Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PR604A
Subvenciones a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Hacienda y Administración Pública
Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida.
Esta actuación se enmarca en la hoja de ruta del Plan de banda ancha de Galicia 2020 (PDBL2020), aprobado por Acuerdo de 1 de octubre de 2015 adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia.
Asimismo, las subvenciones reguladas en las presentes bases se amparan en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, la cual prevé actuaciones encaminadas a la concesión de ayudas directas a la provisión de acceso a la banda ancha ultrarrápida en la submedida 7.3 de apoyo a las infraestructuras de banda ancha. El Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 está cofinanciado al 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), al 7,5 % por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y al 17,50 % por la Xunta de Galicia.
Las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Con carácter general, son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 de la LSG y, en particular, las establecidas en estas bases reguladoras, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las subvenciones y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y de cada convocatoria, sean aprobadas en materia de ejecución, seguimiento, pago de las subvenciones, información y publicidad, justificación y control del gasto.
2. Tendrán la consideración de obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Realizar el proyecto que fundamente la concesión de la subvención.
b) Mantener el alta en el servicio contratado inicial durante, al menos, un (1) año.
c) Acreditar la realización del proyecto objeto de subvención en el plazo señalado en la convocatoria o excepcionalmente el que se señale en la resolución, cuando ésta sea consecuencia de la estimación de un recurso potestativo de reposición.
d) Disponer de acceso a redes de banda ancha ultrarrápida en la ubicación objeto de subvención por un período mínimo de tres (3) años desde la realización del proyecto subvencionado.
e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. En el caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, de acuerdo al artículo 20.3 de la LSG, no acrediten el cumplimiento de dichas obligaciones, se requerirá al solicitante o beneficiario para que acredite la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.
f) Facilitar las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las subvenciones encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la subvención. Asimismo, en relación con el proyecto objeto de subvención, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes y, en particular, de la Consellería del Medio Rural, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), del Consejo de Cuentas, del Tribunal de Cuentas y a las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.
g) Someterse a los controles administrativos, controles sobre el terreno y controles a posteriori previstos en la normativa comunitaria, en aplicación de lo establecido en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control.
h) Proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en los que dicha autoridad haya delegado la realización de este tipo de tareas toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.
i) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas que financien el proyecto subvencionado, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Estas comunicaciones deberán efectuarse tan pronto como se conozcan.
j) Mantener un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las operaciones relacionadas con el proyecto tal como se establece en el artículo 66.1.c) e i) del Reglamento (UE) nº 1305/2013. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de las personas beneficiarias, por lo que deberá mantenerse accesible durante un período mínimo de 5 años.
k) Dar adecuada publicidad a las subvenciones recibidas conforme a lo dispuesto en el artículo 29.
3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en las presentes bases podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la subvención concedida según la fase del procedimiento en el que se encuentre la tramitación del expediente.
4. Cuando un beneficiario no pueda ejecutar el proyecto deberá renunciar a la subvención y, en su caso, proceder al reintegro de la subvención recibida. La no renuncia podrá conducir a la instrucción de un expediente sancionador en materia de subvenciones.
Xunta de Galicia
Consellería de Facenda e Administración Pública
Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (AMTEGA)
Cidade da Cultura. Monte Gaiás
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545535
Email: amtega@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
21/03/2017 00:00 - 11/05/2017 23:59
Se amplía el plazo de presentación de solicitudes según la Resolución de 18 de abril de 2017 hasta el 11 de mayo de 2017.
a) Tener domicilio fiscal o al menos un centro de trabajo en Galicia.
b) No haber contratado ni poder contratar en condiciones de mercado, en la ubicación objeto de solicitud, servicios de banda ancha con treinta (30) o más megabits por segundo de descarga (flujo de datos en el sentido de la red al usuario), estando por lo tanto, aislada de las redes que prestan estos servicios.
c) No estar ubicada la empresa dentro de un polígono industrial que ya cuente con acceso a redes de banda ancha ultrarrápida o que disponga de planes de despliegue en curso para estas redes, estando por lo tanto, la empresa aislada de estas redes.
