Guía de procedimientos y servicios

BS324C

Movilidad transnacional juvenil Galeuropa: Ayudas a entidades locales.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2018 - Plazo cerrado: 19/05/2018 00:00 - 18/06/2018 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán los procedimientos de concesión de ayudas para los proyectos de movilidad trasnacional dirigido a la juventud para la realización de prácticas formativas no laborales en entidades/empresas públicas o privadas en países europeos, y proceder a su convocatoria para el año 2018, con cargo al POEJ.

La finalidad del programa de movilidad es reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes inscritas en el SNGJ no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, contribuyendo a la mejora de su formación y a la adquisición de la experiencia profesional necesaria para la incorporación al mercado de trabajo de una manera duradera en el tiempo. Además, la movilidad trasnacional apoya la adquisición de competencias en idiomas extranjeros que aumentan la empleabilidad de las personas jóvenes.

a) Ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos o mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia válidamente constituidas, así como las entidades resultantes de la fusión de municipios a que se refiere la Ley 5/1997, de 22 de julio.

b) Asimismo, aquellos ayuntamientos que, sin constituir mancomunidad, acuerden desarrollar programas conjuntos de actuación podrán solicitar las ayudas que regula esta orden, de conformidad con el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de fecha 28 de febrero de 2013 por el que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.

En este supuesto, todos los ayuntamientos quedarán obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención.

Ningún ayuntamiento o entidad local de los señalados en los apartados anteriores podrá:

Presentar la solicitud de subvención si lo hizo una entidad local en la que estén integrados o de la cual dependan.

Figurar en más de una solicitud colectiva.

Figurar en una solicitud colectiva y suscribir otra individual.

El incumplimiento de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes individuales de subvención suscritas por la entidad de que se trate, dando validez a la solicitud realizada de forma conjunta. En el caso de figurar en más de una solicitud conjunta, no será admitida ninguna de ellas.

Serán inadmitidas a trámite aquellas solicitudes conjuntas en las que no se acredite la realización conjunta de la actuación o que supongan actuaciones independientes de cada entidad local.

Obligaciones generales de los/las beneficiarios/as.

1. Las personas/entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, además de cumplir las obligaciones establecidas por la normativa aplicable con carácter general a ayudas y subvenciones públicas, deberán:

Realizar las movilidades para las cuales se concede la subvención, de conformidad con las disposiciones previstas en esta orden y en las resoluciones, instrucciones o circulares que la desarrollen.

Acreditar ante la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado la realización de las actividades y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda o subvención, aportando la documentación que les sea requerida a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la concesión.

Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Política Social y a las de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como el Tribunal de Cuentas, las relativas a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del FSE y de la IEJ, que podrán comprender las oportunas visitas sobre el terreno y las que puedan corresponder, en el supuesto de cofinanciación, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

Comunicar a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los/las beneficiarios/as y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Cumplir cuantas obligaciones se deriven de la normativa de aplicación de la cofinanciación por el FSE y la Iniciativa europea de garantía juvenil, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

Asimismo, deberán suministrar a la Administración concedente la información necesaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 8 de enero.

Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas a entidades locales.

a) Buscar una o varias entidades socias de acogida que participarán como socias de las entidades beneficiarias para gestionar las movilidades en el país de destino que les corresponda, comprometiéndose a encontrar empresas o entidades públicas o privadas suficientes y adecuadas a las necesidades de los/las participantes.

b) Disponer de los seguros médicos, de accidentes y de responsabilidad civil necesarios para dar cobertura a las personas participantes en las movilidades durante el período de duración de las mismas, desde el día del viaje de ida hasta el día de vuelta incluidos.

c) Difundir la convocatoria de movilidad trasnacional juvenil públicamente y con la adecuada antelación a través de internet (páginas web y/o redes sociales) u otros medios de difusión complementarios, de manera que puedan ser conocidas por todas las personas potencialmente beneficiarias de éstas.

d) Mantener el contacto con la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado mediante correo electrónico, durante todo el período de ejecución del proyecto de movilidad subvencionado, en todas sus fases, y hasta un año después de su finalización a los efectos de lo previsto en el capítulo V del título I.

e) Asistir a las reuniones informativas y jornadas formativas a las que sean convocadas, tanto durante el período de ejecución del proyecto subvencionado y hasta un año después de su finalización.

f) Cumplimentar los cuestionarios puestos a disposición desde la aplicación informática 1420, relativos a los indicadores de productividad y con la totalidad de los datos que les sean solicitados de entre los establecidos en el anexo IX, según la forma y plazos que establecen los artículos 20.4 y 29.b) y en el apartado siguiente. Los indicadores de productividad serán cubiertos en el plazo de 10 días hábiles desde su puesta a disposición.

