Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
CT207E
Subvenciones de creación audiovisual para el desarrollo y promoción del talento audiovisual gallego.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
El objeto de estas bases es regular las subvenciones establecidas por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) para el apoyo a la creación de obras audiovisuales con decidida vocación artística y cultural y, en concreto, la escritura de guiones y la realización de cortometrajes a cargo de creadores/as individuales, y la posproducción de cortometrajes y realización de largometrajes y webseries a cargo de empresas individuales o productoras, y proceder a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento CT207E).
Modalidades de proyectos subvencionables.
1. Esta convocatoria de subvenciones tiene diferentes modalidades que se determinan de sucesivo:
a) Modalidad A. Subvenciones para proyectos de guion de obras originales o adaptación de obras literarias para largometrajes cinematográficos escritos en gallego.
b) Modalidad B. Subvenciones a cortometrajes. Esta modalidad consta de 2 submodalidades:
B1. Ayudas a cortometrajes sobre proyecto en versión original gallega con una duración inferior a 60 minutos.
B2. Ayudas a cortometrajes en construcción que estén grabados en versión original gallega, tengan una duración inferior a 60 minutos y realicen los trabajos de posproducción en Galicia.
c) Modalidad C. Subvenciones a proyectos de largometrajes cinematográficos en versión original gallega con una duración igual o superior a los 60 minutos, que se correspondan con propuestas de especial valor artístico creativo y que cuentan con una persona responsable de la dirección que no hubiera dirigido o codirigido más de dos largometrajes cualificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.
d) Modalidad D. Subvenciones a proyectos de webserie en versión original gallega con un mínimo de 3 capítulos y una duración mínima total de 30 minutos para ficción y documental, o de un mínimo de 3 capítulos y una duración mínima total de 10 minutos en el caso de animación, siempre que exista una unidad argumental y continuidad entre episodios.
2. Cada proyecto solo podrá estar inscrito en una modalidad.
3. Si el proyecto se presenta a la submodalidad B2 de cortometrajes en construcción no puede contar con una subvención previa otorgada en anteriores convocatorias de ayudas de Agadic, en cualquiera de las líneas existentes.
Gastos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen dentro del período de ejecución establecido en la presente convocatoria y se justifiquen y acrediten su pago con antelación a la fecha de justificación de la subvención.
2. A los efectos de esta convocatoria, se consideran gastos subvencionables los relativos a la realización de los trabajos de finalización del cortometraje, la realización del largometraje y la realización de la webserie. También tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de amortización de material informático y audiovisual directamente relacionado con la realización del proyecto objeto de la subvención, de duración superior a un ejercicio anual, hasta un máximo del 5 % del importe de la subvención, siempre que se cumpla con las siguientes normas:
2.1. La adquisición del material deberá producirse durante el período subvencionable.
2.2. Para el cálculo del importe que se amortizará, se dividirá el coste del bien entre 60 meses y el resultado se multiplicará por el número de meses que dure la producción.
2.3. Será imprescindible a presentación de la correspondiente factura de compra de los bienes que se pretendan amortizar o copias, así como la justificación de su pago o copias.
3. Asimismo, tendrán la consideración de gastos subvencionables los correspondientes a la asesoría jurídica o financiera, gastos financieros y gastos notariales o registrales cuando estén estrechamente vinculados a la realización del proyecto subvencionado.
4. No serán gastos subvencionables:
4.1. El importe del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos de carácter recuperable.
4.2. Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las provisiones de gastos y las capitalizaciones.
5. Los gastos deberán corresponder al período subvencionable, que comprende desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha máxima de justificación establecida en las presentes bases para cada modalidad:
– Modalidades A y B1: 15 de octubre de 2022.
– Modalidades B2, C y D: 31 de julio de 2023.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas todas las personas físicas residentes, cuando menos durante un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE, o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea.
2. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas autónomas o jurídicas que estén constituidas como productoras independientes en el momento de presentar la solicitud y sean residentes, cuando menos durante un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE, o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Cidade da Cultura. Monte Gaiás, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996077/ 881996078
Fax: 881996080
Email: agadic@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
23/03/2022 00:00 - 22/04/2022 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
1. Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
a) Proyectos de la modalidad A (proyectos de escritura de guion): únicamente podrán presentarse aquellas personas físicas que puedan acreditar su vinculación con la realización de una obra audiovisual o bien su formación académica en el ámbito de la creación o producción audiovisual.
b) Para proyectos de la modalidad B:
– Proyectos de la submodalidad B1 (realización de cortometraje): únicamente podrán presentarse aquellas personas físicas que ejerzan como director o directora de la obra.
– Proyectos de la submodalidad B2 (cortometrajes en construcción): la persona beneficiaria tendrá que ser persona autónoma o empresa, en ambos casos constituida como productora audiovisual.
c) Proyectos modalidades C y D (largometrajes y webseries): la persona beneficiaria tendrá que ser persona autónoma o empresa, en ambos casos constituida como productora audiovisual.
2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Solicitudes.
1. Para poder ser persona beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 10 de las bases reguladoras.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
3. En relación con la presentación de las solicitudes, las personas beneficiarias a las cuales ve dirigida esta convocatoria de subvenciones que sean personas físicas se encuadran en un colectivo especialmente cualificado en cuanto a su capacidad técnica y dedicación profesional que acredita la posibilidad y disponibilidad de acceso a los medios electrónicos y, por lo tanto, tienen la obligación de emplearlos para la realización de cualquier trámite de este procedimiento administrativo, tal y como establece el artículo 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
4. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:
1.1. Si la persona solicitante es persona jurídica, certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.
1.2. Si la persona solicitante está domiciliada fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia (en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea), certificado de empadronamiento.
1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud, en su caso.
1.4. Si la persona solicitante es persona jurídica, estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro que corresponda.
1.5. Documentación acreditativa de tener autorización expresa del/de la propietario/a de los derechos de la obra preexistente, en su caso.
Esta documentación tendrá la consideración de obligatoria a los efectos de admisión de la solicitud, quedando inadmitidas las solicitudes que no la presenten.
2. Las personas solicitantes deberán enviar la siguiente documentación específica:
2.1. Modalidad A: escritura individual de guion para largometraje cinematográfico.
2.1.1. Historial profesional de la persona solicitante.
2.1.2. Memoria explicativa del proyecto con una extensión de entre 250 y 750 palabras, que incluya las intenciones del guionista con respecto a la obra, así como las acciones previstas de cara su desarrollo.
2.1.3. Sinopsis argumental con una extensión máxima de 250 palabras.
2.1.4. Tratamiento secuenciado del proyecto de guion, con una extensión de entre 2.500 y 5.000 palabras.
2.1.5. Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.
Para esta modalidad constan en el anexo (II) las siguientes declaraciones responsables:
Declaración responsable donde consten los largometrajes realizados en los que participó como guionista.
Declaración responsable de las subvenciones a la escritura de guion recibidas por la persona solicitante con anterioridad a la presente convocatoria
Modalidad B: cortometrajes sobre proyecto y cortometrajes en construcción.
2.2. Submodalidad B1 (cortometrajes sobre proyecto):
2.2.1. Memoria explicativa del proyecto, con una extensión de entre 250 y 750 palabras, en la que consten las intenciones artísticas del/de la director/a y la propuesta de promoción y distribución del cortometraje.
2.2.2. Sinopsis del proyecto, con una extensión de 250 palabras.
2.2.3. Guion definitivo, técnico o literario, de la película.
2.2.4. Calendario y plan de producción.
2.2.5. Currículo del equipo técnico-artístico.
2.2.6. Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.
Para esta submodalidad constan en el anexo (II) las siguientes declaraciones responsables:
– Declaración responsable con especificación de los largometrajes realizados por la persona responsable de la dirección.
– Declaración responsable con especificación de los títulos dirigidos por la persona responsable de la dirección que recibieron subvención de la Xunta de Galicia a la realización de cortometrajes con anterioridad a la convocatoria.
2.3. Submodalidad B2 (cortometrajes en construcción).
2.3.1. Memoria explicativa del proyecto, con una extensión de entre 250 y 750 palabras, en la que consten las intenciones artísticas del/de la director/a y la propuesta de promoción y distribución del cortometraje.
