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CT405A
Admisión de salas de música de titularidad privada a la red galega de música al vivo.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
Utiliza la opción "DESCARGAR PDF IMPRESIÓN" para imprimirlo.
Puedes cubrir el formulario en linea e imprimirlo una vez cubierto. Podrás guardar los avances y continuar en otro momento utilizando las opciones "Guardar" y "Recuperar".
La presente convocatoria tiene por objeto la admisión de salas de música de titularidad privada ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia a la programación musical de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales denominada Red gallega de música en vivo. El número máximo de salas que se admitirán a la programación será de 35. Una vez admitidas, las salas podrán acceder a las programaciones de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales de la Red gallega de música en vivo.
Podrán participar en este programa las entidades gestoras de salas de música de titularidad privada que cumplan los siguientes requisitos:
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Cidade da Cultura de Galicia, Monte Gaiás, s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996070
Email: agadic@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
23/08/2017 00:00 - 22/09/2017 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
– Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente en el vigente ejercicio, en la fecha de finalización de las solicitudes.
– Tener sede, domicilio social o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Estar en posesión de las licencias, autorizaciones y/o requisitos legalmente exigidos para realizar espectáculos en directo.
– Contar con una programación estable de conciertos durante los dos últimos años.
No se admitirán las salas cuya titularidad pertenezca a asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro.
Se entiende, a efectos de la presente resolución, por sala de música aquella cuya programación musical sea, al menos, de un 80 % de la programación total.
1. Además de la solicitud (anexo I), los interesados presentarán, con carácter general, la siguiente documentación:
– Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el Registro Mercantil o el que corresponda.
– Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
No será necesario presentar los documentos que ya han sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
2. Además, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación técnica:
2.1. Documentación acreditativa de estar en posesión de las licencias, autorizaciones y/o requisitos legalmente exigidos para realizar espectáculos en directo.
2.2. Documentación acreditativa de la capacidad de la sala.
2.3. Documentación acreditativa de la antigüedad de la sala.
2.4. Documentación acreditativa de las actuaciones programadas en la sala nos últimos dos años.
2.5. Ficha técnica de la sala donde aparezca reflejado el material de luz y sonido, medidas del escenario, número de camerinos, así como la disponibilidad de acceso para carga y descarga.
3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.gal).
La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de alguna de las anteriores.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Para aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
En caso de que alguno de los documentos a presentar por parte de la persona solicitante o representante de forma electrónica superara los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– NIF de la persona jurídica solicitante
– DNI o NIE de la persona representante.
– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 21 de agosto de 2017 por la que se aprueban las bases y la convocatoria de admisión de salas de música de titularidad privada a la Red gallega de música en vivo. (DOG. nº 158 de 22 de agosto de 2017).
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Otros procedimientos relacionados
Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de actividades al aire libre.
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
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Abierto todo el año
Creación/modificación sustancial de centros museísticos
Abierto todo el año
Modificación no sustancial/disolución de centros museísticos
Abierto todo el año
Depósito en régimen de comodato de fondos documentales en archivos gestionados por la Xunta de Galcia.
Abierto todo el año