Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
FA903A
Reclamación Ley 31/2007.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Hacienda y Administración Pública
Interponer la reclamación en los procedimientos de adjudicación de los contratos recogida en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
A quien tenga legitimación para interponer esta reclamación, según el artículo 102 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Xunta de Galicia
Consellería de Facenda e Administración Pública
Tribunal Administrativo de Contratación Pública Da Comunidade Autónoma de Galicia - Tacgal
Rúa Raxeira, nº 52 - 2º andar
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881995481
Email: tacgal@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
Esta resolución entrará en vigor el día 2 de abril de 2018.
Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 101 y siguientes de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
En el escrito de interposición se hará constar, según el Anexo FA903A, el acto contra el cual se recurre, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, de ser el caso, las medidas provisionales cuya adopción solicite, y se aportará también:
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figura unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, caso en que se podrá solicitar que se expida certificación para unir el procedimiento.
b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del demandante cuando la posea porque se la transmitió otro por herencia o por cualquier otro título.
c) La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que había recaído el acto, el periódico oficial o perfil de contratante en que se había publicado.
d) El documento o documentos en que funde su derecho.
e) El justificante de anunciar previamente el propósito de interponer la reclamación ante el órgano de contratación.
Comprobación de datos
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán aportar una copia de los documentos.
DNI/NIE de la persona reclamante.
NIF de la entidad reclamante.
DNI/NIE de la persona representante.
NIF de la entidad representante.
Los procedimientos se presentarán preferentemente por vía electrónica a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
En todo caso, al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de outubre, del Procedimento Administrativo Común de las Administracións Públicas la presentación electrónica será obligatoria para: las Administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, las personas representantes de una de las anteriores.
Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora de estos procedimientos, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibicion del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La presentacion electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Reclamación (Anexo IV)
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 21 de marzo de 2018 por la que se establecen los modelos normalizados a emplear en los procedimientos de impugnación ante ese tribunal, por competencia atribuida en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público (DOG nº 62 del 28 de marzo de 2018)
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Ámbito Estatal
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Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (BOE nº 261 de 31 de octubre de 2007).
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Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (BOE nº 230 de 25 de septiembre de 2015).
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