Guía de procedimientos y servicios
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SI452A
Programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Política Social e Igualdad
1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de ayudas para el año 2021 destinadas a la realización de programas de interés general que atienden a fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas gestionado por la Secretaría General de la Igualdad, cuyo objeto sea el señalado en el artículo 5.
2. El procedimiento será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
3. Tendrá el código SI452A a los efectos de identificación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y el acceso a los formularios de inicio específicos, de uso obligatorio.
Requisitos de los programas y actuaciones subvencionables.
1. Las subvenciones se destinarán a programas de interés general que tengan fines de carácter social, dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género.
Los programas se desarrollarán en el año 2022. Se subvencionarán programas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, para lograr la eliminación de estereotipos de género que conducen a que las mujeres padezcan una situación de desventaja en el ámbito laboral, social, personal, económico, político y cultural. Asimismo, se subvencionarán determinados programas que tengan por objeto la prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres, según lo recogido en la Ley 11/2007, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
Serán objeto de subvención los siguientes tipos de programas:
a) Acogimiento, atención y asesoramiento para mujeres en situación de vulnerabilidad.
b) Acogida y alojamiento que coadyuven en la protección y seguridad de las víctimas de la violencia de género y de sus hijos e hijas.
c) Programas de información y formación para el empoderamiento y participación activa dirigidos a mujeres en situación de vulnerabilidad y a mujeres del medio rural, que impulsen el emprendimiento, el autoempleo, la formación y la mejora de su capacitación de cara a mejorar su empleabilidad.
d) Programas de conciliación dirigidos a mujeres en situación de vulnerabilidad que consistan en actividades de cuidado y atención a menores de doce años, personas con discapacidad y/o dependientes y personas mayores.
e) Actuaciones de información y de formación para el empoderamiento y participación activa de las mujeres, en especial las que sufren situaciones de vulnerabilidad y/o las que residen en medio rural.
f) Programas para el tratamiento de la salud integral de las mujeres y/o sobre la sexualidad de las mujeres.
g) Programas de apoyo y tratamiento integral dirigidos a grupos de mujeres víctimas de la violencia de género especialmente vulnerables: jóvenes y adolescentes, mujeres con discapacidad, mujeres mayores, mujeres que residen en medio rural, mujeres inmigrantes, mujeres pertenecientes a minorías étnicas, etc.
h) Programas que coadyuven en la protección y seguridad de las víctimas de la violencia de género y de sus hijos e hijas.
2. Será requisito necesario que las personas beneficiarias de los programas desarrollados al amparo de esta resolución sean mujeres en situación de especial vulnerabilidad, tanto mujeres víctimas de violencia de género o de cualquier violencia contra las mujeres o mujeres en situación de vulnerabilidad, según lo dispuesto en la disposición adicional única de esta resolución, y sus familias. Las entidades beneficiarias acreditarán el cumplimiento de este requisito mediante declaración responsable.
3. Las personas profesionales que lleven a cabo estos programas deberán contar con experiencia y formación adecuada al tipo de intervención a realizar.
4. Asimismo, será requisito para los programas en los que participe personal voluntario, haber suscrito y tener en vigor una póliza de seguro de accidentes y de enfermedad y de responsabilidad civil por parte de la entidad a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados de conformidad con lo previsto en los artículos 7.g) y 11.i) de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, durante toda su duración y que respondan de los perjuicios que se puedan causar durante el desarrollo de la actuación subvencionable.
5. Se podrá solicitar subvención para un único programa que responda a una de las tipologías de programas señalados en el apartado 1.
6. La cuantía mínima de la ayuda que se puede conceder a cada entidad al amparo de esta convocatoria es de 5.000 euros. La cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder a cada entidad al amparo de esta convocatoria es de 75.000 euros.
Gastos subvencionables.
1. A efectos de esta resolución, se considerarán como gastos subvencionables los que cuenten con las siguientes características:
a) Que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada al amparo del correspondiente programa y resulten estrictamente necesarios.
b) Que se efectúen durante el año 2022 y sean efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 23, excepto los impuestos imputables a esta devengados con posterioridad a la finalización de la actividad y los gastos relacionados con los honorarios derivados de la justificación bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría contemplada en el artículo 23.
c) Que tengan la siguiente naturaleza:
1º. Gastos del personal laboral de la entidad:
Por lo que respecta al personal laboral de la entidad, será subvencionable el coste total que abarcará las retribuciones y los costes de Seguridad Social correspondientes a la entidad.
El importe de las subvenciones destinadas a financiar las retribuciones del personal laboral imputables a la ejecución de los programas estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social que se detallan en los convenios colectivos de aplicación en cada caso.
