de reinas).

2º. Línea E.2. Adquisición de reinas de razas y/o subespecies autóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la medida anterior.

En ambas líneas podrá subvencionarse hasta el 70 % del coste de actuación, con un límite máximo de 5 euros por colmena.

2. Para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta el número de colmenas que los solicitantes tienen inscritas no Registro Gallego de Explotaciones Apícolas (Rgeap), según la declaración censual anual obligatoria correspondiente al año 2021, realizada con fecha de referencia de 31 de diciembre, antes de 1 de marzo de 2022.

3. Los gastos e inversiones objeto de la ayuda deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de julio de 2022, ambos inclusive, período de duración de la campaña apícola de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de ejecución (UE) nº 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.

Aquellas personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Además, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 da Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Subdirección Xeral de Gandaría

Servizo de Producións Gandeiras e Benestar Animal

Edificio Administrativo San Caetano, s/n

15771  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881997016

Fax: 981545735

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Servizo de Gandaría da Coruña

Rúa Vicente Ferrer, nº 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184565

Fax: 981184653

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Servizo de Gandaría de Lugo

Ronda da Murralla, nº 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294534

Fax: 982294425

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Servizo de Gandaría de Ourense

Rúa Florentino López Cuevillas, 4-6

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386525

Fax: 988386524

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Servizo de Gandaría de Pontevedra

Avda. Mª Victoria Moreno, 43-2º

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 886206569

Fax: 886206590

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

21/05/2022 00:00 - 20/06/2022 23:59

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con el artículo 30 da Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

1. Para acogerse a las ayudas, las personas apicultoras, a título individual o como integrantes de una entidad apícola, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titular con anterioridad al 1 de enero de 2022 de una explotación apícola inscrita en el Registro Gallego de Explotaciones Apícolas (Rgeap), excepto aquellas personas que adquirieran la titularidad con posterioridad por fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral de la anterior titular y sean parientes de esta en, como máximo, cuarto grado. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.

b) Ser titulares de una explotación con más de 15 colmenas para el caso da las personas apicultoras que soliciten la ayuda a título individual, y con más de 50, si solicitan ayuda para realizar la trashumancia, sean o no personas trabajadoras autónomas.

c) Realizar por lo menos un tratamiento al año frente a la varroasis, de acuerdo con lo establecido no Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

d) Disponer de un seguro de responsabilidad civil de las colmenas.

e) Cumplir las previsiones contenidas en el Real decreto 209/2002.

f) Haber realizado la declaración censal anual obligatoria referida al 31 de diciembre de 2021 antes del día 1 de marzo de 2022.

g) Haber realizado la validación anual del libro de registro de explotación apícola (CEAT) con resultado favorable antes de 1 de marzo de 2022, según lo recogido en el artículo 7, punto 2 del Real decreto 209/2002 y en el artículo 6 del Decreto 339/2009, de 11 de junio, sobre ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas.

2. Para el caso de las entidades apícolas, para ser beneficiarias, la solicitud de ayuda deberá incluir como mínimo 1.500 colmenas.

3. Una misma persona apicultora solamente podrá ser beneficiaria de la ayuda para cada una das sus colmenas por una misma línea, bien a título individual, bien como integrante de una entidad apícola. Deberá indicar en la solicitud individual de la ayuda las líneas que solicita a través de una entidad apícola, en su caso.

No obstante, las personas apicultoras incluidas en la solicitud de ayuda presentada por una entidad apícola, bien sea para una o varias líneas de ayuda, no podrán solicitar la ayuda como integrante de otra entidad apícola.

En su caso, solamente se tendrá en cuenta a la persona apicultora en la solicitud de la entidad apícola que lo incluya como beneficiario en aquella línea de ayuda que ocupe el primer lugar atendiendo a la orden de prelación que se establece en el artículo 9.1 de esta orden de ayudas.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través de los formularios normalizados disponibles (anexo I para el procedimiento MR506A) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, que serán de uso obligatorio para las personas interesadas en aplicación del artículo 66.6 de la Ley 39/2015.

