Guía de procedimientos y servicios

BS614B

Programa Respiro Familiar.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 05/02/2020 00:00 - 30/09/2020 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las cuales se regirá la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del programa Respiro de personas cuidadoras para el ejercicio 2020 (código de procedimiento BS614B), así como proceder a su convocatoria.

2. Así pues, para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas cuidadoras, el objeto de esta orden se define a través de las siguientes modalidades del citado programa:

a) Modalidad de Respiro en el hogar, en las condiciones detalladas en el artículo 5.1, para financiar la atención puntual, integral y directa en el propio hogar de la persona dependiente o con discapacidad.

b) Modalidad de Respiro en residencia, en las condiciones detalladas en el artículo 5.2, para financiar estancias temporales en centros residenciales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

1. Modalidad Respiro en el hogar.

1.1. La ayuda consistirá en una aportación para contribuir al pago del servicio de atención a personas mayores a domicilio para atender a necesidades puntuales en los supuestos convenientemente acreditados. A través de esta modalidad, prevista para dar respuesta a las demandas concretas de las familias por espacios de tiempo definidos y no muy largos, se prestará una atención integral y directa en el propio hogar de la persona dependiente o con discapacidad con el objetivo de mantener a estas personas en su domicilio y ofrecerle a su cuidador habitual la posibilidad de disponer de unas horas para su descanso personal o bien para cubrir sus necesidades puntuales derivadas de la conciliación de las obligaciones laborales y personales y las responsabilidades familiares que se produzcan.

El servicio, que deberá ser prestado por personal profesional legalmente acreditado con formación específica en atención a personas con necesidades especiales y contratado directamente por la persona solicitante, cubrirá los cuidados personales y de acompañamiento que necesita la persona en ausencia de los cuidadores, pudiéndose prestar las siguientes tareas:

a) Compañía activa: mantener conversación, lectura y apoyo.

b) Acompañamiento a paseos y ayuda para desplazamientos.

c) Aseo, higiene personal y movilización.

d) Administración de alimentos: poner o dar alimentos preparados previamente por los familiares.

e) Administrar medicación oral según las indicaciones de los familiares y prestar cuidados mínimos a enfermos crónicos.

f) Acompañamiento a actividades culturales y de ocio.

g) Cualquier otra tarea implícita en el desarollo de las anteriores.

Cuando en un domicilio se atienda a más de una persona usuaria, las tareas a prestar deberán ser compatibles con la vigilancia y atención de todas ellas.

1.2. Horario y duración del servicio.

Con carácter general, se concederá un máximo de 72 horas por persona beneficiaria para cada año natural. Estas horas podrán distribuirse de lunes a domingo.

1.3. Cuantía de la ayuda.

1.3.1. La ayuda consiste en una aportación para contribuir al pago del importe de los citados servicios a domicilio, cuya cuantía estará determinada en función de la renta per cápita de la unidad familiar, de acuerdo con los siguientes tramos:

a) Renta per cápita familiar hasta 3.750 euros: 14 €/hora.

b) Renta per cápita familiar superior a 3.750 y hasta 7.500 euros: 11 €/hora.

c) Renta per cápita familiar superior a 7.500 y hasta 10.000 euros: 9 €/hora.

d) Renta per cápita familiar superior a 10.000 euros: 7 €/hora.

1.3.2. La cuantía de la ayuda se hará efectiva una vez que se presente la documentación establecida en el artículo 15.

2. Modalidad de Respiro en residencia.

2.1. La ayuda consistirá en una aportación para contribuir al pago de la residencia ante una necesidad puntual en los supuestos convenientemente acreditados. Para dar respuesta a la necesidad de descanso de la persona cuidadora, esta modalidad contempla la posibilidad de que la persona en situación de dependencia o con discapacidad pueda acceder temporalmente a un centro residencial dotado de los recursos necesarios para prestarle una atención integral.

