Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
CT207A
Subvenciones a producciones y coproducciones de proyecto audiovisuales gallegos.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
1. Estas bases tienen por objeto determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para la producción y coproducción de proyectos audiovisuales gallegos convocadas para el 2022 (código de procedimiento CT207A).
2. A los efectos de las presentes bases, se entiende como proyecto el conjunto de las acciones y actividades relacionadas con la producción audiovisual que realice la empresa productora dentro del período subvencionable, hasta conseguir una copia stándard o un máster digital de la obra audiovisual y desarrollar su promoción idónea dentro de los límites que marca la convocatoria.
3. Estas subvenciones son incompatibles con las ayudas al desarrollo de proyectos audiovisuales y con las ayudas al desarrollo de paquetes de propuestas audiovisuales de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad que se publiquen en el mismo año de la presente convocatoria. En todo caso, son incompatibles con otras ayudas de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad para el mismo proyecto.
4. Sin embargo, estas subvenciones son compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del resto de la administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas.
5. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
6. En los anexos de la presente resolución se deberá completar la declaración de las ayudas percibidas por las personas solicitantes.
7. La gestión de estas subvenciones se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.
8. Al ser un procedimiento de concurrencia competitiva, se establecen en las bases de la convocatoria los criterios de valoración que permitirán la prelación de solicitudes y deberán ser aplicados por la Comisión de Valoración nominada a los efectos.
Gastos subvencionables.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la realización del proyecto. Solo se admitirán aquellos gastos que fueran realizados y pagados dentro del período comprendido entre la fecha de la presentación de la solicitud y el fin de la fecha de justificación establecida en la presente convocatoria.
Se consideran gastos subvencionables los efectuados por la empresa productora hasta la consecución de la copia estándar o máster digital, más el derivado de determinados conceptos básicos para la realización y promoción idónea de la obra, en los términos y con los límites establecidos en los apartados siguientes:
a) La remuneración del productor ejecutivo hasta el límite del 5 por cien del importe subvencionable señalado en el proyecto presentado. Además, solo se reconocerá como coste la producción ejecutiva realizada por personas físicas o por personas jurídicas cuyo objeto social incluya específicamente, sin perjuicio de otros, el de producción ejecutiva.
Cuando exista una relación mercantil entre la empresa productora y el productor ejecutivo, deberá acompañarse el contrato con la correspondiente factura. Cuando la relación sea laboral deberá aportarse, junto con el contrato, la nómina correspondiente, con expresa indicación del régimen general de la Seguridad Social.
Cuando el objeto del contrato del productor ejecutivo y/o de otros trabajadores, sea genérico para diversas películas que lleve a cabo la empresa productora, se prorrateará su coste en función de su participación efectiva en cada una de ellas.
Cuando el personal de la plantilla de la empresa productora realice funciones de productor ejecutivo sin un contrato específico, su remuneración se imputará al capítulo de gastos generales con las mismas condiciones de prorrateo.
b) Los importes derivados de intereses financieros y gastos de negociación de préstamos formalizados con entidades financieras o de crédito para la financiación específica de la obra audiovisual estarán limitados al 20 por cien del coste subvencionable presentado con la solicitud.
Asimismo, estarán limitados al 20 % del coste subvencionable del proyecto los intereses y gastos de gestión derivados de préstamos formalizados con intervención de fedatario público, con personas físicas o jurídicas no vinculadas con la empresa productora, siempre que dichos gastos queden suficientemente acreditados, y que dichos intereses no superen en más de dos puntos el índice de referencia del precio oficial del dinero. En caso de que los intereses superen dicho límite, solo serán admitidos los que no sobrepasen dicha cuantía.
En todo caso se considerará que existe vinculación en los supuestos establecidos en el artículo 68.2 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Se reconocerán gastos generales hasta el límite del 7 por cien del gasto subvencionable presentado en el proyecto.
Deberá imputarse al capítulo de gastos generales el gasto relativo al personal del cuadro de personal de la productora que no tenga contrato laboral específico para la película objeto de la subvención. El gasto del personal perteneciente a la plantilla que haya suscrito un contrato laboral específico conforme a la categoría laboral asignada, para su participación en varias películas que realice la productora, se prorrateará en función de su participación efectiva en cada una de ellas, imputándose al capítulo de equipo técnico.
