Guía de procedimientos y servicios

BS623D

Convocatoria subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, con cargo asignación tributaria del 0,7% del IRPF.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2017 - Plazo cerrado: 30/09/2017 00:00 - 30/10/2017 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de ayudas para la realización de programas de interés general que atienden a fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas gestionada por la Comunidad autónoma de Galicia.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social y la Cruz Roja Española.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y cumplir su objetivo.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.

c) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

d) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la entidad beneficiaria debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes susceptibles de inscripción en un registro público, ni de dos años para el resto de bienes.

e) Proceder al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, si las hubiese, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:

1º. Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la ayuda concedida.

2º. Incumplimiento de la obligación de justificar el pago en los términos establecidos en el artículo 14 de esta orden: reintegro del 2 % de la ayuda concedida en el caso de que el retraso en la presentación sea de hasta diez días, del 10 % en el caso de que el retraso sea superior a 10 días e inferior a 20 días, y del 100 % de la ayuda concedida en el caso de que el retraso en la presentación sea igual o superior a 20 días.

3º. No dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los términos establecidos en la letra j) de este artículo: reintegro del 2 % de la ayuda concedida.

4º. Aplicación de la subvención a conceptos de gasto y a ámbitos territoriales de otras comunidades autónomas o a programas diferentes a los que figuran en la solicitud: reintegro del 100 % de la ayuda concedida.

5º. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en los supuestos establecidos en el artículo 33 de esta misma ley y/o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable, y no contemplado en los apartados anteriores: reintegro de hasta el 100 % de la ayuda concedida.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

j) Incorporar de forma visible en el material de difusión de los programas subvencionados su financiación pública.

k) Haber suscrito una póliza de seguro de accidentes y de enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados conforme a lo previsto en los artículos 7.g) y 11.i) de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

l) Cumplir con la obligación de suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

m) Cualquier otra obligación impuesta a las beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, así como en esta orden.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica

Subdirección Xeral de Demografía e Conciliación

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Email: ceroseteirpf@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Inclusión Social

Subdirección Xeral de Prestacións e Programas de Inclusión

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Email: ceroseteirpf@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Persoas con Discapacidade

Subdirección Xeral de Programas de Apoio á Discapacidade

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Email: ceroseteirpf@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Dirección Xeral de Xuventude

Instituto da Xuventude de Galicia

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Email: ceroseteirpf@xunta.gal

Subdirección Xeral de Política Familiar, Infancia e Adolescencia
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

30/09/2017 00:00 - 30/10/2017 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

a) Estar legalmente constituidas, al menos con dos años de antelación a la fecha de la convocatoria y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico o estatal. Este último requisito se entenderá cumplido con la presentación de la solicitud de inscripción dentro del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el artículo 8.2 de esta orden.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener entre sus fines institucionales recogidos en sus estatutos la realización de las actividades consideradas subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

e) Haber obtenido ayuda con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la convocatoria del año 2016 para el desarrollo de los programas objeto de subvención de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dentro de los límites de la legislación autonómica, también podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica. Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, deberán nombrar a una persona en representación con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

En caso de que alguna de estas entidades sea una federación, confederación o persona jurídica similar que integre en su seno a varias entidades, podrá proponer de entre éstas a una o varias entidades para ejecutar los programas, las cuales actuarán en nombre y por cuenta de la entidad solicitante.

En el supuesto de que la ayuda para el desarrollo del/s programa/s al/s que hace referencia a letra e) del apartado 1 hubiese sido obtenida por una estructura de ámbito nacional y forme parte de ella una análoga de ámbito autonómico, sólo podrá obtener la condición de beneficiaria esta última.

No se entenderán incluidos dentro de la tipología de estas entidades del tercer sector de acción social los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

  • Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

    • a) Memoria explicativa de cada programa para el que se solicita subvención, según los modelos disponibles en la página web de la Consellería de Política Social (http://politicasocial.xunta.gal).

    • b) Estatutos debidamente legalizados en el supuesto de que no estén inscritas en un registro administrativo de la Comunidad Autónoma.

    • c) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad para el caso de que la entidad no esté inscrita en un registro administrativo de la Comunidad Autónoma o que en dicho registro ésta se atribuya a persona distinta a la designada.

  • En el apartado correspondiente del anexo II se hará constar:

    • a) Que la entidad desarrolla los programas para los que solicita subvención de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que éstos son continuidad de los que fueron financiados por la Administración general del Estado en la convocatoria de subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del IRPF, al amparo de la Resolución de 18 de mayo de 2016 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, y que se desarrollarán en sus mismos términos.

    • b) El conjunto de todas las ayudas solicitadas y/o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, por las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados.

    • c) Que la entidad y, en su caso, las entidades que se proponen como ejecutantes no están incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, para obtener la condición de beneficiaria de una subvención.

    • d) Que la entidad y, en su caso, las entidades que se proponen como ejecutantes están al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

    • e) Que la entidad y, en su caso, las entidades que se proponen como ejecutantes, están al corriente en el pago de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

    • f) Que la entidad se compromete a mantener el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en esta orden y en la normativa aplicable durante el período de tiempo en el que perciba esta subvención y a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales o cualquier otra variación que se produzca en lo anteriormente declarado.

    • g) Que todo el personal contratado que va a participar en el proyecto no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, en aplicación del artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil, así como que las personas voluntarias que van a participar en el proyecto y que están relacionadas con menores de edad no tienen antecedentes penitenciarios no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos/as, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyas personas destinatarias hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos, en aplicación de lo previsto en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación del procedimiento regulado en esta orden se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) NIF de la entidad solicitante.

  • b) DNI o NIE de la persona representante.

  • c) Estatutos de la entidad.

  • d) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar los correspondientes documentos acreditativos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la subsanación.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

  • En caso de que alguno de los documentos que va a presentar la entidad solicitante de forma electrónica supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello y junto con el documento que se presenta, la entidad interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las entidades interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 22 de septiembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para conceder subvenciones destinadas a realizar programas de interés general para fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas (DOG nº 186 del 29 de septiembre de 2017)

    • Extracto de la Orden de 22 de septiembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para conceder subvenciones destinadas a realizar programas de interés general para fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas (DOG nº 186 del 29 de septiembre de 2017).

    • Resolución de 14 de febrero de 2018 por la que se hace público el reajuste de los créditos establecidos en la Orden de 22 de septiembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para conceder subvenciones destinadas a realizar programas de interés general para fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas (DOG nº 54 del 16 de marzo de 2018).

    • Resolución de 15 de febrero de 2018 por la que se procede a la publicación de las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 22 de septiembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para conceder subvenciones destinadas a realizar programas de interés general para fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas (DOG nº 55 del 19 de marzo de 2018).

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