El no cumplimiento de esta obligación está penalizado con el reintegro del 2 % de la totalidad de la ayuda.

g) Poner a disposición de sus participantes, a través de la aplicación 1420, los cuestionarios de indicadores de productividad y de resultados, realizando una labor de asesoramiento y seguimiento para su cobertura.

Los indicadores de productividad y los de resultado inmediato serán cumplimentados por los participantes en el plazo de 10 días hábiles desde su puesta a disposición.

h) Remitir a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, a través de la dirección electrónica galeuropapr-garantiaxuvenil@xunta.gal.

En el momento de la adjudicación de las ayudas, las entidades beneficiarias deberán enviar la relación de las personas seleccionadas para realizar las movilidades, a fin de que la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado verifique que efectivamente están inscritos en el Registro Nacional de Garantía Juvenil y que cumplen con los requisitos exigidos.

Hasta 3 días antes de iniciar las prácticas formativas no laborales enviarán:

Una relación de las personas participantes en las actividades de movilidad para las cuales se pide la ayuda, indicando la fecha de inicio y final de las movilidades y del período de prácticas.

Una copia de la póliza de seguros de accidentes y responsabilidad civil y seguros médicos que dé cobertura a la juventud que realizará las movilidades.

Una certificación de la persona representante de la entidad en la que conste el nombre de la persona o personas contratadas, su titulación y experiencia y el número de horas o la jornada dedicada al proyecto, en caso de que se adquiriese el compromiso de contratar personal para la realización de las movilidades.

Máximo 3 días después de iniciar las prácticas, comunicarán:

La relación de empresas/entidades donde realizará las prácticas cada uno de los/las participantes, con indicación de la persona que los/las tutorizará en la empresa.

El calendario de realización de las prácticas de cada participante, en el que se indique claramente la fecha de comienzo y fin, los días laborables de la semana y el horario.

En su caso, en los 3 días siguientes a que se produzca el hecho y motivando las causas:

La comunicación de la interrupción o abandono de las prácticas.

La comunicación del cambio de empresa/entidad de prácticas.

i) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento del proyecto subvencionado, especialmente las de carácter salarial, si las hubiere, con independencia de que se hubiese percibido con anterioridad la subvención concedida.

j) Comunicar a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado las modificaciones sustanciales del proyecto objeto de subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas, en el momento en que se produzcan. Las mencionadas modificaciones responderán a causas excepcionales debidamente justificadas. No se admitirán modificaciones de los países de acogida de las prácticas cuando supongan un aumento de las cuantías de las ayudas concedidas.

k) Obligación de planificar, organizar y gestionar las movilidades, en lo que se refiere al viaje al país de destino, el transporte local, el alojamiento y la manutención de las personas participantes durante las prácticas formativas no laborales.

l) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

m) Realización como mínimo de una jornada de orientación laboral a fin de facilitar la inserción laboral de los/las jóvenes participantes, antes del vencimiento del plazo de justificación.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Dirección Xeral de Xuventude

Subdirección Xeral de Programas e Asesoramento para a Xuventude

Servizo de Programas e Mobilidade Xuvenil

Edificio Administrativo San Lázaro, 3º andar

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541688 / 981544645

Fax: 981545843

Email: galeuropapr-garantiaxuvenil@xunta.es

http://xuventude.xunta.es / http://garantiaxuvenil.xunta.es/

Dirección Xeral de Xuventude
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

19/05/2018 00:00 - 18/06/2018 23:59

El plazo será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 11/2009, del 8 de enero. Por lo tanto, el día final del citado plazo será el correspondiente, en el mes siguiente, al mismo número ordinal del día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo espira el último día del mes.

1. Las personas destinatarias de las movilidades, además de los requisitos que puedan exigir los procedimientos específicos de estas bases reguladoras, deberán estar inscritas y figurar como beneficiarias en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y cumplir con lo establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia, y en el Real decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema nacional de garantía juvenil, entre otros:

a) No haber trabajado en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.

b) No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.

c) No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.

2. Non podrán participar en las movilidades las personas que hubiesen resultado beneficiarias en convocatorias anteriores del programa Galeuropa.

