Guía de procedimientos y servicios

BS212A

Ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2018 - Plazo cerrado: 08/09/2018 00:00 - 08/10/2018 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas para la puesta en marcha de experiencias piloto destinadas a la atención de mujeres y hombres mayores de 60 años de edad, en situación de dependencia moderada y severa, grado I y grado II, respectivamente, mediante el establecimiento de la casa del mayor en los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes.

Por medio de esta orden se convocan dichas ayudas para la puesta en marcha del proyecto piloto de casas del mayor durante los años 2018 y 2019, con un máximo de 15 mensualidades.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas para poner en marcha una casa del mayor las personas físicas que se establezcan como empresarios autónomos o que constituyan cooperativas de trabajo asociado.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable, las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de ésta ante el órgano que la concede, sin perjuicio de la facultad de la Consellería de Política Social de comprobar la realización material de las actuaciones.

b) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Deberán igualmente conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control de acuerdo con la legislación vigente.

c) Tener una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantener las infraestructuras y equipamientos subvencionados destinadas al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período no inferior al establecido en el artículo 5 de esta orden, tal como recoge el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago de la subvención.

d) Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información relativas a los programas y actuaciones realizados, la condición de subvencionados por la Consellería de Política Social.

e) Llevar un registro de personas usuarias en soporte papel o electrónico donde consten los datos de identidad de las personas mayores que se atienden, de sus tutores, en su caso, así como el día y el horario de atención y las autorizaciones para la administración de medicamentos, en su caso.

f) Llevar un registro de las personas usuarias en soporte papel o electrónico donde consten los datos de identidad de los usuarios y usuarias que hagan uso del servicio de comidas.

g) Cumplir con todos las obligaciones derivadas de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter especial, debiendo recabar los consentimientos necesarios para el tratamiento de los datos de carácter personal que manejen en el desarrollo de la experiencia piloto.

h) Informar al público de que el servicio está financiado por la Xunta de Galicia-Consellería de Política Social. En el lugar de prestación del servicio se colocará en un lugar destacado y visible un cartel informativo de un tamaño mínimo A3 en el que aparezca el anagrama de la Consellería de Política Social.

i) Efectuar la justificación para la percepción de la ayuda conforme a lo establecido en esta orden.

j) Facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

l) Comunicar a la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

m) Acreditar la realización de revisiones médicas anuales con el correspondiente certificado médico oficial.

n) Contratar un seguro que cubra las contingencias de responsabilidad civil, los daños a terceras personas y accidentes durante el desarrollo de la actividad subvencionada.

ñ) Poner en conocimiento de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad todas las situaciones que den lugar a la sustitución de la persona titular del servicio con anterioridad a que se produzca, siempre que no sea debida a una situación imprevista, o en el plazo de diez días desde que se produzca en el resto de los casos. En estos supuestos se deberá acompañar la documentación justificativa del contrato laboral y el alta en la Seguridad Social, así como el certificado médico oficial del estado de salud de la persona sustituta.

o) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Cuando las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, según el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que la solicitante o la beneficiaria tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, será requerida para que regularice la situación y presente por sí misma los correspondientes certificados.

p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

q) Todas aquellas obligaciones y requisitos que se desprendan del articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de su normativa de desarrollo.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

En concreto, deberán hacer constar, en su publicidad o en la información que generen, la financiación con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Política Social. Para ello, en el lugar donde se desarrolle el proyecto deberá figurar, en un lugar destacado y visible, un cartel informativo de un tamaño mínimo A3 en el que aparezcan los anagramas de la Consellería de Política Social.

En el portal de Bienestar se informará de las características de dicho cartel y de los logos y leyendas de obligada inclusión. Cuando la casa del mayor se publicite en un sitio de internet, las citadas referencias deberán realizarse en lugar visible en su página de inicio; en el supuesto de hacer uso de aplicaciones informáticas, deberán hacerse las citadas referencias en la zona de inicio o menú principal de la aplicación informática, así como en el epígrafe de información de la aplicación («ayuda», «acerca de» o similares); asimismo, cuando se elaboren materiales divulgativos de la casa del mayor (cuadernos, folletos, notas informativas) deberán constar en la contraportada de dichas publicaciones las citadas referencias.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Maiores e Atención Sociosanitaria

Subdirección Xeral de Recursos Residenciais e Atención Diúrna de Maiores

San Caetano s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981542906

Email: dxmaioresediscapacidade.politicasocial@xunta.gal

Dirección Xeral de Persoas con Discapacidade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

08/09/2018 00:00 - 08/10/2018 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

a) Estar en posesión o contar, al menos, con una persona socia que lo esté, en el caso de cooperativas de trabajo asociado, de cualquiera de las titulaciones que se recogen a continuación, o equivalentes, o de la formación o experiencia siguiente:

1º. Grado en Medicina.

2º. Grado en Enfermería.