Para jornadas inferiores a la completa se realizará el cálculo proporcional.
2º. Gastos del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios: en lo relativo a los gastos del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, serán subvencionables las retribuciones quedando afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas para el personal laboral.
Esta modalidad se admitirá en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral.
Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el apartado anterior.
3º. Dietas y gastos de viaje: serán subvencionables dentro de esta partida las dietas y gastos de viaje del personal adscrito al programa.
La cuantía de las dietas será la equivalente a la establecida para el grupo 2 en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razones del servicio al personal con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por lo que se refiere a las dietas en el extranjero, se observará lo dispuesto en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para dietas referidas igualmente al grupo 2.
Las dietas serán subvencionables siempre que estas no superen el 10 por 100 (10 %) del importe de la subvención concedida para el desarrollo del programa, tras su reformulación o modificación, en su caso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 15.3 y 20.2, respectivamente.
4º. Gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa, incluyendo los costes generales de estructura necesarios e indispensables para su adecuada preparación o ejecución, siempre que no superen el 20 por 100 del importe de la subvención finalmente concedida para el desarrollo del programa. Podrán imputarse los derivados de auditorías externas sobre la gestión del/de los programa/s por parte de la entidad.
5º. Becas de asistencia dirigidas a promover la participación de los beneficiarios en los programas de formación. La cuantía no podrá ser superior a 5 €/día.
6º. Otros gastos corrientes directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa.
2. No serán subvencionables los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades.
3. Atendiendo a la naturaleza de las actividades, las entidades beneficiarias podrán llevar a cabo su subcontratación, hasta el 100 % del presupuesto total del programa y ajustándose, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
4. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos serán resueltas por la Secretaría General de la Igualdad de la Consellería de Empleo e Igualdad, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social y la Cruz Roja Española.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Subdirección Xeral de Promoción da Igualdade
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981 95 77 83 / 981 95 76 89
Email: igualdade@xunta.gal e promocion.igualdade@xunta.gal
Teléfono: 012
Plazo de presentación: CERRADO
28/09/2021 00:00 - 27/10/2021 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Los sábados y festivos se consideran inhábiles a todos los efectos.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social y la Cruz Roja Española siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas con dos años de antelación a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico. Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por la Administración.
En el caso de federaciones, confederaciones u otras formas de agrupación con personalidad jurídica de reciente creación, se entenderá cumplido el requisito siempre que lo cumplan cada una de las entidades que la integran. En aquellas entidades que modifiquen su forma jurídica, sucediendo en derechos y obligaciones la otra preexistente, se entenderá cumplido este requisito si la entidad originaria estaba legalmente constituida con dos años de antelación a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscrita en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico.
b) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, se acreditará que no reparten beneficios, que en el caso de liquidación o disolución de esta su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato y/o órgano de gobierno desarrollan su cometido con carácter gratuito, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los apartados 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
c) Tener su domicilio social o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.
e) Tener entre sus fines institucionales recogidos en sus estatutos la realización de los programas y actuaciones subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.
Los fines y objetivos de las entidades solicitantes deberán contribuir a promover la igualdad entre mujeres y hombres, potenciar la participación y la presencia de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social y atender a las mujeres en situación de vulnerabilidad. Estos fines y objetivos deberán estar recogidos en sus estatutos o desprenderse de su actuación general.
f) Desarrollar sus actividades de manera efectiva, contando con medios personales y materiales necesarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.
En el caso de federaciones, confederaciones u otras formas de agrupación con personalidad jurídica de reciente creación, se entenderá cumplido el requisito siempre que lo cumplan cada una de las entidades que la integran. En aquellas entidades que modifiquen su forma jurídica, sucediendo en derechos y obligaciones la otra preexistente, se entenderá cumplido el requisito si lo cumplía la entidad originaria.
2. Dentro de los límites de la legislación autonómica también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica en los siguientes términos:
a) Cada uno de sus miembros deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 anterior.
b) Las entidades agrupadas deberán aportar un acuerdo en el que se indiquen los compromisos y el presupuesto correspondiente a cada uno de los miembros para la ejecución conjunta de las actuaciones, así como el porcentaje de la subvención que corresponderá a cada uno de los miembros, en su caso.
c) Deberán nombrar a una persona en representación con poder bastante para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.
d) No podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
3. No se entenderán incluidos dentro de la tipología de estas entidades del tercero sector de acción social los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. En la solicitud, anexo I, firmada por el/la representante de la entidad, deberán figurar los datos identificativos y acreditativos de determinados aspectos señalados en esta resolución y demás normativa aplicable:
a) Identificación de la entidad solicitante, de la persona representante, dirección para notificaciones, datos bancarios.
b) Los datos del programa respecto del que se solicita subvención: denominación, tipo de programa según el artículo 5 apartado 1, principal colectivo destinatario del programa e importe solicitado.
c) Declaraciones sobre:
1º. Otras subvenciones solicitadas o concedidas, veracidad de los datos, inexistencia de causa que implique prohibición para ser beneficiario, cumplimiento de requisitos, conocimiento de obligaciones y acuerdo con las actuaciones de control.
