Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
VI483D
Renovación de la ayuda del programa de ayuda al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
Renovación de las subvenciones del Programa de ayudas al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia, para facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias.
Las personas físicas mayores de edad.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña
Praza de Luis Seoane, s/n 15008 Coruña, A (Coruña, A)
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184801
Email: alugacoruna@xunta.gal
881881257
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo
Avda. Ramón Ferreiro 28 27071 Lugo (Lugo)
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294602
Email: aluga.igvs.lugo@xunta.gal
982294940
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense
Rúa Sáenz Díez, 1 32071 Ourense (Ourense)
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386268
Email: igvs.ourense@xunta.gal
988386873
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra
Rúa Alcalde Hevia 7 36071 Pontevedra (Pontevedra)
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805610
Email: subvencions.igvs.po@xunta.gal
986805284
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Área Central. Fontiñas 15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541981
Email: aluga.igvs@xunta.gal
981541982
Plazo de presentación: CERRADO
01/01/2025 00:00 - 31/03/2025 23:59
Todas las personas que resulten beneficiarias y no perdieran el derecho mediante la oportuna resolución podrán renovarla por otra anualidad, hasta conseguir una duración máxima de dos años, siempre que en el momento de la renovación de la ayuda la persona beneficiaria cumpla los requisitos comunes previstos en el ordinal sexto.
Para solicitar la renovación de la ayuda las personas interesadas deberán aportar, en los términos establecidos en los ordinales décimo y décimo segundo, dentro del plazo de los tres meses inmediatamente siguientes a la fecha de finalización de la subvención contenida en la presente resolución de concesión, el anexo III de solicitud de renovación de la ayuda (código de procedimiento VI483D), acompañando la documentación complementaria detallada en el ordinal decimocuarto de las bases reguladoras establecidas en la Resolución de 18 de diciembre de 2023.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.
b) Ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. Los contratos deberán tener una duración mínima de un año y hacer mención expresa a la referencia catastral de la vivienda arrendada.
c) Tener su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada, lo que se deberá acreditar mediante certificado o volante de empadronamiento, en el que conste, a la fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de alquiler.
d) Que los ingresos mínimos de su unidad de convivencia no sean inferiores a 0,5 veces el IPREM.
e) Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. Además de los anteriores requisitos, deberán cumplirse los siguientes:
a) Que la renta mensual de la vivienda no supere los importes establecidos en el ordinal octavo de estas bases reguladoras.
b) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que formen parte de su unidad de convivencia, consten o no como titulares del contrato de alquiler, sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. El límite será de 4 veces el IPREM en caso de que la unidad de convivencia sea una familia numerosa de categoría general o dentro de ella haya personas con discapacidad o víctimas de terrorismo. El límite será de 5 veces el IPREM cuando la unidad de convivencia sea familia numerosa de categoría especial o tenga personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.
3. No se podrá conceder la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las integrantes de su unidad de convivencia en la vivienda objeto del contrato de alquiler se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y se hubiera obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de ella por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora.
c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
d) Ser arrendataria de una vivienda gestionada por el IGVS o por cualquier otra Administración pública.
e) Estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
4. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las personas a las que se les haya revocado alguna de las ayudas previstas en este o en el anterior plan de vivienda por incumplimiento o causa imputable a la persona solicitante o a alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se realizarán mediante la presentación del formulario de solicitud de concesión inicial (código de procedimiento VI483C) o de renovación de la ayuda (código de procedimiento VI483D) que se incorporan a esta resolución como anexo I y anexo III, respectivamente, debidamente cumplimentado, que deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda objeto del contrato.
