Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
CT207E
Subvenciones de creación audiovisual para el desarrollo y promoción del talento audiovisual gallego.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para fomentar la creación de obras audiovisuales con decidida vocación artística y cultural y, en concreto, la escritura de guiones y la realización de cortometrajes a cargo de creadores individuales o la realización de largometrajes a cargo de empresas individuales o productoras, y proceder a su convocatoria para el año 2018.
2. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
3. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad por el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y de sus organismos dependientes.
4. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad. La suma de las distintas ayudas públicas para la misma finalidad no puede superar el 100 % del coste del proyecto.
5. En el desarrollo de esta resolución se aplicará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:
a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y bueno gobierno.
d) Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Y supletoriamente:
e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que regula los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta resolución de convocatoria.
f) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
Modalidades.
1. Podrán ser objeto de subvenciones de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales las siguientes modalidades de proyectos:
Modalidad A: subvenciones a la escritura individual de guion en gallego. Subvenciones para proyectos de guion de obras originales o adaptación de obras literarias, para largometrajes cinematográficos. La cuantía adjudicada por proyecto será de 5.000 euros.
Modalidad B: subvenciones para la realización de proyectos de cortometrajes grabados en versión original gallega con una duración inferior a 60 minutos. Las subvenciones tendrán una cuantía de 6.000 euros.
Modalidad C: subvenciones a proyectos de largometrajes cinematográficos en versión original gallega, con una duración igual o superior a los 60 minutos y que cuenten con un realizador que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica. Las subvenciones tendrán una cuantía de 30.000 euros.
2. Cada proyecto deberá estar inscrito en una sola modalidad.
1. Podrán optar a estas subvenciones referidas en las modalidades A y B todas las personas físicas residentes, al menos durante un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea, siempre que no realicen el proyecto para el cual solicitan la subvención de manera profesional.
2. Podrán optar a las subvenciones referidas en la modalidad C los directores residentes, al menos durante un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea, que estén constituidos como productora individual en el momento de presentar la solicitud. Asimismo, podrán optar aquellas personas jurídicas constituidas como productoras con antigüedad ininterrumpida de, al menos, un año inmediatamente anterior a esta convocatoria, establecidas al menos durante un año previo inmediatamente anterior a esta convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Cidade da Cultura - Monte Gaiás s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996077 / 881996078
Fax: 881996080
Email: agadic@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
20/12/2017 00:00 - 19/01/2018 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
No podrán acceder a las subvenciones los solicitantes que se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Además de la solicitud (anexo I), los interesados en estas subvenciones presentarán, con carácter general, la siguiente documentación:
Si la persona solicitante es persona jurídica, certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.
Si la persona solicitante está domiciliada fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia (en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea), certificado de empadronamiento.
Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o en el que corresponda.
No será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
Las personas solicitantes deberán enviar la siguiente documentación complementaria:
Modalidad A: escritura individual de guion para largometraje cinematográfico:
a) Historial profesional del solicitante acompañado, en su caso, de las siguientes declaraciones responsables:
Declaración responsable con especificación de los largometrajes realizados en los que ha participado en calidad de guionista.
Declaración responsable con especificación de los títulos que hayan recibido subvención de la Xunta de Galicia a la escritura de guion con anterioridad a la convocatoria.
b) Memoria explicativa del proyecto con una extensión de entre 1 y 3 páginas, donde se incluya una reflexión sobre la viabilidad del proyecto en el audiovisual gallego.
c) Sinopsis argumental con una extensión máxima de 1 página.
d) Tratamiento secuenciado del proyecto de guion, con una extensión de entre 10 y 20 páginas a doble espacio.
e) Si es un guion adaptado: declaración de autorización expresa del propietario de los derechos de la obra preexistente.
Modalidad B: cortometraje:
a) Historial profesional del solicitante acompañado, en su caso, de las siguientes declaraciones responsables:
Declaración responsable con especificación de los largometrajes realizados en los que haya participado como director.
En su caso, especificación de los títulos dirigidos que hayan recibido subvención de la Xunta de Galicia a la realización de cortometrajes con anterioridad a la convocatoria.
b) Memoria explicativa del proyecto, con una extensión de entre 1 y 3 páginas, en la que consten las intenciones con respecto a la promoción y distribución del cortometraje.
c) Sinopsis del proyecto, con una extensión máxima de 1 página
d) Guion definitivo, técnico o literario, de la película.
e) Calendario y plan de producción.
f) Currículo del equipo técnico-artístico.
g) Declaración de autorización expresa del propietario de los derechos de la obra preexistente.
h) Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.
Modalidad C: largometraje:
a) Historial profesional del director acompañado, en su caso, de las siguientes declaraciones responsables:
Declaración responsable con especificación de los largometrajes realizados en los que haya participado como director.
Declaración responsable con especificación de los títulos dirigidos que hayan recibido subvención de la Xunta de Galicia a la realización de largometrajes con anterioridad a la convocatoria.
b) En su caso, historial de la empresa solicitante.
c) Historial de guionista, director de fotografía, compositor, actores, montador jefe, director artístico, jefe de sonido y otros profesionales del equipo creativo de carácter técnico que intervendrán en la producción.
d) Sinopsis argumental de un máximo de 1 página.
e) Una memoria de un máximo de 5 páginas en la que se describa el carácter innovador de la película y las intenciones en cuanto a su promoción y distribución.
f) Guion definitivo del proyecto.
g) Calendario del proyecto, plan de producción y plan de localizaciones del rodaje.
h) Presupuesto del proyecto (según el modelo publicado en la página web de la Agadic) y plan de financiación.
i) Declaración de autorización expresa del propietario de los derechos de la obra preexistente.
j) Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
DNI o NIE de la persona solicitante.
NIF de la persona jurídica solicitante.
DNI o NIE de la persona representante.
Certificado de empadronamiento en Galicia.
Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.
Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y las personas representantes de una de las anteriores. Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Estas bases, las solicitudes y los anexos que se adjuntan, así como la guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la siguiente dirección web https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos en las dependencias de esta agencia y en su página web, y también quedarán expuestas en el tablón de anuncios de la Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelo normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlas presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comprobación de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La documentación podrá ser entregada en soporte papel, CD-rom o en memoria USB. En cualquiera de los soportes que se presenten deberán figurar los mismos ficheros y con igual contenido. Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contenido. Los formatos de los ficheros podrán ser PDF o Excel. Si se incluyen ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que vaya a presentar la persona solicitante o representante, de forma electrónica, supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
- Fase de Solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de Justificación
- Declaración de ayudas (Anexo II)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 4 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de creación audiovisual para el desarrollo y promoción del talento audiovisual gallego, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 239 del 19 de diciembre de 2017
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Extracto de la Resolución de 4 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de creación audiovisual para el desarrollo y promoción del talento audiovisual gallego, y se convocan para el año 2018 (DOG Núm. 239 Martes, 19 de diciembre de 2017).
-
Resolución de 22 de enero de 2019 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2018 (DOG nº 22 del 31 de enero de 2019).
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Otros procedimientos relacionados
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Plazo abierto: 23/12/2025 00:00 - 22/01/2026 23:59
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Plazo cerrado: 15/02/2025 00:00 - 20/03/2025 23:59
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Plazo cerrado: 10/06/2025 00:00 - 09/07/2025 23:59