Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
CT207B
Subvenciones al desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
- La concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para el desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos convocadas para el 2025.
- A efectos de las bases, se entenderá por desarrollo audiovisual el conjunto de acciones y tareas relacionadas con la fase previa a la producción, dentro del período subvencionable, de proyectos de largometrajes y series de ficción, animación o documental.
Personas físicas o jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Cidade da Cultura - Monte Gaiás, s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996077/ 881996078
Fax: 881996080
Email: agadic@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
10/06/2025 00:00 - 09/07/2025 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
1. Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas o jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes y dadas de alta en el epígrafe IAE 961.1, que tengan al menos un año de antigüedad y un año de actividad sin interrupciones en el momento de la publicación de la presente convocatoria. Además deberán tener una sucursal u oficina permanente de por lo menos un año previo a esta convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea, y desarrollar su actividad habitual en Galicia como empresa productora de proyectos audiovisuales.
1.1. Por productora audiovisual independiente se entiende, a los efectos de esta convocatoria, toda persona física (autónoma) o jurídica privada, que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, artículo 4.n).
1.2. Quedan excluidas de esta convocatoria las agrupaciones de interés económico.
1.3. La persona solicitante deberá tener, cuando menos, un acuerdo o precontrato con un director y/o guionista para el desarrollo del proyecto audiovisual.
1.4. Además, la persona solicitante deberá poseer, cuando menos, la opción de compra sobre los derechos de propiedad intelectual del concepto, tema, tratamiento, guion o biblia de los contenidos que se presentan o los derechos de adaptación cuando se trate de obras preexistentes. En el caso de existir acuerdos de codesarrollo entre empresas productoras se aceptará un reparto equitativo de derechos entre las mismas. La posesión de los derechos deberá tener una duración mínima suficiente para cubrir todo el cronograma de desarrollo del proyecto.
2. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, así como a las empresas en crisis, tal y como establecen los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá, para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. Se aportarán las siguientes declaraciones responsables que se recogen en el anexo II:
3.1. Que la obra audiovisual tendrá carácter cultural y podrá obtener el certificado cultural por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) de acuerdo con la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y cortometrajes.
3.2. Que la entidad solicitante, o alguno de los autores propuestos con el que haya firmado un acuerdo para el desarrollo, es titular de los derechos suficientes de propiedad de la obra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, y con la presente convocatoria.
3.3. Que la entidad solicitante cumple con los requisitos de productor independiente tal y como establece el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.
3.4. Que declara las características y condiciones del proyecto según la ficha recogida en el anexo IV de estas bases, relativas a: autoría vinculada profesionalmente con Galicia, autoría novel, autoría femenina, historial en cuanto a obras previas producidas de la empresa solicitante o de la persona propuesta para la producción ejecutiva, experiencia de los/las autores/as en base a anteriores obras escritas y/o realizadas, subvención previa de la Agadic a la escritura de guion y producción realizadas con ayuda previa al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Agadic.
A estos efectos se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
– La autoría estará vinculada profesionalmente con Galicia cuando las personas propuestas para desempeñar los puestos de guionista y/o director/a puedan acreditar formación reglada en Galicia relacionada con el ámbito audiovisual, o desempeño de las mismas funciones en dos proyectos de producción gallega o bajo contrato con dos empresas productoras que realicen su actividad habitual en Galicia.
– Los/las autores/as cumplirán con la condición de novel siempre que no hayan ejercido la misma función que figura en la solicitud en ninguna obra anterior que coincida con las modalidades recogidas en la presente convocatoria, y no hubieran sido calificadas para su estreno comercial (largometrajes cinematográficos) o emitidas en televisión o plataformas (series o largometrajes para televisión).
3.5. Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, y acepta las condiciones y deberes recogidos en esta convocatoria.
3.6. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3.7. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3.8. Declaración responsable de que está al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
3.9. Declaración responsable de que la persona solicitante conoce que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 sobre empresas vinculadas.
3.10. Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.
3.11. Declaración responsable de que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación económica pendiente tras una decisión previa de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni es una empresa en crisis, tal y como establecen los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:
a) Documentación administrativa.
1.1. Certificado del acuerdo social de la solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.
1.2. Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o lo que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.
1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
1.4. Documentación acreditativa de que la entidad solicitante o el/la autor/a con el/la que haya firmado el acuerdo para las tareas de desarrollo posee los derechos suficientes del guion, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos.
1.5. Acuerdo en el que consten las cantidades económicas con el/la guionista y/o director/a para la realización de tareas de desarrollo.
Toda la documentación administrativa anterior tendrá la consideración de obligatoria a los efectos de admisión de solicitudes.
b) Documentación técnica.