Se imputarán al capítulo de gastos generales los relacionados con el suministro de agua y electricidad durante el período de rodaje, cuando se produzcan en el domicilio social principal de la productora.
Los gastos de locomoción, viajes y hoteles fuera de las fechas de inicio y fin de rodaje se imputarán al capítulo de gastos generales, salvo que se trate de gastos de localizaciones, gastos de desarrollo de proyectos realizados dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de rodaje y gastos de posprodución realizados hasta la fecha máxima de justificación de la subvención, que se imputarán a su propio capítulo.
d) Se reconocerán gastos de publicidad y promoción de la película facturados a la entidad solicitante, hasta el límite del 40 por cien del coste subvencionable presentado en el proyecto, y siempre que los mismos no hayan sido objeto de subvención para la empresa distribuidora de la película. En caso de que dichos gastos hayan sido parcialmente subvencionados, podrán reconocerse como subvencionables aquellos otros que no hayan sido objeto de ayuda.
e) Se reconocerán los gastos de doblaje y/o subtitulado y/o traducción a cualquier lengua oficial española, así como el gasto de traducción a una lengua no oficial en España. Además, en el caso de coproducciones con empresas extranjeras, se admitirá el gasto de traducción a la lengua del país o países coprodutores.
f) Se reconocerá el gasto derivado de la utilización de los soportes materiales necesarios para garantizar la preservación de la película, incluido el gasto de la copia requerida para el cumplimiento del deber que incumbe a las personas beneficiarias de las ayudas a la producción. Asimismo, se reconocerán los gastos para la obtención de las copias y adaptación a otros soportes siempre que estén destinados a la exhibición en salas y que no hayan sido objeto de subvención para la empresa distribuidora de la película.
g) Se admitirá el gasto derivado del informe especial emitido por un auditor de cuentas, cuando sea este medio el empleado para justificar la subvención.
h) Serán subvencionables los gastos correspondientes el agua y electricidad producidos en locales o instalaciones directamente vinculados con el rodaje, dentro de este período, y siempre que dicha vinculación se justifique mediante la aportación de los correspondientes contratos.
Cuando dichos gastos se produzcan en el domicilio social principal de la productora se imputarán al capítulo de gastos generales.
Asimismo serán subvencionables los gastos de telefonía producidos dentro del período de rodaje, así como los correspondientes a una única línea telefónica móvil realizados entre los 3 meses anteriores al inicio del rodaje y los 3 meses posteriores al fin del mismo, en el caso de largometrajes y entre el mes anterior al inicio y el mes posterior al fin del rodaje, en el caso de cortometrajes.
i) Se considerarán subvencionables los gastos de comidas realizados exclusivamente dentro de las fechas de inicio y fin del rodaje y exclusivamente para el personal adscrito al proyecto en ese período.
j) Serán subvencionables los gastos de posprodución realizados antes de la solicitud de calificación de la obra audiovisual y facturados hasta un mes después de la fecha de calificación de la misma. A estos efectos, se entenderá por gastos de posprodución los relacionados con el montaje, efectos visuales, música, producción y creación de imágenes sintéticas, posprodución de sonido, laboratorio, negativo en posprodución y títulos de crédito, así como los gastos de personal, siempre que se acredite su vinculación a estos procesos.
La vinculación de los citados gastos con la película se acreditará indicando el título de la misma en la factura.
k) Serán subvencionables los gastos relativos a la escenografía y decoración facturados hasta un mes después de la fecha de finalización del rodaje, siempre que sean gastos vinculados al mismo, lo que se acreditará mediante la descripción detallada del concepto y mención del título de la película en la factura correspondiente.
l) Con relación a los gastos de viajes y desplazamientos utilizando vehículo particular, se aplicará la cuantía establecida para la indemnización de este tipo de gastos en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razón de servicios al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, o normativa que lo sustituya.
m) Serán subvencionables los gastos derivados de la utilización de los equipos y del material técnico propiedad de la empresa productora, siempre que se hayan dedicado a la realización de la película y únicamente por la parte proporcional del tiempo utilizado en la misma, en la cantidad correspondiente al doble de la que en concepto de amortización quede reflejada en la contabilidad de la empresa, de acuerdo con la normativa contable que resulte de aplicación.