La modalidad de atención residencial incluirá los siguientes servicios:

a) Alojamiento y manutención completa en habitaciones dobles adecuadas a las limitaciones y necesidades de las personas beneficiarias. En caso de que una persona beneficiaria desee ocupar una habitación individual, estará supeditado a la disponibilidad del centro y deberá abonar por su cuenta el pago del suplemento que le corresponda.

b) Menú adecuado bajo supervisión médica.

c) Atención integral que comprende: cuidado personal, control y protección, prestación de las ayudas necesarias para la realización de las actividades de la vida diaria (aseo, vestido, comida…).

d) Atención médica, psicológica y social (teniendo en cuenta las indicaciones y tratamiento que las personas usuarias tengan prescritos por sus especialistas, en su caso).

2.2. Duración del servicio.

En función de su duración, las estancias en el centro residencial elegido podrán ser de dos tipos:

a) Estancias de hasta un máximo de 15 días.

La estancia tendrá una duración máxima de 15 días (14 noches) por persona beneficiaria para cada año natural y se podrá prorrogar únicamente en circunstancias excepcionales o cuando la persona con dependencia tenga reconocida la libranza de cuidados en el entorno familiar del SADD; en este caso contará con un máximo de 45 días al año, siempre y cuando no disponga ya de la compatibilidad con otro recurso (según lo establecido en el artículo 64.5, puntos b), c) y d) de la Orden de 2 de enero de 2012).

b) Estancias de fin de semana.

Se trata de estancias de un fin de semana completo, considerando como tal la entrada el viernes a partir de las 19.00 horas y la salida el domingo antes de las 19.00 horas.

Se contempla, como excepción, la posibilidad de la estancia en día festivo (uno como máximo), que podrá coincidir o no unido al fin de semana. El horario de entrada es el señalado en el párrafo anterior y computándose como una estancia de un día completo.

Con la finalidad de posibilitar el acceso al programa al mayor número de solicitantes posible, únicamente se le podrá conceder a la misma persona beneficiaria un máximo de dos fines de semana para cada año natural.

2.3. Cuantía de la ayuda.

La Consellería de Política Social contribuirá a la financiación de la estancia con el porcentaje del coste que se establece a continuación en función de sus ingresos económicos:

a) Renta per cápita familiar hasta 3.750 euros: subvención del 70 % del coste del servicio.

b) Renta per cápita familiar superior a 3.750 y hasta 7.500 euros: subvención del 50 % del coste del servicio.

c) Renta per cápita familiar superior a 7.500 y hasta 10.000 euros: subvención del 25 % del coste del servicio.

d) Renta per cápita familiar superior a 10.000 euros: subvención del 10 % del coste del servicio.

El importe de la ayuda económica o coste del servicio se calculará sobre un precio máximo de la estancia.

El precio máximo de la estancia será de 80,00 €/día (IVA incluido) para estancias quincenales o de duración inferior y de 90,00 €/día (IVA incluido) para estancia de fin de semana o de días festivos.

Serán las personas solicitantes las que abonen el importe total de la estancia.

2.4. Requisitos de los centros que prestan los servicios.

Los centros residenciales elegidos por las personas beneficiarias del programa deberán de estar autorizados por la Consellería de Política Social para la atención de personas en situación de dependencia para poder prestar el programa de Respiro Familiar.

A tal fin, desde las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social se informará a los centros residenciales con plazas privadas que reúnan los requisitos anteriores de las condiciones que se establecen para este programa, a los efectos de la elaboración de un listado de centros habilitados para la prestación del servicio que será publicada en la página web de la Consellería de Política Social.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma continuada a una persona con necesidades especiales de atención personal.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Persoas con Discapacidade

Subdirección Xeral de Programas de Apoio á Discapacidade

Servizo de Programas para a Discapacidade

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544640

Dirección Xeral de Persoas con Discapacidade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

05/02/2020 00:00 - 30/09/2020 23:59

Se reanuda el plazo de presentación de solicitudes desde el 01-06-2020 hasta el 30-09-2020 en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm.145 de 23 de mayo de 2020).

El plazo para la presentación de solicitud comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2020.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil, según el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para que la persona cuidadora sea beneficiaria de la subvención es necesario que concurran los siguientes requisitos:

a) Que bien el cuidador o bien la persona a atender sean residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia

b) Que la persona a cuidar presente cualquiera de las siguientes situaciones:

1º. Discapacidad física, psíquica o mental con necesidad de ayuda de terceras personas para las actividades de la vida diaria y tener reconocida por el organismo competente una discapacidad en grado igual o superior al 75 %.