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas titulares de explotaciones apícolas, las entidades apícolas y las personas trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, así como las personas representantes de una de las anteriores. Las personas físicas titulares de explotaciones apícolas que no sean trabajadoras autónomas podrán presentar opcionalmente la solicitud de forma presencial.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través da su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica da Xunta de Galicia.

2. Recibidas las solicitudes y su documentación, serán examinadas por el órgano gestor que, de observar deficiencias, requerirá su enmienda al solicitante, concediéndole un plazo de diez días, conforme al artículo 68 da Ley 39/2015. Transcurrido este plazo sin producirse la enmienda al expediente, se tendrá por desistido da su petición, después de su resolución.

3. La falsedad de lo declarado en la solicitud determinará la imposibilidad de percibir, en su caso, la ayuda concedida, desde el momento en que se tenga constancia da falsedad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procedan.

Documentación complementaria (MR506A).

1. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, integradas o no en una entidad apícola, que presenten solicitudes individuales, deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) La autorización para hacer la solicitud en el caso de representación, en los términos exigidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015.

b) Declaración responsable del personal veterinario sobre el programa de lucha contra la varroasis, para las líneas de ayuda B1 y B2. Consistirá en un compromiso de elaboración y ejecución de dicho programa.

c) Programa de actuación que pretende desarrollar para cada una de las líneas solicitadas: memoria donde figuren los datos de la persona apicultora, número de colmenas, descripción de las inversiones y finalidad de estas, incluyendo presupuestos o facturas proforma de las inversiones, desglosado para todas y cada una de las líneas para las que se solicita ayuda.

En el caso de que una persona apicultora solicitante de ayuda a título individual sea solicitante también de ayuda para otra línea a través de una entidad apícola, deberá indicarlo expresamente en la memoria y en el impreso de solicitud.

En el caso de solicitar ayuda para la línea C.4, para ser considerados válidos, los presupuestos o facturas proforma de los seguros deberán desglosar las distintas coberturas, los precios por colmena y el coste a pagar por la persona apicultora por cada una de ellas, en el supuesto de que incluyan otras distintas de responsabilidad civil de las colmenas.

d) Documentación relativa a las ofertas presentadas y justificación de no vinculación entre las empresas invitadas a ofertar.

Independientemente de la línea de ayuda y del tipo de gasto subvencionable, en todos los gastos, la persona beneficiaria deberá incluir un sistema de evaluación de los costes que le permita a la Administración comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables como es la comparación de ofertas.

Para la comparación de ofertas, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien; excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse, junto con la solicitud de la ayuda, se realizará conforme criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa o cuando el número de ofertas sea menor a tres por inexistencia en el mercado de suficientes entidades que presten los servicios.

Las empresas invitadas a presentar ofertas no podrán estar vinculadas entre ellas y se les exigirá siempre una declaración de las empresas con las que tengan vinculación. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

Todas las ofertas tienen que estar detalladas y desglosadas de tal manera que incluyan los mismos elementos para ser comparables entre sí. Los requisitos mínimos que deben cumplir los presupuestos o facturas proforma que se presenten son los siguientes:

– Identificación clara de que el documento es un presupuesto o una factura proforma.

– Razón social y NIF del solicitante de la oferta.

– Razón social y NIF del proveedor.

– Fecha de emisión.

– Desglose detallado de los distintos conceptos presupuestados, en su caso, indicando el número de unidades y el precio unitario.

– Deberá figurar el IVA o indicación de que no se refleja, aunque no se considere a efectos del cálculo de la inversión elegible.