2. De conformidad con el artículo 29.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, no serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanción administrativos y penitenciarios, ni los gastos de procedimientos judiciales. En concreto, no serán computados como gasto subvencionable:
a) El importe del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos de carácter recuperable.
b) Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, excepto los intereses de los préstamos, las valoraciones y las capitalizaciones.
c) Los gastos superiores a 40.000 euros, en el caso de largometrajes, series y miniseries, y superiores a 2.000 euros en el caso de cortometrajes, facturados por cada empresa vinculada a la empresa productora.
Los gastos iguales o inferiores a dichos importes facturados por empresas vinculadas serán computados como coste siempre que se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, lo que se justificará mediante la presentación de tres ofertas, salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio o suministren el bien de que se trate. En todo caso la facturación por parte de las empresas vinculadas solo será computado como gasto subvencionable previa autorización de la Agadic.
No podrán fraccionarse los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio en diferentes facturas, ni realizarse sucesivos contratos con objetos similares con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este apartado.
Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A los efectos de lo establecido en esta letra, el informe de auditoría que presente la empresa productora de la película junto a la solicitud de pago deberá incluir una relación detallada de todas las empresas vinculadas a la misma.
d) La facturación realizada entre las empresas coprodutoras de la película, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente para las coproducciones con empresas extranjeras.
3. En las películas realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, solo se entenderá por importe subvencionable el importe de la participación española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.
No obstante, se admitirá la facturación realizada por la empresa coprodutora extranjera correspondiente a gastos que hayan sido facturados por empresas establecidas en su país que no estén vinculadas a la empresa productora española y siempre que tampoco exista vinculación entre la empresa coprodutora española y la extranjera.
La aportación económica de la productora española en una coproducción, a la que hace referencia el mencionado artículo 14 del citado Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, se justificará mediante la documentación acreditativa de la transferencia bancaria o cualquier otro sistema de pago internacional legalmente reconocido, efectuada a favor de la empresa coprodutora extranjera, la recepción por su parte y una certificación de esta comprensiva de los conceptos en los que fue aplicada acompañada de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. En ningún caso podrá aplicarse esta aportación económica a pagos de personal de nacionalidad del país coprodutor.
4. Solo serán computados a efectos de justificación los gastos que hubiesen sido efectivamente pagados en el momento de la justificación del gasto y así se acredite documentalmente, mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, que tengan como destinataria a la entidad beneficiaria y cuyo expedidor quede identificado en los mismos, así como mediante nóminas que estén emitidas por dicha entidad. Las facturas y documentos justificativos similares serán expedidos conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de los deberes de facturación que resulte aplicable. En todos los supuestos deberán presentarse facturas o documentos justificativos acompañados de la documentación acreditativa del pago.
Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas (autónomas) o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes y dadas de alta en el epígrafe IAE 961.1, que cuenten con una antigüedad mínima y sin interrupciones de un año en ambos casos. Además, deberán tener una sucursal u oficina permanente de, por lo menos, un año previo a esta convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la (UE) o que forme parte del acuerdo que establece el área Económica Europea, y que desarrollen su actividad habitual en Galicia.
Por productora audiovisual independiente se entiende, a los efectos de esta convocatoria, toda persona física (autónoma) o jurídica privada, que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, artículo 4.n).
Cuando la persona jurídica sea una agrupación de interés económico (AIE), los requisitos citados deberán ser cumplidos por todas las empresas que la integran en el momento de su constitución. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya finalizado el plazo de prescripción para el reintegro y las infracciones previsto por los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Cidade da Cultura. Monte Gaiás, s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996077\ 881996078
Fax: 881996080
Email: agadic@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
26/03/2022 00:00 - 25/04/2022 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
1. Las personas o entidades solicitante deberán:
a) Poseer los derechos de propiedad intelectual del guion o guiones, obra literaria o cualquier obra previa que requiera de la obtención u opción de compra sobre ellos para la realización de la obra audiovisual.
b) Ser la titular de los derechos de propiedad de la obra audiovisual en la medida que sean necesarios para la explotación y comercialización de la misma. Se entenderá cumplido este requisito en el supuesto de que la titularidad de los derechos sobre la obra se encuentre distribuida entre las empresas coprodutoras de la misma.
2. Solo podrán participar en esta convocatoria aquellas productoras que tengan una participación igual o superior al 20 por ciento del proyecto audiovisual. Este porcentaje se podrá reducir hasta un mínimo del 10 por ciento en el caso de las coproducciones internacionales cuando en la producción de la obra participen cuatro o más países.