2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
4. En los formularios de solicitud de concesión inicial (anexo I) y de renovación de la ayuda (anexo III) la persona solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:
a) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia ha solicitado ni obtenido ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.
b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida a la persona solicitante o a cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia para la misma finalidad.
c) Declaración responsable de los ingresos de la unidad de convivencia correspondientes al ejercicio económico o período impositivo con plazo de presentación vencido inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia es propietaria y/o usufructuaria de una vivienda ubicada en territorio español, salvo en los supuestos exceptuados en el apartado a) del punto 3 del ordinal sexto.
e) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia tiene parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora.
f) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia es socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
g) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia es arrendataria de viviendas gestionadas por el IGVS o por cualquier otra Administración pública.
h) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia está incursa en las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
i) Declaración responsable de que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia están al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
j) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.
Documentación complementaria.
1. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tanto en el caso de solicitud inicial de la ayuda (código de procedimiento VI483C), como en el de renovación de la ayuda (código de procedimiento VI483D), no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
2. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente de la persona interesada su presentación.
Forma de presentación de la documentación complementaria.
1. La documentación complementaria, tanto en el procedimiento VI483C (solicitud de concesión inicial de la ayuda) como en el procedimiento VI483D (solicitud de renovación de la ayuda), se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial en los términos señalados en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Tanto para la tramitación de las solicitudes de concesión inicial de la ayuda, anexo I (código de procedimiento VI483C), como de renovación de la ayuda, anexo III (código de procedimiento VI483D), se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad (DNI) o, en su caso, número de identidad de extranjero (NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de su persona representante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia.
b) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad representante de la persona solicitante, en su caso.
c) Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga), acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran su unidad de convivencia.
d) Certificado de la renta expedido por la AEAT de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia correspondiente a los datos fiscales que se establezcan en cada convocatoria.
e) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Función Pública, donde conste que ni la persona solicitante ni las personas que integran su unidad de convivencia tienen en propiedad y/o en usufructo otra vivienda en territorio español.
f) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas de la Intervención General del Estado de la persona solicitante y de los restantes miembros de la unidad de convivencia que figuran en el anexo II.
g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas de la Intervención General del Estado de la persona solicitante y de los restantes miembros de la unidad de convivencia que figuran en el anexo II.
2. Se consultarán, además, los siguientes datos, cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Consulta de datos de residencia legal en España, en el caso de las personas extranjeras no comunitarias, de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia.
b) Consulta de las prestaciones del Registro de prestaciones sociales públicas, incapacidad temporal y maternidad del INSS, de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia.
c) Certificado de las prestaciones de la renta de integración social de Galicia de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia.
d) Certificado de los importes de las prestaciones de desempleo percibidos en el período fiscal especificado en la correspondiente convocatoria por la persona solicitante y por las personas que integran su unidad de convivencia.
e) Título autonómico de familia numerosa de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia.
f) Certificado de la Xunta de Galicia de monoparentalidad de la persona solicitante.
g) Certificado acreditativo de la discapacidad de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia, para el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia.
h) Consulta de la inscripción de la persona solicitante en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. En caso de que la persona solicitante, cualquiera de las personas que integran su unidad de convivencia y/o la persona arrendadora se opongan a la consulta, deberá indicarse en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Renovación de la subvención.
1. Todas las personas que resulten beneficiarias y no hubieran perdido el derecho mediante la oportuna resolución podrán renovarla por otra anualidad, hasta alcanzar una duración máxima de dos años, siempre que en el momento de la renovación de la ayuda la persona beneficiaria cumpla los requisitos comunes previstos en el ordinal sexto.
2. Para solicitar la renovación de la ayuda las personas interesadas deberán presentar, en los términos establecidos en los ordinales décimo y duodécimo, en el plazo que se señale en la correspondiente resolución de concesión inicial de la ayuda, el anexo III, de solicitud de renovación (código de procedimiento VI483D), acompañado de la siguiente documentación complementaria:
a) Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados
b) Anexo II, de declaración responsable de las personas integrantes de la unidad de convivencia, distintas de la persona solicitante, en el momento de presentación de la solicitud, y de comprobación de los datos necesarios para la tramitación del procedimiento.
