Guía de procedimientos y servicios

VI437A

Subvenciones del programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de edificios. Plan estatal 2013-2016.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2017 - Plazo cerrado: 14/06/2017 00:00 - 14/08/2017 23:59

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. Esta resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones del Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios para la anualidad 2017.

2. Estas subvenciones están destinadas a cubrir parte de los gastos de los honorarios profesionales derivados de la emisión de un informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y de su estado de conservación.

Podrán obtener la condición de personas o de entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades de propietarios/as y las agrupaciones de comunidades de propietarios/as, legalmente constituidas, así como las personas físicas propietarias únicas de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el informe de evaluación del edificio en la fecha de presentación de la solicitud y que cumplan los demás requisitos señalados en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Dirección Técnica de Axudas e Vivenda

Servizo de Rexeneración e Renovación Urbana

Área Central. Fontiñas

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541954

Fax: 981541902

Email: dx.igvs@xunta.es

http://www.igvs.es

Servizo de Rexeneración e Renovación Urbana
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

14/06/2017 00:00 - 14/08/2017 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

No podrán obtener la condición de personas o de entidades beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o a aquellas a quien se le hubiese revocado alguna de las ayudas contenidas en éste o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o a la entidad solicitante.

  • Con la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

    • a) En su caso, acreditación de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona propietaria única del edificio.

    • b) Acta de constitución de la comunidad de propietarios/as o del documento de constitución como agrupación de comunidades de propietarios/as.

    • c) Certificado de quien ejerza las funciones de secretario/a de la comunidad de propietarios/as o de la agrupación de comunidades de propietarios/as, en el que se recoja tanto el acuerdo de solicitar las ayudas del programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación como el nombramiento de la persona que represente en la tramitación del expediente a la comunidad de propietarios/as o a la agrupación de comunidades de propietarios/as, conforme al modelo que se adjunta a esta resolución como anexo II.

    • d) Informe de evaluación del edificio, con los contenidos que figuran en el anexo II del Plan estatal 2013-2016, debidamente cumplimentado y suscrito por el técnico/a competente, o documento análogo que incluya todos los aspectos que forman parte del citado anexo, cubierto y suscrito por técnico/a competente.

    • e) Factura de honorarios, emitida por el/la profesional o profesionales que redactaron el informe. La factura incluirá el IVA.

    • f) Documentación justificativa del gasto realizado, mediante transferencias, certificaciones o extractos bancarios que acrediten el pago del informe de evaluación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 60 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) NIF de la entidad solicitante.

  • b) DNI o NIE de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante.

  • c) Certificaciones de la AEAT, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Cuando las personas y las entidades interesadas se opongan a estas consultas, deberán hacerlo constar en los correspondientes cuadros habilitados a tal efecto en la solicitud y, al mismo tiempo, presentar los documentos oportunos.

3. En el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas y a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • La solicitud se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución, que está disponible también en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Deberá dirigirse a la Dirección General del IGVS.

  • Las comunidades de propietarios/as, las agrupaciones de comunidades de propietarios/as y sus personas representantes deberán presentar su solicitud electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de que presentasen su solicitud presencialmente, se las requerirá para que la subsanen a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

  • Las personas físicas deberán presentar su solicitud preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  • Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:

    • a) Declaración de que la persona o la entidad no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para el mismo edificio y la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles.

    • b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida a la persona o a la entidad solicitante para este mismo edificio y finalidad.

    • c) Declaración responsable de que no se le hubiese revocado ninguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda, por causas imputables a la persona o a la entidad solicitante.

    • d) Declaración de no estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

    • e) Declaración de estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 de su Reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

    • f) Declaración de que todos los datos de la solicitud son correctos.

  • No será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona o la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo fueron presentados. Se presumirá que el acceso a estos documentos es autorizado por las personas o las entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

  • En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el IGVS podrá requerir su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los contenidos a los que se refiere el documento.

  • Las comunidades de propietarios/as, las agrupaciones de comunidades de propietarios/as y sus personas representantes deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se presentase la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

  • Las personas físicas deberán presentar la documentación complementaria preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  • Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

  • Las personas o las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

  • En el caso de que los documentos a presentar superen los tamaños máximos establecidos en la sede electrónica o tengan un formato no admitido, se seguirán para su presentación las instrucciones de la sede electrónica de la Xunta de Galicia señaladas en la siguiente dirección: https://sede.xunta.gal/documentacion-de-gran-tamano.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas o de las entidades interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona o de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 19 de mayo de 2017 por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones del Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 (DOG nº 111 del 13 de junio de 2017).

    • Resolución de 31 de enero de 2018 por la que se le da publicidad a la relación de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de las convocatorias realizadas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en el año 2017 (DOG nº 31 del 13 de febrero de 2018).

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