3. No podrán ser destinatarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas productoras que solo tengan una participación económica en el proyecto de largometraje.
4. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, así como a las empresas en crisis, tal y como establecen los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.
Solicitudes.
1. Para poder ser persona beneficiaria de la subvención deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 10 de las bases reguladoras. Aquellas solicitudes que sean presentadas sin consignar los documentos que se consideran obligatorios en dicho artículo no serán admitidas a trámite.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:
1.1. Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.
1.2. Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o lo que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.
1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
1.4. Documentación acreditativa de que el proyecto es obra original y de poseer los derechos suficientes del guion, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos.
1.5. Específicamente, para los proyectos presentados a la categoría B de coproducción internacional minoritaria:
1.5.1. Certificado de la aprobación oficial de la coproducción internacional por parte del país mayoritario y contrato de coproducción entre las productoras independientes participantes.
1.5.2. Resolución aprobatoria de la coproducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/20017, de 28 de diciembre, del cine, o en los acuerdos Internacionales suscritos por España. En su defecto, acreditación de tener cursada la solicitud de aprobación de la coproducción.
1.6. Contrato o carta de compromiso de una empresa prestadora del servicio de comunicación audiovisual, según la Directiva europea 2010/13/UE1 de Servicios de Comunicación Audiovisual, en el caso de los proyectos presentados a la categoría D.
Toda la documentación anterior tendrá la consideración de obligatoria a los efectos de admisión de solicitudes.
2. Las personas solicitantes deberán enviar, siguiendo el mismo orden de numeración y nomenclatura, la siguiente documentación específica:
2.1. Datos identificativos del proyecto: título, género, versión lingüística original de la obra, formato de rodaje o grabación, presupuesto total, empresa o empresas productoras, nacionalidades y porcentajes de participación, responsables de la producción ejecutiva, guión y dirección, localizaciones de rodaje, localizaciones de posprodución.
2.2. Memoria del proyecto, que deberá contener:
2.2.1. Descripción de intenciones, por parte de la persona responsable de la dirección, en cuanto al tratamiento formal y los aspectos creativos del proyecto.
2.2.2. Descripción, por parte de la empresa productora solicitante, de los siguientes aspectos:
a) Motivación, estrategia de la producción o coproducción, contribución del proyecto a la evolución y posicionamiento de la compañía, aportación a la diversidad del panorama audiovisual, definición del público objetivo.
b) Diseño de la producción en cuanto al reparto actoral y a los elementos técnicos y artísticos reflejados en el guion propuesto.
c) Estrategia de lanzamiento y difusión prevista para la obra audiovisual.
2.3. Sinopsis argumental con una extensión máxima de 500 palabras.
2.4. Guion del largometraje (y/o escaleta en el caso de los documentales). En el caso de las miniseries de ficción y series de ficción o documentales para televisión y/o plataformas deberá aportarse el guion del primero capítulo y la biblia completa del proyecto. En su caso de las series de animación, se presentará, como mínimo, el equivalente a 80 minutos de programación y el tratamiento completo de los demás capítulos.
2.5. Historial creativo y profesional de la empresa productora en cuanto a obras producidas con anterioridad que se correspondan con alguna de las categorías de proyecto especificadas en las presentes bases. En el caso de las compañías de reciente creación se podrá aportar el historial del/de la profesional responsable de la producción ejecutiva del proyecto siempre que haya ejercido como tal en obras anteriores y así se refleje en los títulos de crédito. Quedarán excluidos los formatos de contenidos de entretenimiento. En su caso, junto con cada obra producida deberá figurar:
2.5.1. Acreditación de la presencia de la obra en festivales, según la relación de secciones oficiales y certámenes recogidos en el anexo IV de las presentes bases.
2.5.2. Acreditación de obtención de premios a la mejor película u obra audiovisual en cualquier categoría de algún certamen o festival de los recogidos en el anexo IV.
2.5.3. Acreditación de resultados oficiales de taquilla iguales o superiores a 20.000 espectadores (para obras de ficción y animación) o 2.000 espectadores (para obras documentales).
2.5.4. Acreditación de distribución internacional en salas de cine, difusión en TV nacional e internacional y difusión en plataformas VOD de repercusión internacional.