3º. Título de técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, establecido por el Real decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes de técnico Auxiliar de Clínica, técnico Auxiliar Psiquiatría y técnico Auxiliar de Enfermería, que se establecen en el Real decreto 777/1998, de 30 de abril o, en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

4º. Título de técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real decreto 496/2003, de 2 de mayo o, en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

5º. Título de técnico superior en Integración Social, establecido por el Real decreto 1074/2012, de 13 de julio, o el título equivalente de técnico superior en Integración Social, establecido en el Real decreto 2061/1995, de 22 de diciembre, para aquellos profesionales que a la fecha de publicación del presente acuerdo se encuentren trabajando en la categoría profesional de asistente personal o auxiliar de ayuda a domicilio.

6º. El certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real decreto 1379/2008, de 1 de agosto o, en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

7º. El certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulado por el Real decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, regulado en el Real decreto 331/1997, de 7 de marzo o, en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

8º. Diploma que acredite la realización de cursos de formación integral y/o complementaria para futuros profesionales de la casa del mayor. El curso tendrá una duración de 30 horas y será impartido por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.

b) Residir en ayuntamientos con una población inferior a 5.000 habitantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de esta orden, o haberlo hecho en los cinco años anteriores a la puesta en marcha de la experiencia piloto.

c) Contar con un inmueble en condiciones de accesibilidad en una de las poblaciones mencionadas en la letra anterior, o disponer de él con anterioridad a la puesta en marcha de la experiencia piloto. El citado inmueble estará dotado de los siguientes recursos:

1º. Sistema de calefacción que cubra todas las estancias dedicadas al desarrollo de la actividad subvencionada y cuente con la protección de elementos calefactores precisa para evitar las quemaduras por contacto u otros riesgos para la integridad de los mayores.

2º. Sistema de iluminación adecuado.

3º. Una zona para la preparación, almacenamiento y conservación de alimentos dotada con los elementos necesarios para prestar el servicio de manutención.

4º. Una zona de comedor habilitada al efecto.

5º. Una zona diferenciada para el descanso y la higiene:

Contará con una sala de estar para la realización de actividades individuales o grupales que posibilite la convivencia e integración social. Su superficie nunca será inferior a 12,5 metros y deberá disponer de iluminación y ventilación natural.

Contará como mínimo con dos servicios higiénicos diferenciados, uno para cada sexo. Deberán estar dotados de ayudas en paredes y sanitarios, así como timbre de llamada con conexión a las zonas comunes. El suelo será antideslizante y de fácil limpieza y las puertas tendrán un dispositivo fácil de cierre y apertura, de forma que sea totalmente accesible.

Ambas zonas deberán estar situadas preferiblemente en planta baja o primera con fácil acceso al exterior y ser totalmente accesibles.

6º. Barras, ayudas y timbre.

7º. La zonas de acceso se adecuarán tanto al transporte adaptado como a los usuarios en silla de ruedas.

8º. Un mobiliario y equipamiento que permita la cobertura de las necesidades específicas de la personas mayores usuarias, adecuándose a sus características.

9º. Disponer de un plan de actuación con los mayores para atender eventuales emergencias que se puedan producir en la casa del mayor.

d) Acreditar una revisión médica anual. En el caso de cooperativas de trabajo asociado, esta revisión médica deberá estar referida a la/las persona/s social/les que desarrolle/en el proyecto.

El requisito establecido en la letra a) del apartado anterior, a excepción del ordinal 8º, así como el certificado médico acreditativo del estado de salud, deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En cuanto al requisito del apartado 1.a).8º, el promotor del proyecto deberá comprometerse a su realización en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de la presente orden, mediante la emisión de una declaración responsable en los términos previstos en el artículo 11.

El resto de los requisitos previstos en el apartado anterior de este artículo deberán acreditarse en el plazo de dos meses desde la recepción de la resolución de concesión, ampliable a tres para los supuestos de constitución de una cooperativa de trabajo asociado.

Todos los requisitos previstos en el apartado 1 deberán mantenerse durante el período de permanencia de la actividad. Respecto de las cooperativas de trabajo asociado, de no estar constituidas en el momento de presentación de la solicitud, deberán iniciar los trámites para su constitución.

Las personas solicitantes deberán acreditar mediante declaración responsable que no están incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiarias.

1. Con cada solicitud, las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación:

a) Copia de la documentación acreditativa de estar en posesión de cualquiera de las titulaciones o de las formaciones recogidas en el artículo 4.1.a). En el caso de cooperativas de trabajo asociado, esta documentación deberá estar referida a la/las persona/s social/es que desarrollará/án el proyecto piloto.

En relación con el curso de formación a que hace referencia el artículo 4.1.a), punto 8º, la persona interesada no estará obligada a aportar documento acreditativo de su realización, pudiendo la Administración comprobarlo en cualquier momento.