2º. Tener reconocida la situación de dependencia por el organismo competente; grado II o III.

3º. Que la persona a cuidar presente una situación de necesidad de tercera persona para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante informe médico y social.

c) Que la renta de la unidad familiar, entendida como la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, no supere los 45.000 € o los 13.500 € per cápita. A estos efectos, se tendrá en cuenta la declaración del IRPF del último ejercicio.

Además, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares o registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal./tramites-e-servizos/chave365).

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas solicitantes deberán aportar junto con el anexo I (solicitud), si procede, la siguiente documentación:

a) Anexo II, relativo a la comprobación de datos de la persona dependiente, cónyuge, pareja y otros miembros de la unidad familiar.

b) Informe social (según el modelo del anexo III) o en el modelo unificado (ISU) relativo a la persona dependiente, solo en aquellos casos que no exista reconocimiento de grado de dependencia o que hubieran variado las circunstancias desde la valoración de la dependencia.

c) Informe médico relativo a la persona dependiente según el modelo del Sergas, solo en aquellos casos en los que no exista reconocimiento del grado de dependencia.

d) Copia del pasaporte, si procede, del cuidador y de la persona dependiente.

e) Justificación documental de la situación de respiro del cuidador.

f) Certificado de las pensiones no otorgadas, en su caso, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ni por la Xunta de Galicia del cónyuge, pareja u otros miembros computables de la unidad familiar.

g) Certificado del grado de discapacidad de la persona dependiente si no hubiera sido expedido por la Xunta de Galicia.

h) Copia del libro de familia completo o, en su defecto, de otro documento que acredite oficialmente la situación familiar.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la elaboración de la propuesta de resolución.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de forma motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en esta orden. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

3. Además, en el epígrafe correspondiente del anexo I se hará constar:

a) El conjunto de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad de la solicitada al amparo de esta orden.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se acompañan con la solicitud son ciertos.

c) Que no se está incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) Que se está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración general del Estado y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme el artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Que se está al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Que la persona solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo en el que perciba esta subvención y a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las normas de este procedimiento.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, despúes de la la correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio de expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Comprobación de datos

1. De conformidad con la normativa de protección de datos personales, para la tramitación de este procedimiento podrán consultarse los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (DNI)/número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante, de la persona dependiente, del cónyuge pareja y de las demás personas miembros de la unidad familiar, en su caso.

b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, de la persona dependiente, del cónyuge o pareja y de las demás personas miembros de la unidad familiar, en su caso.

c) Certificado del grado de discapacidad de la persona dependiente expedido por la Xunta de Galicia.

d) Declaración del IRPF de la persona solicitante, del cónyuge o pareja y de las demás personas miembros de la unidad familiar, en su caso, correspondiente al último período que se presente la solicitud, así como el certificado de las pensiones otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o por la Xunta de Galicia.

En el caso de no estar obligada a presentar la declaración del IRPF alguna de las personas anteriormente citada, se consultará el nivel de renta correspondiente al último ejercicio, según los datos que constan en la Agencia Estatal Tributaria (AET).

d) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración general del Estado y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, y estar al corriente del pago con la Seguridad Social y, de no tener pendiente el pago de ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta de los datos o documentos elaborados por las administraciones públicas, deberán hacer constar su oposición expresa en el recuadro habilitado al efecto en el anexo I y en el anexo II, en su caso, y acompañar los documentos correspondientes.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 19 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas a las familias con personas en situación de dependencia o con discapacidad a través del programa Respiro Familiar para personas cuidadoras, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento BS614B) (DOG nº 23 de 4 de febrero de 2020).

    • Extracto de la Orden de 19 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas a las familias con personas en situación de dependencia o con discapacidad a través del programa Respiro familiar para personas cuidadoras, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento BS614B) (DOG nº 23 de 4 de febrero de 2020).

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