2.5.5. Acreditación de obras anteriores realizadas en coproducción internacional, con indicación del porcentaje de participación en el proyecto.
2.6. En el caso de los proyectos presentados a la categoría B de coproducciones internacionales en régimen de participación minoritaria española, habrá que presentar la siguiente documentación relativa a la compañía coprodutora mayoritaria:
2.6.1. Acreditación de la presencia de obras anteriores en las que hubiera participado en festivales, según la relación de secciones oficiales y certámenes recogidos en el anexo IV de las presentes bases.
2.6.2. Acreditación de obtención de premios a la mejor película en cualquier categoría de algún certamen o festival de los recogidos en el anexo IV.
2.7. Documentación relativa al/a la director/a encargado/a de la realización íntegra del proyecto siempre que exista un contrato definitivo, haciendo constar, en su caso:
2.7.1. Acreditación de la presencia de obras dirigidas con anterioridad que hubiesen sido seleccionadas en alguno de los certámenes y/o festivales recogidos en el anexo IV.
2.7.2. Acreditación de la obtención de premio a la mejor dirección en alguno de los certámenes y festivales recogidos en el anexo IV.
2.8. Relación de aquellos autores/as y directores/as de equipo que puedan acreditar su participación mediante contrato o carta de compromiso firmados, con indicación, en su caso, de su vinculación laboral con Galicia, junto a la que se deberá aportar:
2.8.1. Contratos o cartas de compromiso firmados. En el caso del/de la director/a, guionista, productor/a ejecutivo/a deberán presentarse los contratos definitivos.
2.8.2. Historial profesional.
2.9. Relación de actores y actrices que participarán en la producción con indicación de los personajes, existencia o no de vinculación profesional con Galicia, contratos o cartas de compromiso que acrediten dicha participación y los historiales profesionales correspondientes.
2.10. Relación de las empresas auxiliares que desarrollan su actividad habitual en Galicia y que participarán en la producción, junto con las cartas de compromiso firmadas que acrediten dicha participación.
2.11. Plan de financiación.
2.12. Documentación que acredite en firme la financiación previa con la que cuenta el proyecto en el momento de la presentación de la solicitud. A efectos de dicha acreditación de la financiación los contratos deberán tener fecha posterior a 31 de diciembre de 2019 o estar acompañados de una actualización o adenda. Cuando existan acuerdos con empresas públicas de televisión podrá aportarse la resolución oficial de participación o compra de derechos si no se dispone del contrato firmado.
2.13. Presupuesto definitivo según los modelos publicados en la página web de la Agadic.
2.14. Voluntariamente se podrá aportar:
2.14.1. Un plan de promoción y marketing elaborado por una empresa o profesional especializado/a.
2.14.2. Un enlace a un teaser del proyecto de no más de tres minutos de duración.
2.14.3. Un enlace a una presentación del proyecto, de no más de tres minutos de duración, a cargo del/de la director/a o del/de la productor/a ejecutivo/a del mismo.
2.15. Cualquier otra documentación que la entidad solicitante considere pertinente para una mejor defensa del proyecto.
3. No se admitirán aquellas solicitudes que no vengan acompañadas de la documentación de carácter general relacionada en el punto 1 del presente artículo.
Con relación a los puntos 2.2, 2.3, 2.4, 2.5 y 2.7, el órgano instructor comprobará su presentación pero no realizará la comprobación cualitativa de su contenido. Dicha documentación tampoco podrá ser objeto de modificación o mejora a lo largo de la fase de instrucción del procedimiento previa a la reunión de la Comisión de Valoración.
Los documentos presentados en blanco no se considerarán defectos subsanables, sino que continuarán con su tramitación a efectos de la instrucción del expediente.
