Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
BS613B
Ayudas para la promoción de la autonomía personal para personas con discapacidad.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Política Social e Igualdad
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública para la concesión de ayudas para la promoción de la autonomía personal de personas con discapacidad empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, y de carácter no periódico.
2. Únicamente podrán ser objeto de financiación para esta convocatoria las actuaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2018.
Actuaciones subvencionables.
1. Al amparo de la orden, será objeto de concesión de subvenciones la adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal que tengan por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria, de manera que todas las personas puedan llevar una vida lo más autónoma posible.
2. Se consideran servicios de promoción de la autonomía personal subvencionables al amparo de esta orden los enumerados en el artículo 6, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, según lo establecido en el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y en la Orden de 25 de noviembre de 2015, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en Galicia.
Asimismo, en aplicación del artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
b) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Tener una renta per cápita de la unidad familiar de convivencia, calculada en los términos previstos en el artículo 9, que no supere el 300 % del indicador público de renta de efectos múltiples mensual (IPREM) establecido para el año 2018.
d) Cumplir los requisitos establecidos con carácter general para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Será requisito indispensable para poder optar a la ayuda al amparo de esta orden, que la entidad/profesional autónomo prestadora/or del servicio de promoción de la autonomía personal figure inscrita/o, con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes, en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (Ruepss), según se disponga en la normativa reguladora de la autorización y acreditación de estos servicios, cuyo responsable es la Consellería de Política Social. En el caso de que la persona reciba la prestación a través de una entidad o profesional localizada en el resto de España, la persona solicitante deberá acreditar la inscripción de la entidad o profesional prestador/a del servicio en el registro de servicios sociales equivalente en dicha comunidad autónoma.
Obligaciones de la persona beneficiaria.
1. Las personas beneficiarias de la ayuda están obligadas a destinar el importe de esta a la finalidad para la que les fue concedida.
2. Las personas beneficiarias de las ayudas recogidas en esta orden deberán proporcionar información relativa a los indicadores de productividad, de resultado inmediato y de resultado a largo plazo sobre participantes a los que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.
La información relativa a los indicadores de productividad hace referencia a la situación de la persona solicitante de la ayuda antes del inicio del período objeto de financiación, mientras que la relativa a los indicadores de resultado inmediato hace referencia a la situación de la persona solicitante una vez finalizado el período subvencionable. Por su parte, los indicadores de resultado a largo plazo se refieren a la situación de los solicitantes transcurridos 6 meses desde la finalización del período subvencionable.
Esta información será solicitada en tres momentos de tiempo. En caso de concederse la ayuda se solicitará la cumplimentación del cuestionario referido a los indicadores de productividad. El cuestionario de resultado inmediato se solicitará durante la fase de justificación de la ayuda. Pasados 6 meses desde la finalización del período subvencionable se solicitará la cumplimentación del cuestionario de resultado a largo plazo.
Esta solicitud se realizará preferentemente a través de la aplicación Web Participa 1420 (https://participa1420.conselleriadefacenda.es/Participa1420) a todos aquellos solicitantes que hayan registrado junto con la solicitud un email válido de contacto. En caso de no disponer de email válido, deberá aportar los cuestionarios que se recogen en los anexos V, VI y VII debidamente cubiertos.
3. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir, en todo caso, las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación y, en particular, las siguientes:
a) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El comienzo de ese plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.
b) Facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que contemplarán las correspondientes visitas sobre el terreno, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como a través de la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales de la Secretaría General Técnica de la Consellería con competencias en materia de servicios sociales.
d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la citada ley y según lo dispuesto en el artículo 18.
e) Comunicar cualquier variación que se produzca en relación con el servicio subvencionado o con su calendario de ejecución.
4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en el título I de la referida ley.
5. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/ snca-olaf, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Política Social e Igualdade
Subdirección Xeral de Valoración da Dependencia e da Discapacidade
Servizo de Valoración da Dependencia
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881999231/ 881999832
Plazo de presentación: CERRADO
20/10/2018 00:00 - 19/11/2018 23:59
El plazo para su presentación será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de partida, que es el de la publicación en el Diario Oficial de Galicia y, si es festivo, el primer día hábil siguiente.
Las solicitudes vendrán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas y concedidas derivadas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) u otras ayudas procedentes de cualquier Administración pública o ente público con la finalidad de adquirir alguno de los servicios de promoción de la autonomía personal recogidos en el catálogo de servicios del SAAD, en el espacio destinado a esta finalidad que figura en el propio modelo de solicitud (anexo I).
b) Autorización, según el anexo II, de los miembros computables de la unidad familiar de convivencia, para la consulta por parte de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad de sus datos sobre identidad, residencia, dependencia, discapacidad, renta (IRPF) y de toda clase de pensiones y prestaciones sociales percibidas.
c) Copia del libro de familia, en el caso de que la persona solicitante sea menor de edad.
d) Certificado de discapacidad, en el caso de ser expedido en otra comunidad autónoma.
Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365, que puede solicitar accediendo a la web https://sede.xunta.gal/chave365.
Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en los artículos 14.1 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
La solicitud, según el modelo que se aporta como anexo I a esta orden, se dirigirá a la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social.
No será necesario aportar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresara su consentimiento para que sean consultados u obtenidos dichos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
De conformidad con la normativa de protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante.
b) Residencia de la persona solicitante con fecha de la última variación padronal.
c) Certificado de discapacidad de la persona solicitante.
d) Grado de dependencia de la persona solicitante y del resto de la unidad familiar.
e) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la persona solicitante.
f) Certificado de prestaciones en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad, respectivamente.
g) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
h) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
i) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Atriga.
Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Las personas solicitantes de estas ayudas estarán obligadas a aportar la documentación complementaria que les sea demandada por el órgano gestor.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán preferentemente por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Indicadores de resultado inmediato sobre participantes (Anexo VI)
- Indicadores de productividad (Anexo V)
- Declaración de la entidad ou profesional prestador/a del servicio (Anexo IV)
- Indicadores comunes de resultado a largo plazo sobre participantes (Anexo VII)
- Declaración justificativa de la ejecución del servicio de promoción de la autonomía personal y cumplimiento de las obligaciones en materia de comunicación relativas al PO del FSE Galicia 2014-2020 (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 9 de octubre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas para la promoción de la autonomía personal de personas con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 200 del 19 de octubre de 2018).
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Extracto de la Orden de 9 de octubre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas para la promoción de la autonomía personal de personas con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 200 del 19 de octubre de 2018).
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Corrección de errores. Orden de 9 de octubre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas para la promoción de la autonomía personal de personas con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 208 del 31 de octubre de 2018).
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Orden de 5 de diciembre de 2018 por la que se modifica la Orden de 9 de octubre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas para la promoción de la autonomía personal de personas con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 234 del 10 de diciembre de 2018).
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Resolución de 21 de diciembre de 2018 por la que se da publicidad a la resolución de concesión de las ayudas de la Consellería de Política Social para la promoción de la autonomía personal de personas con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (DOG nº 3 de 4 de enero de 2019).
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Otros procedimientos relacionados
Reconocimiento de la situación de dependencia y de la discapacidad
Abierto todo el año
Traslado en servicios prestados en centros propios o concertados, en el ámbito de la atención a la dependencia y de la promoción de la autonomía personal.
Abierto todo el año
Solicitud de estancias temporales en los servicios prestados en centros propios o concertados, en el ámbito de la atención a la dependencia y de la promoción de la autonomía personal.
Abierto todo el año
Expedición de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad (nueva tarjeta)
Abierto todo el año