Guía de procedimientos y servicios

CT207G

Rodajes audiovisuales que favorezcan la recuperación económica del sector al amparo del Programa Hub de la Industria Creativa Gallega.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 11/09/2021 00:00 - 10/12/2021 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

1. Estas bases tienen por objeto determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para el fomento y promoción de rodajes audiovisuales que favorezcan la recuperación económica del sector al amparo del programa Hub de la Industria Creativa Gallega para el año 2021 y 2022 (código de procedimiento CT207G).

2. Para los efectos de las presentes bases, se entiende como proyecto el conjunto de las acciones y actividades relacionadas con la producción audiovisual que se realice en Galicia dentro del período subvencionable.

3. Estas subvenciones serán tramitadas, y concedidas, en régimen de concurrencia no competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

4. Las subvenciones serán concedidas hasta el agotamiento del crédito presupuestario, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por el procedimiento abreviado y por orden cronológica, teniendo en cuenta la fecha y hora de entrada en el registro. La propuesta de concesión se formulará por el órgano instructor, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos para conceder la subvención, sin que sea necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas.

1. Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas (trabajadoras autónomas) o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes dadas de alta con una antigüedad mínima, y sin interrupciones, de un año en el epígrafe IAE 961.1 y con sucursal u oficina permanente de por lo menos un año previo a esta convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece la Área Económica Europea y que desarrollen su actividad habitual en Galicia.

Por productor independiente se entiende, a los efectos de esta convocatoria, toda persona física (autónoma) o jurídica privada, que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, artículo 4.n).

Cuando la persona jurídica sea una agrupación de interés económico (AIE), los requisitos citados deberán ser cumplidos por lo menos por una de las empresas que la integran en el momento de su constitución. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya finalizado el plazo de prescripción para el reintegro y las infracciones previsto por los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Solo podrán participar en esta convocatoria aquellas empresas productoras que tengan una participación igual o superior al 20 % del proyecto audiovisual o dispongan de un contrato en firme para asumir los servicios de producción en Galicia en el momento de presentar la solicitud. En ambos casos deberán designar como profesional responsable de la producción ejecutiva en Galicia a una persona con acreditada experiencia en dicha función que tenga su domicilio y/o desarrolle su actividad habitual en Galicia.

3. Asimismo, las entidades beneficiarias deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) según la definición contenida en el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE-L-2014-81403), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.

Así, microempresa es la que ocupa menos de 10 personas, con un volumen de facturación y balance general anual menor o igual a dos millones de euros; pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de los 43 millones de euros.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)

Cidade da Cultura. Monte Gaiás

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996077/ 881996078

Email: agadic@xunta.gal

htpp://agadic.gal

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

11/09/2021 00:00 - 10/12/2021 23:59

El plazo para la presentación de las solicitudes será de tres meses desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. Con la finalidad de obtener una obra audiovisual que garantice una alta calidad de producción, viabilidad económica y de realización y alto potencial de distribución internacional, se establece que la entidad solicitante o la persona responsable de la producción ejecutiva en Galicia cumpla, al menos, dos de los requisitos adicionales siguientes:

1.1. Haber producido un largometraje cinematográfico estrenado simultáneamente en salas comerciales nacionales con un mínimo de 40 copias y con distribución internacional en un mínimo de cuatro países.

1.2. Haber producido una serie de ficción para TV o plataforma de un mínimo de 210 minutos que haya sido emitida en un mínimo de cuatro países.

1.3. Haber realizado una obra audiovisual (largometraje cinematográfico o serie de un mínimo de 210 minutos) en régimen de coproducción internacional.

2. En todo caso, la persona designada para ejercer la producción ejecutiva en Galicia deberá contar con acreditada experiencia profesional en el desempeño de la misma en función en obras audiovisuales de similares características al proyecto que se presenta a esta convocatoria.

3. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

De acuerdo con el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en esta convocatoria podrán ser beneficiarias las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, circunstancia que será comprobada por la Agadic.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes declararán no estar incursos en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo II de esta convocatoria.

5. Un mismo beneficiario podrá conseguir subvención por un máximo de dos proyectos al amparo de esta convocatoria.

Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá, para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Deberá presentarse junto con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación complementaria.

Documentación administrativa:

1.1. Certificado del acuerdo social de la solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme y nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.2. Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o el que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

1.4. Documentación acreditativa de que la persona solicitante es propietaria de un mínimo del 20 % de los derechos de propiedad de la obra, en su caso.

1.5. Contrato para realizar los servicios de producción en Galicia de la obra, en su caso.

1.6. Copia de la documentación acreditativa de que el proyecto es obra original y de poseer los derechos suficientes del guion, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos, en caso de que la entidad solicitante sea coproductora de la obra.