4. Se aportarán las siguientes declaraciones responsables que se recogen en el anexo I:
4.1. Que la obra audiovisual tendrá carácter cultural y podrá obtener el certificado cultural por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) al concurrir como mínimo dos de los requisitos que se relacionan:
a) Que tenga como versión original cualquiera de las lenguas oficiales en España. En el caso de las coproducciones con empresas extranjeras, el largometraje podrá tener como versión original alguna de las lenguas oficiales de la unión europea.
b) Que el contenido esté ambientado principalmente en España.
c) Que el contenido tenga relación directa con la literatura, la música, la danza, la arquitectura, la pintura, la escultura, y en general con las expresiones de la creación artística.
d) Que el guion sea adaptación de una obra literaria preexistente.
e) Que el contenido tenga carácter biográfico o, en general, refleje hechos o personajes de carácter histórico, sin perjuicio de las adaptaciones libres propias de un guion cinematográfico.
f) Que el contenido incluya principalmente relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios que puedan considerarse integrados en cualquier patrimonio o tradición cultural del mundo.
g) Que emita un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica.
h) Que el contenido esté relacionado con asuntos o temáticas que forman parte de la realidad social, cultural o política española, o con incidencia sobre ellos.
i) Que en el relato cinematográfico, uno de los protagonistas o varios de los personajes secundarios estén directamente vinculados con esa misma realidad social, cultural o política española.
j) Que se dirija específicamente a un público infantil o juvenil y contenga valores acordes con los principios y fines de la educación recogidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o la norma que en su caso la sustituya, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
4.2. Que la entidad solicitante es titular de los derechos suficientes de propiedad de la obra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine y con la presente convocatoria.
4.3. Que la entidad solicitante, o en su caso, las empresas que integran la entidad jurídica solicitante, cumplen con los requisitos de productor independiente tal y como establece el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.
4.4. Que el proyecto se adapta a los reglamentos específicos o a alguno de los convenios suscritos por España en materia de coproducción internacional cinematográfica, en el caso de los proyectos de la categoría B.
4.5. Que la entidad solicitante posee un contrato o carta de compromiso firmado con una empresa prestadora del servicio de comunicación audiovisual relativa a la participación en el proyecto o compra de derechos de emisión de la obra audiovisual, en el caso de los proyectos de la categoría D.
4.6. Declaración que especifique la lengua original del rodaje (gallego u otra) y, en su caso el porcentaje de utilización de la lengua gallega según los criterios de valoración del artículo 16 (más del 50 % más del 90 %).
4.7. Declaración en la que conste el porcentaje de días de rodaje que se desarrollará en Galicia.
4.8. Declaración del porcentaje de utilización de estudios principales de animación que desarrollan su actividad habitual en Galicia (en el caso de proyectos de animación).
4.9. Declaración responsable con la relación de empresas auxiliares que desarrollan su actividad en Galicia e intervienen en la producción.
4.10. Declaración responsable que exprese la vinculación laboral con Galicia cuando se hubiese dado en un mínimo de dos proyectos audiovisuales gallegos o bajo contrato con un mínimo de dos empresas productoras que desarrollen su actividad habitual en Galicia de los siguientes profesionales, en su caso: director/a, guionista, productor/a ejecutivo/a, diseñador/a de personajes y fondos, director/a de fotografía, compositor/a de la banda sonora original, montador/a, director/a de producción, responsable de sonido directo, responsable de arte y otros/as profesionales con responsabilidad de área que intervienen en la producción.
4.11. Declaración responsable que exprese la vinculación laboral con Galicia cuando se hubiese dado en un mínimo de dos proyectos audiovisuales gallegos o bajo contrato con un mínimo de dos empresas productoras que desarrollen su actividad habitual en Galicia de los/las actores y actrices principales y no principales que participan en la producción, en su caso.
4.12. Declaración en la que conste que la obra será la primera o segunda película o serie íntegramente a cargo de la persona responsable de la dirección, en su caso.
4.13. Declaración en la que conste que la dirección de la obra estará íntegramente a cargo de una mujer, en su caso.
4.14. Declaración en la que conste que el porcentaje de mujeres que formarán parte del equipo según la relación propuesta en el punto 4.9 del presente artículo será superior al 50 %, excluyendo la figura de la directora.
4.15. En el caso de proyectos de las categorías D2, D3 y D4 (series de ficción, animación y documentales) declaración en la que conste: porcentaje de capítulos dirigidos íntegramente por una mujer, porcentaje de capítulos dirigidos íntegramente y por un/una director/a novel, creador/a de la serie y porcentaje de guiones en los que este/a ostenta la autoría principal.
