Guía de procedimientos y servicios

CT111D

Modificación no sustancial/disolución de centros museísticos

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

Procedimiento de modificación no substancial o disolución de centros museísticos ya existentes.

Centros museísticos: los museos, las colecciones museográficas y los centros de interpretación del patrimonio cultural.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Dirección Xeral de Cultura

Subdirección Xeral de Arquivos e Centros Museísticos

Servizo de Centros Museísticos

Edificio da Biblioteca e Arquivo de Galicia. Cidade da Cultura. Monte Gaias, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981 544 888

Email: servizo.museos.cultura@xunta.gal

Dirección Xeral de Cultura
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Este decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

1. Este decreto es de aplicación a los centros museísticos radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, con las salvedades previstas en el artículo 2 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero.

2. Quedan excluidos de la regulación contenida en este decreto los centros de titularidad autonómica, cuya creación se hará mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia.

Inicio del procedimiento

1. Los procedimientos se iniciarán mediante la solicitud o la comunicación presentada por la persona, física o jurídica, titular del centro o por quien la represente legalmente.

2. La solicitud o la comunicación se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que se establece en el anexo II que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud/comunicación presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y de firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria para modificación no sustancial

Junto con la comunicación de modificación no sustancial, se presentará una memoria explicativa del cambio solicitado, la justificación de su finalidad y la descripción detallada de las modificaciones.

Documentación complementaria para la disolución

Junto con la comunicación de disolución, se presentará una memoria explicativa en la que se recojan, al menos, los siguientes extremos:

a) Fecha prevista de la disolución y del fin de la actividad museística.

b) Causas o motivos de la disolución.

c) Destino de los bienes culturales y de las medidas de seguridad que garanticen su protección, sin perjuicio de las medidas que de oficio pueda aplicar la Administración autonómica de Galicia en cumplimiento de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (DNI)/número de identidad de extranjero (NIE) de la persona solicitante o comunicante.

b) Documento nacional de identidad (DNI)/número de identidad de extranjero (NIE) de la persona representante.

c) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante o comunicante.

d) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas que presenten los documentos correspondientes.

Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

2. De conformidad con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario presentar datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, debiendo la Administración pública recabarlos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos o de otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o la ley aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud o comunicación

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud o comunicación deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 5/2016, de 4 de mayo, del Patrimonio Cultural de Galicia (DOG nº 92 de 16 de mayo de 2016).

    • Corrección de errores. Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galiciam (DOG nº 181 del 22 de septiembre de 2016).

    • Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia (DOG nº 38 del 25 de febrero de 2021).

    • Decreto 4/2026, de 19 de enero, por el que se regulan los procedimientos de creación, modificación y disolución de museos y otros centros museísticos de Galicia (DOG nº 24 de 5 de febrero de 2026).

    • Corrección de errores. Decreto 4/2026, de 19 de enero, por el que se regulan los procedimientos de creación, modificación y disolución de museos y otros centros museísticos de Galicia (DOG nº 41 del 03 de marzo de 2026).

  • Ámbito Estatal
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015).

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