Otros posibles sistemas válidos para realizar la moderación de costes son los precios de mercado, cotizaciones de mercados nacionales, estimación por referencia a los valores recogidos en registros oficiales de carácter fiscal, dictamen de peritos de la Administración, tasación pericial contradictoria y cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

e) Disponibilidad de los terrenos para la realización de la trashumancia, así como permisos o licencia de las obras que pretenda realizar para la colocación de las colmenas y/o de adecuación o mejora de los accesos (autorización de las obras y disponibilidad de los terrenos), en su caso.

f) Memoria explicativa de la realización de la trashumancia (resumen y esquema de la situación de origen de las colmenas y del destino donde se pretende realizar la trashumancia y fechas probables del movimiento), en su caso.

g) Justificación de la exclusividad de los equipamientos para la actividad trashumante, en su caso.

h) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil de las colmenas en vigor y justificante bancario de su pago.

La póliza especificará el nombre del titular, el código Rega de la explotación y el número de colmenas aseguradas. Todo ello a los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito recogido en el artículo 3.2.d).

i) Documentación que acredite, en su caso, el cumplimiento de los criterios señalados en los apartados b) , f) y g) del artículo 9.2. de esta orden:

– Certificación de la indicación geográfica protegida (IGP) Miel de Galicia que acredite que el solicitante pertenece a la misma a fecha de 1 de enero del año de presentación da solicitud.

– Certificación del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia que acredite que el solicitante pertenece al mismo a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

– Certificación de la cooperativa apícola que acredite que el solicitante es socio de la misma la fecha 1 de enero del año de presentación da solicitud.

De conformidad con el artículo 28.3 da Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al afecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa da persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la enmienda.

Las personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, o el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que algunos de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica da Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro dos plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica da Xunta de Galicia.

No será necesario aportar el documento del apartado a) que ya haya sido presentado anteriormente.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante, solo para el procedimiento MR506A, o NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE da persona representante o NIF da entidad representante.

c) La información relativa al titular, tipo y clase de explotación, así como el número de colmenas (dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda).

d) La obligación de haber realizado por lo menos un tratamiento al año frente a la varroasis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

e) La validación anual del libro de registro de explotación apícola (CEAT) según lo recogido en el artículo 7.2 del Real decreto 209/2002.

f) Las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitarlas según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007.

g) La pertenencia de la persona solicitante a una agrupación de defensa sanitaria ganadera legalmente reconocida, será comprobada de oficio por el órgano gestor de la ayuda mediante consulta realizada al Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de Galicia de la Consellería del Medio Rural.

h) Documentación acreditativa de explotación apícola situada en zona desfavorecida en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas, tal como se definen en los puntos 3 y 4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE (equivalentes a los artículos 18 y 19 del Reglamento (CE) nº 1257/99, respectivamente), de acuerdo con la Directiva del Consejo (86/466/CEE) ,de 14 de julio de 1986, con la Decisión de la Comisión (86/566/CEE), de 16 de octubre de 1989, con la Directiva del Consejo (91/465/CEE), de 22 de julio de 1991.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

i) La condición de explotación de titularidad compartida a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011.

j) La condición de joven agricultor.

De acuerdo con la definición de «joven agricultor» y condiciones establecidas en el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco da PAC, y por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo.

k) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

l) Concesiones de subvenciones y ayudas.

Los datos de los apartados c), d), e), i) y j) ya figuran en poder de la Administración. Los comprobará de oficio el órgano gestor mediante la consulta realizada a las aplicaciones Regan, Ingan y Reaga de la Consellería del Medio Rural.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

La sede electrónica da Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán realizar los trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

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Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 10 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2022 (DOG nº 97 del 20 de mayo de 2022).

    • Extracto de la Orden de 10 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2022 (DOG nº 97 del 20 de mayo de 2022).

    • Orden de 29 de julio de 2022 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Orden de 10 de mayo de 2022 por la que se establece el régimen de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2022 (DOG nº 145 del 1 de agosto de 2022).

    • Extracto de la Orden de 29 de julio de 2022 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Orden de 10 de mayo de 2022 por la que se establece el régimen de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2022 (DOG nº 145 del 1 de agosto de 2022).

    • Resolución de 8 de septiembre de 2022 por la que se da publicidad de las personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 10 de mayo de 2022 por la que se establece el régimen de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2022 (DOG nº 178 del 19 de septiembre de 2022).

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