2.3.2. Sinopsis del proyecto con una extensión máxima de 250 palabras.
2.3.3. Enlace al primer corte del cortometraje, con llave de acceso.
2.3.4. Calendario y plan de final de los trabajos de montaje y posproducción.
2.3.5. Presupuesto del proyecto según el modelo publicado en la página web de Agadic.
2.3.6. Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.
Para esta submodalidad consta en el anexo (II) la siguiente declaración responsable:
– Declaración responsable de que el proyecto no ha sido beneficiario de subvención en anteriores convocatorias de Agadic, en cualquiera de las líneas y modalidades de realización y producción de obras audiovisuales.
2.4. Modalidad C: largometraje.
2.4.1. Historial profesional de la persona responsable de la dirección.
2.4.2. Historial, acompañado de las cartas de compromiso correspondientes, de las personas profesionales que componen el equipo creativo, técnico y artístico que intervendrán en la producción, en su caso: guionista, personas responsables de: producción ejecutiva, composición de la banda sonora, dirección de fotografía, montaje, dirección de arte, dirección de sonido, actores y actrices, así como otras personas profesionales que se quieran añadir por aportar valor a la producción.
2.4.3. Una memoria firmada por el/la director/a de la película en la que describirá, entre otros aspectos, sus intenciones artísticas, la propuesta estética y el carácter innovador del proyecto en cuanto a temática y narrativa.
2.4.4. Sinopsis argumental de un máximo de 250 palabras página.
2.4.5. Guion definitivo del proyecto o tratamiento, en su caso.
2.4.6. Cronograma del proyecto y breve descripción de los planes de producción, localizaciones y rodaje.
2.4.7. Presupuesto del proyecto (según el modelo publicado en la página web de Agadic).
2.4.8. Descripción de las intenciones en cuanto a la promoción y difusión de la obra.
2.4.9. Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.
Para esta submodalidad constan en el anexo (II) las siguientes declaraciones responsables:
– Declaración responsable donde consten los largometrajes dirigidos por la persona propuesta como responsable de la dirección.
– Declaración responsable donde consten los títulos dirigidos por la persona propuesta como responsable de la dirección que recibieron subvención de la Xunta de Galicia a la realización de largometraje con anterioridad a la presente convocatoria.
2.5. Modalidad D: webserie.
2.5.1. Una memoria firmada por el/la director/a de la webserie en la que describirá, entre otros aspectos, sus intenciones en cuanto a la propuesta estética y narrativa, las referencias audiovisuales y el carácter innovador del proyecto, así como los planes de difusión previstos.
2.5.2. Sinopsis argumental de un máximo de 250 palabras.
2.5.3. Tratamiento completo y guion definitivo de todos los capítulos.
2.5.4. Historial, acompañado de las cartas de compromiso correspondientes, de los siguientes miembros del equipo creativo, técnico y artístico que intervendrán en la producción, en su caso: la persona responsable de la dirección, del guion, de la producción ejecutiva, de la composición de la banda sonora, de la dirección de fotografía, del diseño de personajes y fondos, del montaje, de la dirección de arte, de la dirección de sonido, actores y actrices, así como otros profesionales que se quieran añadir por aportar valor a la producción.
2.5.5. Presupuesto del proyecto (según el modelo publicado en la página web de Agadic).
2.5.6. Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electronicamente.
Si alguna de estas personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad solicitante.
– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en la epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.
– Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.
– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
– Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
– Consulta de concesión por la regla de minimis
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo II)
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Declaración de ayudas (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Resolución de 8 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a la creación audiovisual para la promoción del talento audiovisual gallego, y se convocan para el año 2022 (DOG nº 56 del 22 de marzo de 2022).
-
Extracto de la Resolución de 8 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a la creación audiovisual para la promoción del talento audiovisual gallego, y se convocan para el año 2022 (DOG nº 56 del 22 de marzo de 2022).
-
Resolución de 25 de enero de 2023 por la que se modifica la Resolución de 8 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a la creación audiovisual para la promoción del talento audiovisual gallego, y se convocan para el año 2022 (DOG nº 22 de 1 de febrero de 2023).
-
Resolución de 7 de febrero de 2023 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2022 (DOG nº 32 del 15 de febrero de 2023).
-
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