4.16. Declaración de las obras que hayan sido estrenadas y difundidas, producidas por la empresa solicitante o por la persona responsable de la producción ejecutiva en la que conste el título, el formato y el año de producción y, en su caso: presencia en festivales indicando en cuales, premios obtenidos a la mejor obra audiovisual en cualquier categoría, resultados de taquilla oficial nacional de un mínimo de 20.000 espectadores, según el cómputo oficial del Ministerio de Cultura o de un mínimo de 2.000 espectadores, en el caso de las documentales, distribución internacional en salas de cine, difusión nacional en canales de TV, difusión internacional en canales de TV y plataformas VOD. No se incluirán los formatos de entretenimiento (programas) para TV.
4.17. Declaración de las obras anteriores realizadas por la persona responsable de la dirección íntegra del proyecto que fueron seleccionadas y/u obtuvieron premio a la mejor dirección en alguna sección de los certámenes y festivales que se recogen en el anexo IV.
4.18. Declaración de que el proyecto tuvo una subvención para la escritura de guion o desarrollo de proyectos en anteriores convocatorias de la Agadic, con indicación del año de la concesión, en su caso.
4.19. Para los proyectos de la categoría B, declaración de las obras que hayan sido producidas por la empresa con participación mayoritaria en la que consten título, formato, año de producción, presencia en festivales y categorías recogidos en el anexo IV y/o realizadas en coproducción internacional indicando los países, en su caso.
4.20. Declaración en la que conste el porcentaje de financiación sobre el coste total del proyecto debidamente acreditada.
4.21. Declaración responsable de que la persona beneficiaria adquiere, con la obtención de la subvención los siguientes compromisos:
4.21.1. Poner en conocimiento, y coordinar con la Agadic, con un mes de antelación mínima la fecha del estreno de la obra en Galicia, bien sea en festivales gallegos del audiovisual, en salas de cine o en canales de TV o plataformas VOD, según la categoría del proyecto subvencionado.
4.21.2. En el caso de los largometrajes cinematográficos, estrenar la obra en su versión original en un mínimo de 5 salas de exhibición localizadas en Galicia, salvo en los casos de obras documentales, que se deberán estrenar en un mínimo de dos salas de exhibición gallegas. Los estrenos no se tendrán que realizar de forma simultánea.
4.21.3. Informar a la Agadic de todas las participaciones de la obra audiovisual en los certámenes y festivales que se relacionan en el Anexo IV con un mínimo de 15 días de antelación a su celebración.
4.21.4. Mantener el porcentaje mínimo de titularidad de los derechos de propiedad de la obra audiovisual que establece la convocatoria durante un período mínimo de tres años contados desde la calificación oficial de la misma, cuando se trate de una obra cinematográfica.
4.21.5. Recuperar los derechos de propiedad de la obra audiovisual cedidos a entes emisores, cuando se trate de producciones destinadas a canales de televisión y/o plataformas dentro de los siguientes plazos: 7 años si la participación del ente emisor se formaliza como prevenda y 10 años cuando la participación del ente emisor se formaliza como coproducción.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación
5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– NIF de la entidad solicitante
– DNI o NIE de la persona representante.
– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.
-Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.
– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de Solicitud
- Solicitude (Anexo I)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de Justificación
- Declaciones de ayudas (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 10 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la producción y coproducción de proyectos audiovisuales gallegos, y se convocan para el año 2022 (DOG nº 59 del 25 de marzo de 2022).
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Extracto de la Resolución de 10 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la producción y coproducción de proyectos audiovisuales gallegos, y se convocan para el año 2022 (DOG nº 59 del 25 de marzo de 2022).
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Resolución de 31 de enero de 2023 por la que se modifica la Resolución de 10 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la producción y coproducción de proyectos audiovisuales gallegos, y se convocan para el año 2022 (DOG nº 22 de 1 de febrero de 2023).
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Resolución de 7 de febrero de 2023 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2022 (DOG nº 32 del 15 de febrero de 2023).
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Otros procedimientos relacionados
Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de actividades al aire libre.
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
Utiliza la opción "DESCARGAR PDF IMPRESIÓN" para imprimirlo.
Puedes cubrir el formulario en linea e imprimirlo una vez cubierto. Podrás guardar los avances y continuar en otro momento utilizando las opciones "Guardar" y "Recuperar".
Abierto todo el año
Creación/modificación sustancial de centros museísticos
Abierto todo el año
Modificación no sustancial/disolución de centros museísticos
Abierto todo el año
Depósito en régimen de comodato de fondos documentales en archivos gestionados por la Xunta de Galcia.
Abierto todo el año