Los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta orden, excepto el de edad, deberán cumplirse en el momento de la selección de las personas que participarán en las movilidades.

  • Solicitud según el Anexo I-C, acompañada de la siguiente documentación:

    • Anexo II: Proyecto de movilidad.

    • Anexo IV, si procede.

    • Certificado del secretario/a que recoja el acuerdo del órgano competente, de solicitud de la subvención y por el que se nombre una persona representante

    • Certificación del secretario de la entidad local de tener remitido al Consejo de Cuentas las cuentas generales del último ejercicio.

    • En el caso de desarrollar el proyecto con medios humanos de la entidad, certificación de la persona representante de la entidad, en la que consten los nombres de las personas designadas para llevar a cabo el proyecto de movilidad, con indicación de las funciones que desempeñarán, como responsable del proyecto y/o como mentor. Constará también su titulación y experiencia, así como la jornada que realizará (número de horas semanales) y el período de tiempo durante el que realizará sus tareas. La certificación deberá estar firmada por la persona representante de la entidad y también por las personas designadas o adscritas al proyecto de movilidad.

    • Acuerdo/s de colaboración bilateral con entidades europeas para la acogida de movilidades trasnacionales, si procede.

    • Certificación de la persona representante de la entidad en la que conste la relación de proyectos específicos gestionados cuyos participantes fuesen o sean jóvenes con discapacidad igual o superior al 33 %, si procede. La certificación debe indicar nombre del proyecto, año o años de ejecución y entidad/organismo convocante.

    • Certificación de la persona representante de la entidad en la que conste que en la fecha de presentación del proyecto de movilidad, la entidad está a gestionar un/os proyecto/s específico/s cuyos participantes sean jóvenes con discapacidad igual o superior al 33 %, si procede. La certificación debe indicar nombre del proyecto, año o años de ejecución uy entidad/organismo convocante.

    • Certificación de la persona representante de la entidad en la que conste la relación de proyectos específicos gestionados cuyos participantes fuesen o sean jóvenes en situación de riesgo de exclusión social, si procede. La certificación debe indicar nombre del proyecto, año o años de ejecución y entidad/organismo convocante.

    • Certificación de la persona representante de la entidad en la que conste que a fecha de presentación del proyecto de mobilidad, la entidad está a gestionar un/os proyecto/s específico/s cuyos participantes fuesen o sean jóvenes en situación de riesgo de exclusión social, si procede. La certificación debe indicar nombre del proyecto, año o años de ejecución y entidad/organismo convocante.

  • Para ayuntamientos que se acojan a la colaboración y presenten solicitud conjunta:

    • Anexo VIII. Cubierto obligatoriamente por cada uno de los representantes de los ayuntamientos que colaboran en el proyecto.

    • Documento en el que se acuerde la colaboración de los ayuntamientos en el mismo proyecto, en el que se incluirá el nombramiento de la persona que actuará como representante y el certificado de los/as secretarios/as de los acuerdos del Pleno o de la Xunta de Gobierno en que autorizan el ayuntamiento a que actúe como representante de todos ellos para la petición de la subvención.

    • De ser el caso, la memoria de ahorro de los costes que se consiguen con la presentación conjunta respeto de la individual.

  • Comprobación de datos.

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos.

  • NIF de la entidad solicitante.

  • DNI/NIE de la persona representante.

  • NIF de la entidad representante, cuando el representante sea una persona jurídica

  • Certificado de estar al corriente en el pago de deberes tributarios con la AEAT.

  • Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

  • Certificado de estar al corriente en el pago de deberes tributarios con la Atriga.

  • Las entidades locales (BS324C) presentarán sus solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

    Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le solicitará para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

    Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia o el sistema de identificación con usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por la personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

  • La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizaran de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada.

    La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

    Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 2 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa, dirigido a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, con cargo al Programa operativo de empleo juvenil y se convoca para el año 2018 (DOG nº 94 del 18 de mayo de 2018).

    • Extracto de la Orden de 2 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa, dirigido a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, con cargo al Programa operativo de empleo juvenil y se convoca para el año 2018 (DOG nº 94 del 18 de mayo de 2018).

    • Resolución de 26 de febrero de 2019, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 2 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de movilidad trasnacional juvenil Galeuropa, dirigido a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, con cargo al Programa operativo de empleo juvenil y se convoca para el año 2018 (DOG nº 49 del 11 de marzo de 2019).

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