1.7. Las siguientes declaraciones responsables recogidas en el anexo II.

1.7.1. Declaración de que la obra audiovisual tendrá carácter cultural y podrá obtener el certificado cultural por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) al concurrir como mínimo dos de los requisitos que se relacionan:

a) Que tenga como versión original cualquiera de las lenguas oficiales en España. En el caso de las coproducciones con empresas extranjeras, el largometraje podrá tener como versión original alguna de las lenguas oficiales de la Unión Europea.

b) Que el contenido esté ambientado principalmente en España.

c) Que el contenido tenga relación directa con la literatura, la música, la danza, la arquitectura, la pintura, la escultura, y en general con las expresiones de la creación artística.

d) Que el guion sea adaptación de una obra literaria preexistente.

e) Que el contenido tenga carácter biográfico, o en general refleje hechos o personajes de carácter histórico, sin perjuicio de las adaptaciones libres propias de un guion cinematográfico.

f) Que el contenido incluya principalmente relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios que puedan considerarse integrados en cualquier patrimonio o tradición cultural del mundo.

g) Que emita un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica.

h) Que el contenido esté relacionado con asuntos o temáticas que forman parte de la realidad social, cultural o política española, o con incidente sobre ellos.

i) Que en el relato cinematográfico, uno de los protagonistas o varios de los personajes secundarios estén directamente vinculados con esa misma realidad social, cultural o política española.

j) Que se dirija específicamente a un público infantil o juvenil y contenga valores acordes con los principios y fines de la educación recogidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o la norma que en su caso la sustituya, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

1.7.2. Declaración de que la entidad solicitante o, en su caso, las empresas que integran la entidad jurídica solicitante, cumplen con los requisitos de productor independiente tal y como establece el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.

1.7.3. Que la entidad solicitante es titular de los derechos de propiedad de la obra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, en su caso.

1.7.4. Que la entidad solicitante tiene firmado un contrato en firme para realizar la totalidad de los servicios de producción de la obra que se desarrollen en Galicia, en su caso.

1.7.5. Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

1.7.6. Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos, y acepta las condiciones y obligaciones recogidos para cada línea de ayudas en esta convocatoria.

1.7.7. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

1.7.8. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

1.7.9. Declaración responsable de que está al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

1.7.10. Declaración responsable de que realizará en Galicia las actividades para las que se solicita la ayuda, y contratará bienes y servicios prestados por empresas y profesionales que desarrollan su actividad mayoritaria en Galicia.

1.7.11. Declaración responsable de que el solicitante conoce que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 651/2014 sobre empresas vinculadas.

1.7.12. Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.

1.7.13. Declaración responsable de que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

1.7.14. Declaración responsable de que conservará toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación (artículo 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013).

1.7.15. Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

1.7.16. Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación.

1.7.17. Declaración responsable de no consideración de empresa en crisis antes del 31 de diciembre de 2019 ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. No obstante, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuera necesario, los documentos oportunos.

1.7.18. Declaración responsable de que el proyecto no se inició antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

1.7.19. Declaración responsable de ser pyme.

Documentación técnica.

1.8. Documentación relativa a la empresa, en la que deberá constar:

1.8.1. Historial creativo y profesional de la empresa productora, máximo 10 páginas.

1.8.2. Según se trate de la modalidad de cine o televisión, informe de agente o compañía de ventas que acredite la trayectoria de obras anteriores realizadas en el mismo formato del proyecto presentado, que contenga los países en el que se comercializaron dichas obras, destino final de la comercialización, selección en festivales internacionales, y otros datos que puedan aportar información relevante sobre la trayectoria en este ámbito. El informe deberá acompañarse del historial del profesional o empresa que lo emita.

1.8.3. Según se trate de la modalidad de cine o televisión, informe de empresa distribuidora, canal de TV/operadora o institución pública, que acredite la distribución para exhibición y/o emisión nacional de obras anteriores realizadas en el mismo formato del proyecto presentado.

1.8.4. Según se trate de la modalidad de cine o televisión, reconocimientos oficiales de coproducción y de nacionalidad de largometrajes realizadas con anterioridad, o certificación de los canales de televisión o plataformas VOD participantes en la obra que acredite su carácter de coproducción internacional.

1.9. Presupuesto de gastos del proyecto, realizado en Galicia, desglosado por concepto de gasto, con IVA y sin IVA con la suma de las partidas de conformidad con lo establecido en el artículo 6 punto 5 las presentes bases (anexo III).

1.10. Cronograma de la producción en Galicia en el que se relacionen las zonas geográficas donde se realizará la obra audiovisual y se especifiquen las localizaciones gallegas, los días de rodaje/utilización de estudios de animación que tendrán lugar en Galicia y el porcentaje de los mismos con respecto a la totalidad del rodaje o utilización de estudios de animación de la obra audiovisual.

1.11. Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueran aportados anteriormente por la persona interesada ante cualquier administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviere a un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las Administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– NIF de la persona jurídica solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cuatro meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 24 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para el fomento y la promoción de rodajes audiovisuales que favorezcan la recuperación económica del sector al amparo del programa Hub de la Industria Creativa Gallega, financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del eje React-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y se procede a la convocatoria para el año 2021 (DOG nº 175 del 10 de septiembre de 2021).

    • Extracto de la Resolución de 24 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para el fomento y la promoción de rodajes audiovisuales que favorezcan la recuperación económica del sector al amparo del programa Hub de la Industria Creativa Gallega, financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del eje React-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y se procede a la convocatoria para el año 2021 (DOG nº 175 del 10 de septiembre de 2021).

    • Corrección de errores. Resolución de 24 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para el fomento y la promoción de rodajes audiovisuales que favorezcan la recuperación económica del sector al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega, financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del eje React-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y se procede a la convocatoria para el año 2021 (DOG nº 179 del 16 de septiembre de 2021).

    • Resolución de 24 de enero de 2022 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2021 (DOG nº 26 del 8 de febrero de 2022).

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