c) Justificante de empadronamiento conjunto de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia. Las personas integrantes de la unidad de convivencia deben constar empadronadas en la vivienda objeto del contrato de alquiler en la fecha de la presentación de la solicitud de renovación. A estos efectos, se reconocerán los certificados expedidos en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Las personas que figuren en el justificante de empadronamiento conjunto deberán constar en el anexo II.
d) Declaración de la persona arrendadora de la vivienda de que la persona arrendataria no tiene ninguna reclamación pendiente por impago de las rentas y/o de los suministros.
e) En el caso de no presentar declaración del IRPF o en el supuesto de percibir alguna de las rentas exentas previstas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, deberá presentarse la siguiente documentación:
1º. Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las cuales estuviera de alta en el ejercicio económico previsto en la correspondiente convocatoria, en su caso.
2º. Certificado de pensiones o prestaciones periódicas, emitido por el correspondiente organismo oficial, en el caso de no ser otorgadas por el INSS, relativo al ejercicio económico previsto en la correspondiente convocatoria, en su caso.
3º. Certificados bancarios de rendimientos de capital mobiliario, en su caso.
4º. Certificado de la cuantía percibida por la renta de integración social de Galicia, en su caso.
f) En el caso de ingresos obtenidos en el extranjero, copia de la declaración similar a la del IRPF autenticada por la correspondiente delegación consular y, en su caso, el certificado acreditativo de equivalencia en euros del importe declarado.
g) En caso de que en la fecha de presentación de la solicitud de renovación alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español y no puedan disponer de ella:
1º. Convenio regulador de separación o divorcio o sentencia que acredite dicha circunstancia, en su caso.
2º. Documentación que acredite que la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia no pueden habitar la vivienda por cualquier otra causa ajena a su voluntad, en su caso.
3º. Informe técnico que justifique la inaccesibilidad de la vivienda por razón de la discapacidad de la persona solicitante o de alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso.
h) En caso de que en la fecha de presentación de la solicitud de renovación la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de la parte alícuota de una vivienda en territorio español, documentación acreditativa de que fue obtenida por transmisión mortis causa.
3. La comprobación de los datos necesarios para la tramitación del procedimiento de renovación se efectuará de conformidad con lo previsto en el ordinal decimotercero de esta resolución.
4. La cuantía de la ayuda renovada será la misma que se venía percibiendo, sin perjuicio de su reajuste, para los casos de disminución de la renta a pagar y para los supuestos de cambio de domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal vigésimo segundo.
Asimismo, podrá ajustarse la ayuda que se venía percibiendo en función del porcentaje que le corresponda, en el supuesto de variación del tramo de ingresos o desaparición de las circunstancias que posibilitaron el incremento del 10 % adicional, con fondos autonómicos, previsto en el punto 2 del ordinal noveno, sin que en ningún caso pueda incrementarse el importe de la ayuda que se venía percibiendo.
5. A efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos económicos en el momento de la renovación anual de las ayudas, se utilizarán el IPREM y los datos fiscales correspondientes al período fiscal especificado en la correspondiente convocatoria.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Resolución de 18 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria, con financiación plurianual, para el año 2024 (DOG nº 8 del 11 de enero de 2024).
-
Extracto de la Resolución de 18 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria, con financiación plurianual, para el año 2024 (DOG nº 8 del 11 de enero de 2024).
-
-
Ámbito Estatal
-
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE nº 16 del 19 de enero de 2022).
-
Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 257 del 26 de octubre de 2022).
-
Otros procedimientos relacionados
Inscripción/modificación del certificado de edificios de nueva construcción en el registro de certificados de eficiencia energética de edificios.
Abierto todo el año
Inscripción/modificación del certificado de edificios existentes en el registro de certificados de eficiencia energética de edificios.
Abierto todo el año
Cambio de régimen de alquiler a compraventa y de compraventa a alquiler de viviendas protegidas de promoción pública.
Abierto todo el año
Autorización de amortización anticipada total de vivienda protegida de promoción pública.
Abierto todo el año