En caso de que aún no se haya realizado el curso de formación integral y/o complementaria, el promotor debe presentar una declaración responsable comprometiéndose a su realización, en los términos previstos en el anexo I.

b) Certificado médico oficial acreditativo del estado de salud. En el caso de cooperativas de trabajo asociado, esta documentación deberá estar referida a la/las persona/s social/es que desarrollarán el proyecto piloto.

c) Memoria descriptiva en la que se recoja la localización geográfica y el número potencial de personas mayores usuarias y se justifique su necesidad y oportunidad, apoyada en el análisis del entorno y en los datos oficiales de población publicados por el Instituto Gallego de Estadística (IGE) de los últimos tres años.

d) Propuesta pedagógica básica firmada por la/las persona/s que desarrollará/án el proyecto piloto, que en todo caso, deberá abordar los siguientes contenidos: período de adaptación, la alimentación, la higiene, hábitos de autonomía personal y la programación general de una jornada.

e) Descripción del equipamiento y materiales que se emplearán en el desarrollo del proyecto (características y composición).

f) Planos a escala y acotados del estado actual del inmueble acompañados de fotografías de todas las estancias con la propuesta de las adaptaciones a realizar, en su caso. De realizar obras, planos a escala representativos del estado reformado.

g) Protocolos de actuación con las personas mayores: protocolo de caídas, de higiene personal, atención y cuidados, sugerencias y reclamaciones…

h) Presupuesto desglosado de los gastos de inversión según lo establecido en el anexo III.

i) Documentación acreditativa de la inscripción ininterrumpida en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses, de ser víctima de violencia de género o del grado de discapacidad, en su caso, a efectos de la valoración de los criterios establecidos en el artículo 15. La acreditación del grado de discapacidad, sólo en el supuesto de no autorizar su consulta respecto de la demanda de empleo, se considerara interrumpida si se trabajó durante un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud.

j) Anexo V cubierto con los datos de la persona que se vaya a encargar del desarrollo del proyecto, en el supuesto de tratarse de personas jurídicas.

k) Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento de cesión).

l) Informe de los servicios técnicos municipales sobre las condiciones de habitabilidad o documentación técnica elaborada por profesional habilitado.

m) Fotografías de las adaptaciones realizadas.

n) Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la responsable del desarrollo del proyecto piloto en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como original o copia compulsada de la documentación recogida en el artículo 4.1.a).

ñ) Alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en su caso.

o) Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, los daños a terceras personas y accidentes que pudiesen generarse por hechos o circunstancias ocurridos como consecuencia de su estancia en el mismo o de las actividades propias que se realicen en el exterior.

Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que fuesen elaborados por cualquier Administración ni aquellos que ya hubiesen sido presentados anteriormente, siempre que el interesado exprese su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la propuesta de resolución.

2. La documentación prevista en las letras l) a o) del apartado 1 de este artículo podrá presentarse bien en el momento de la solicitud con el anexo I, bien en el plazo de dos meses (o de tres, en el caso de cooperativas de trabajo asociado) previsto en el artículo 4.2 de esta orden, junto con el anexo II.

3. La Consellería de Política Social se reservará la facultad de solicitar la información complementaria que considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación presencialmente, será requerida para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

6. En caso de que alguno de los documentos para presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. De conformidad con la normativa de protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (DNI)/número de identidad de extranjero/a (NIE) o número de identificación fiscal (NIF), en función de que la persona solicitante sea física o jurídica.

b) Documento nacional de identidad (DNI)/número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona representante.

c) Documento nacional de identidad (DNI)/número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona que va a desarrollar el proyecto piloto (anexo V).

d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Títulos oficiales universitarios y títulos oficiales no universitarios mencionados en el artículo 4.1.a) de la persona solicitante o de la que vaya a desarrollar el proyecto piloto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.

f) Empadronamiento de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto piloto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.

g) Alta en el impuesto de actividades económicas.

h) Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos.

i) Certificado de discapacidad, en su caso, a efectos de la valoración de los criterios recogidos en el artículo 15.

j) Acreditación de la condición de víctima de violencia de género, en su caso.

2. Los servicios recogidos en los apartados d), g), h), i) y j) se consultarán tanto para la persona solicitante como para la persona que va a desarrollar el proyecto piloto.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Solicitudes.

1. Las personas o cooperativas de trabajo asociado que deseen acogerse a los beneficios de esta convocatoria deberán formalizar su solicitud a través del modelo normalizado que se publica como anexo I de esta orden y disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad y se presentarán preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la corrección.

Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa la correspondiente resolución, en los términos previstos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 24 de agosto de 2018 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y se convocan en régimen de concurrencia competitiva para los años 2018 y 2019 (DOG nº 171 de 7 de septiembre de 2018).

    • Extracto de la Orden de 24 de agosto de 2018 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y se convocan en régimen de concurrencia competitiva para los años 2018 y 2019 (DOG nº 171 de 7 de septiembre de 2018).

    • Resolución de 29 de enero de 2019, de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por la que se publica la resolución de concesión de las ayudas previstas en la Orden 24 de agosto de 2018 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y se convocan en régimen de concurrencia competitiva para los años 2018 y 2019 (DOG nº 29 del 11 de febrero de 2019).

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