1.6. Las personas beneficiarias deberán presentar un dossier del proyecto en formato de documento único indexado según el mismo orden de numeración y nomenclatura, que contenga los siguientes apartados:
1.6.1. Datos identificativos del proyecto: título, género, versión lingüística original de la obra. Deberán constar los nombres de las personas responsables de la producción ejecutiva, guion y dirección, indicando si están o no vinculadas profesionalmente con Galicia.
1.6.2. Descripción de las intenciones artísticas y creativas por parte del/de la autor/a, así como de las referencias, aspectos singulares, y otros que se consideren relevantes.
1.6.3. Descripción de los valores de producción del proyecto, presupuesto de producción estimado, estrategia de financiación y viabilidad de realización, descripción de las audiencias objetivo, intenciones en cuanto a coproducción y distribución y otros aspectos que se consideren relevantes.
1.6.4. Estrategia de desarrollo, cronograma de realización de los trabajos, relación y currículo de los/las profesionales propuestos/as para llevar a cabo los trabajos de desarrollo del proyecto.
1.6.5. Sinopsis argumental con una extensión máxima de una página.
1.6.6. Guion o tratamiento secuencial del proyecto cuando se trate de un largometraje de ficción o animación. Cuando se trate de un largometraje documental se podrá entregar un tratamiento o una escaleta. En el caso de las series de ficción, animación o documentales habrá que aportar, junto con el guion o el tratamiento secuencial del primero capítulo, un mapa de tramas. En el caso de proyectos que hubiesen obtenido subvención a la escritura de guión por parte de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, habrá que presentar el guion del largometraje o el guion con el mapa de tramas si se trata de una serie.
1.7. Presupuesto de gastos de desarrollo del proyecto según el modelo del anexo III.
1.8. Ficha del proyecto según el modelo del anexo IV.
1.9. Documentación que acredita los datos aportados en la ficha del proyecto según se indica a continuación:
1.9.1. Contratos en firme o cartas de compromiso firmadas con los/las profesionales relacionados/as. En caso de las personas responsables de la dirección, guion y producción ejecutiva deberán figurar las cantidades económicas acordadas para realizar las tareas de desarrollo.
1.9.2. La acreditación de la vinculación profesional con Galicia a efectos de las presentes bases (formación reglada en Galicia relacionada con el ámbito audiovisual, desempeño de las mismas funciones en dos proyectos de producción gallega o bajo contrato con dos empresas productoras que realicen su actividad habitual en Galicia) se realizará mediante las fichas que constan en la base de datos de películas calificadas del ICAA en las que hubiera participado o mediante certificación de las empresas contratantes, según el caso. En el caso de acreditar la formación reglada se aportará la correspondiente titulación.
1.9.3. La acreditación del historial de los/las autores/as se hará exclusivamente mediante las fichas que constan en la base de datos de películas calificadas del ICAA (https://sede.mcu.gob.es/CatalogoICAA) cuando se trate de obras cinematográficas españolas, o de certificación de las compañías productoras cuando se trate de series para TV y/u plataformas, o de películas cinematográficas realizadas fuera de España. En el caso de acreditar series web se aportará un enlace de acceso abierto a los canales en los que se emitan en los que figuren los títulos de crédito.
1.9.4. La acreditación del historial de la productora o de la persona que ejerza la producción ejecutiva en cuanto a largometrajes y cortometrajes producidos con anterioridad solo se admitirá mediante las fichas de las películas que constan en la base de datos de películas calificadas del ICAA (https://sede.mcu.gob.es/CatalogoICAA). La misma ficha será válida para acreditar los resultados de taquilla y la coproducción internacional en el caso de los largometrajes cinematográficos. Si las obras anteriores estuvieran calificadas en el extranjero, se admitirá documentación equivalente. En el caso de las series se aportará documentación de valor probatorio que certifique la participación de la empresa o profesional en la serie. No se admitirán imágenes de los títulos de crédito si no se acompañan de un enlace que permita el acceso a la obra.
1.10. Voluntariamente se podrá aportar un enlace a una presentación del proyecto a cargo de los/las autores/as del proyecto.
1.11. Cualquier otra documentación que la persona solicitante considere pertinente para una mejor defensa del proyecto.
Con relación al punto 2 de este artículo, el órgano instructor comprobará la presentación del dossier como documento único pero no realizará la comprobación de su contenido. El dossier no podrá ser objeto de modificación o mejora a lo largo de la fase de instrucción del procedimiento previa a la reunión de la Comisión de Valoración.
2. Los documentos presentados en blanco no se considerarán defectos enmendables, sino que continuarán con su tramitación para efectos de la instrucción del expediente.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– NIF de la entidad solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.
– Certificado de estar al corriente de las obligaciones en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 22 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos y se convocan para el año 2025 (DOG nº 108 del 9 de junio de 2025).
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Extracto de la Resolución de 22 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos y se convocan para el año 2025 (DOG nº 108 del 9 de junio de 2025).
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