2º. Condiciones del personal contratado que va a participar en el proyecto: inexistencia de sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual que incluye la agresión y el abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, en aplicación del artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil, así como que las personas voluntarias que van a participar en él y que estén relacionadas con menores de edad no tienen antecedentes penitenciarios no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los/las hijos/as, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyas personas destinatarias fueran o puedan ser víctimas de estos delitos, en aplicación de lo previsto en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del voluntariado.
3º. Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad solicitante por la que se acredite tener experiencia y especialización, durante un plazo mínimo de dos (2) años en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la gestión y ejecución de programas de los definidos a la que concurre, y que se poseen los medios personales y materiales necesarios para su correcto desarrollo.
4º. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos especificados en los apartados 2 y 3 del artículo 5 de esta resolución. Esto es, que las personas beneficiarias de los programas desarrollados al amparo de esta resolución sean mujeres en situación de especial vulnerabilidad, tanto mujeres víctimas de violencia de género o de cualquier violencia contra las mujeres o mujeres en situación de vulnerabilidad, según lo dispuesto en la disposición adicional única de esta resolución, y sus familias. Las entidades beneficiarias acreditarán el cumplimiento de este requisito mediante declaración responsable y que las personas profesionales que lleven a cabo estos programas deberán contar con experiencia y formación adecuada al tipo de intervención a realizar.
5º. En caso de que el programa para el cual solicita subvención cuente con la participación de personal voluntario, declaración responsable del compromiso de la entidad de suscribir los preceptivos seguros de responsabilidad civil y de accidentes y enfermedades que cubran a estas personas durante la duración de la actuación subvencionable.
d) Indicación de la documentación complementaria que se adjunta y, en su caso, constancia de los datos relativos a documentos presentados anteriormente con indicación del tipo, órgano administrativo ante el que se presentó, código de procedimiento y fecha de presentación.
Documentación complementaria.
1. Las entidades deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud para actuar en nombre de la entidad cuando se atribuya a persona distinta a la designada en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS).
b) Memoria explicativa del programa (anexo II) respecto del que se solicita subvención.
c) Información para la valoración de la entidad (anexo III).
d) Información para la valoración del programa (anexo IV).
e) Estatutos debidamente legalizados, al objeto de verificar que la entidad carece de ánimo de lucro y que sus fines institucionales corresponden a la realización y a la ejecución de programas sociales de similar naturaleza al del programa para el cual solicita subvención, entre otros requisitos exigidos en el artículo 4 de esta resolución.
f) Documento de compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, y el importe de la subvención a aplicar a cada uno, en el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Certificación del gasto realizado (Anexo VI)
- Aceptación de la ayuda (Anexo V)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el año 2021 (DOG nº 186 del 27 de septiembre de 2021).
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Extracto de la Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el año 2021 (DOG nº 186 del 27 de septiembre de 2021).
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Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Resolución de 15 de septiembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, gestionado por esta secretaría general en el año 2021 (código de procedimiento SI452A) (Diario Oficial de Galicia número 186, de 27 de septiembre) (DOG nº 247 del 27 de diciembre de 2021).
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Resolución de 31 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se resuelven las ayudas con cargo a la Resolución de 15 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para el año 2021 (código de procedimiento SI452A) (Diario Oficial de Galicia número 186, de 27 de septiembre de 2021) (DOG nº 13 del 20 de enero de 2022).
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Corrección de errores. Resolución de 31 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se resuelven las ayudas con cargo a la Resolución de 15 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para el año 2021 (código de procedimiento SI452A) (Diario Oficial de Galicia número 186, de 27 de septiembre) (DOG nº 16 del 25 de enero de 2022).
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Título de familia numerosa / Carné familiar.
Abierto todo el año
Reconocimiento y acreditación de centros de información a la mujer.
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Extinción del reconocimiento y acreditación de centros de información a la mujer.
Abierto todo el año
Prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género
Plazo abierto: 01/01/2026 00:00 - 31/12/2026 23:59