Especialmente, se considerarán polígonos con planes de despliegue en curso a los polígonos beneficiados al amparo de la Resolución de 8 de abril de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la extensión de redes de banda ancha de nueva generación de muy alta velocidad en polígonos industriales para el desarrollo de la industria 4.0 en Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el período 2016-2018 (procedimiento administrativo PR603A; DOG de 22 de abril de 2016).
d) Solicitar y obtener tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, excepto que por las especiales características de los gastos o la ubicación en la que se pretende llevar a cabo el proyecto no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
- No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro, aunque realicen actividad económica.
- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG). La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, con independencia de las comprobaciones que preceptivamente deba efectuar el órgano gestor.
- No podrán obtener la condición de beneficiaria las empresas en crisis, de acuerdo con la definición y con las condiciones establecidas en las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01). Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación económica complementaria:
a) La oferta para la provisión de acceso a la banda ancha ultrarrápida para la que el interesado solicita la subvención.
b) Las otras ofertas para la provisión de acceso a la banda ancha ultrarrápida, en la ubicación para la que se solicita la subvención y que no fueron elegidas por el interesado, de haberse recibido.
c) Justificación de la elección de la oferta para la provisión de acceso a la banda ancha ultrarrápida para la que el interesado solicita la subvención, cuando la elección no recaiga en la oferta de menor importe.
d) En caso de que no fuera posible obtener las tres ofertas indicadas en el artículo 4.1.d) deberá ponerse de manifiesto este hecho mediante la declaración responsable incluida en el anexo II y el solicitante adjuntará una justificación de dicha imposibilidad en la cual indicará los motivos que impidieron obtener las tres ofertas (ausencia de proveedores del servicio en la zona, inexistencia de soluciones técnicas de los proveedores para la ubicación en la cual se solicita la provisión, etc.)
Las ofertas presentadas y los proveedores escogidos suponen una documentación vinculante para el desarrollo del proyecto en el caso de resultar beneficiario de la subvención.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, los profesionales colegiados y las personas representantes de alguna de las anteriores.
Si alguna de las personas obligadas anteriores presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez (10) días, indicándole que, si no lo hiciera, se dará por desistida su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud y adjuntar dichos documentos, según lo dispuesto en el artículo 13 de las bases reguladoras.
En caso de que las personas interesadas tengan que acreditar la representación con un documento expreso sin poder emplear las distintas opciones de comprobación de datos ya indicadas en el artículo 12, adjuntarán la documentación suficiente en derecho para acreditar la representación ejercida.
No será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas sujetas a dicha obligación presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica opcionalmente podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Recordatorio sobre la solicitud de pago
Para proceder a la justificación de la subvención concedida en el marco del procedimiento PR604A, recuerde que deberá aportar la siguiente documentación:
- Solicitud de pago debidamente cubierta y firmada por la persona representante legal del/de la beneficiario/a: empleando la plantilla del modelo de justificación en gallego o en castellano
- Cuenta justificativa debidamente firmada por la persona representante legal del/de la beneficiario/a que contendrá la información especificada en el artículo 26.3.b de las bases reguladoras de la convocatoria:
- Memoria de actuación, justificativa del alta del servicio subvencionado
- Memoria económica, que incluirá el detalle de los pagos subvencionados con indicación del proveedor y servicio contratado y anexará las facturas y justificantes de pago
- Certificados de estar al día en el cumplimiento de los deberes tributarios y con la Seguridad Social (en caso de denegar expresamente el consentimiento de consulta al órgano gestor)
- Justificación del cumplimiento de los deberes de publicidad establecidos en el artículo 29 de las bases reguladoras de la convocatoria:
- dos fotos de la placa/cartel colocado en la localización donde se contrató el servicio subvencionado. Se deberá emplear la plantilla del cartel en gallego o en castellano
- referencia a la ubicación de la web y captura de pantalla de la publicidad web (solo en caso de disponer de sitio web para uso profesional). Será suficiente con colgar también en la web la placa/cartel, siempre y cuando sea accesible mediante un enlace en la página principal de la web
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 10 de marzo de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG nº 55 del 20 de marzo de 2017).
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Resolución de 18 de abril de 2017 por la que se modifica la de 10 de marzo de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG nº 75 del 19 de abril de 2017).
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Otros procedimientos relacionados
Acceso a la información contenida en la Historia Social Única Electrónica.
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Punto general de entrada de facturas electrónicas y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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Abierto todo el año