Guía de procedimientos y servicios

VI408F

Cualificación provisional para participar en el Programa de regeneración y renovación urbana y rural en el ámbito de la ARI de los Caminos de Santiago o de la ARI del Parque Nacional de las Islas Atlánticas.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 30/03/2022 00:00 - 30/10/2023 23:59

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Esta resolución tiene por objeto regular el procedimiento para participar en el programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural previsto en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan de vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan 2018-2021), abriendo el plazo para solicitar la participación en este programa.

1. En el ámbito de la ARI de los Caminos de Santiago poderán solicitar la calificación provisional:

a) Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

b) Las agrupaciones de personas propietarias.

c) Las personas físicas propietarias de edificios o viviendas.

2. En el ámbito de la ARI del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, además de las recogidas en el apartado anterior, también podrán solicitar la calificación provisional:

– Las personas físicas con algún derecho real sobre un edificio o vivienda ubicada en este ámbito.

– Las personas titulares de una concesión sobre un edificio o vivienda ubicada en este ámbito.

– Las administraciones públicas con competencias en este ámbito.

3. La obtención de la calificación provisional no genera para su persona titular el derecho a la concesión de la subvención ni comporta su consideración de persona beneficiaria de la ayuda.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Área Central. Fontiñas

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541982

Email: dx.igvs@xunta.es

www.igvs.es

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Requisitos y documentación

1. Las actuaciones deberán disponer de licencia municipal o, en su caso, someterse al régimen de intervención municipal de comunicación previa, así como disponer de todas las autorizaciones sectoriales preceptivas.

2. Las actuaciones deberán ajustarse al proyecto de ejecución de las obras suscrito por el/la técnico/a competente, presentado con la solicitud de calificación provisional o, en su caso, a la memoria elaborada para su ejecución.

El proyecto o la memoria técnica deberá contener todas las especificaciones que justifiquen las actuaciones a ejecutar, así como un resumen en capítulos de los tipos de obra que se vayan a ejecutar, señalando su importe. En el supuesto de que las obras supongan una mejora de la eficiencia energética, deberá especificarse el porcentaje de dicha mejora respecto de la situación de partida.

Las actuaciones a ejecutar deberán especificarse de conformidad con el desglose establecido en el modelo de solicitud de calificación provisional.

3. Las actuaciones de rehabilitación y renovación se realizarán de conformidad con los criterios fijados en la Guía de color y materiales elaborada por la Xunta de Galicia.

4. En el caso de realizarse actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva, será requisito necesario el acuerdo válidamente adoptado, de la comunidad de personas propietarias o de la agrupación de comunidades de personas propietarias, de ejecutar las obras.

5. Las actuaciones no podrán estar iniciadas antes del 1 de enero del año en el que se presente la solicitud de calificación provisional y no podrán en ningún caso estar finalizadas a la fecha de la presentación de dicha solicitud.

6. El plazo máximo de ejecución de la actuación vendrá determinado en la resolución de calificación provisional.

7. El coste de todas las actuaciones subvencionables incluirá también los honorarios de las personas profesionales que intervengan, el coste de la redacción de los proyectos, direcciones técnicas o facultativas, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y cualquier otro gasto similar, derivado de la actuación, siempre que estén debidamente justificados. En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.

8. El coste subvencionable de las obras, incluyendo los gastos señalados en el apartado anterior, no podrá superar los costes medios del mercado que correspondan a tales actuaciones, los cuales se determinarán de conformidad con la última edición publicada de la base de precios de la construcción de Galicia o normativa que la sustituya.

  • La solicitud para la calificación provisional se realizarán mediante la presentación del modelo que se incorpora, como anexo III (código de procedimiento VI408F) a esta resolución. Deberán dirigirse al Área Provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o edificio o el espacio público en el que se vayan a realizar las obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano.

  • Las personas físicas presentarán las solicitudes preferiblemente por vía electrónica, a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Opcionalmente, podrán presentar las solicitudes de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como quien actúe en su representación, deberán presentar las solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

En el caso de presentar su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha

  • Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

Documentación necesaria para la solicitud de calificación provisional.

  • Con la solicitud de calificación provisional deberá presentarse la siguiente documentación:

    • a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona o entidad solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se podrá descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servicios/modelos-xenericos

    • b) Documentación acreditativa de la titularidad del inmueble, en el caso de personas físicas solicitantes, de agrupaciones de personas propietarias y de las administraciones públicas y otras entidades con competencias en este ámbito.

    • c) Acta de constitución de la comunidad de personas propietarias o documento de constitución como agrupación de comunidades de personas propietarias.

    • d) Certificado de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, en el que se recoja, tanto el acuerdo de participar en este programa, como el nombramiento de la persona que represente en la tramitación del expediente a la comunidad o a la agrupación de comunidades de personas propietarias o a la agrupación de personas propietarias, conforme el modelo que se adjunta como anexo V.

    • e) Proyecto firmado por persona técnica competente o, si no fuera preciso para la autorización de las obras, memoria descriptiva de las actuaciones a realizar, que deberán identificar el edificio o la vivienda, incluir fotografías donde se muestren los elementos que se rehabilitarán, así como el presupuesto desglosado y detallado de la inversión. Además, deberán incorporar, si fuera el caso, la justificación del cumplimiento de su adecuación al Código técnico de la edificación y demás normativa de aplicación.

    • f) Certificado del inicio de las obras, emitido por la persona técnica responsable de la obra o, en su caso, por la empresa contratista, en el caso de obras iniciadas con anterioridad a la fecha de la publicación de esta resolución en el DOG.

    • g) Licencia municipal de obras, en el caso de que sea necesaria por la actuación a realizar. En el supuesto de no contar aún con esta licencia, se presentará la correspondiente solicitud de licencia.

    • h) Comunicación previa al Ayuntamiento, cuando la actuación no esté sometida a licencia. En el caso de haber transcurridos más de quince días hábiles contados desde la fecha de la presentación de la comunicación previa al ayuntamiento, esta deberá venir acompañada de una declaración responsable de la actuación de no haber sido requerido para su subsanación.

    • i) Plano de situación de la vivienda o edificio o, en su caso, del espacio público en el que se vayan a realizar obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano.

    • j) En el caso de edificios o viviendas declarados bien de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, documentación justificativa de estas circunstancias.

    • k) Certificación de la demanda energética o del consumo de energía no renovable previa a la actuación o, en su caso, de los demás documentos justificativos de la situación previa para las actuaciones previstas en el artículo 36 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, del programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.

  • En el caso de que la solicitante sea una persona física propietaria de una vivienda unifamiliar o de una vivienda en edificio de tipología residencial colectiva o una comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o agrupación de personas propietarias, deberán presentar, además, el anexo VI, debidamente cumplimentado, en el que se relacionen las viviendas y locales del edificio, partícipes en las actuaciones de rehabilitación y renovación.

  • Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como quien actúe en su representación, deberán presentar la documentación complementaria a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se presentara la documentación complementaria presencialmente, se les requerirá para que la subsanen a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

  • Las personas físicas presentarán la documentación complementaria preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  • Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si disponen de él.

  • Las personas y las entidades solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

  • En el caso de que algunos de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial, sin perjuicio de los requerimientos que, a estos efectos, le pueda realizar el órgano instructor.

La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación da calificación provisional (procedimiento VI408F) se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante.

  • b) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

  • c) DNI o NIE de la persona física representante.

  • d) NIF de la entidad representante.

  • e) Certificación catastral de titularidad correspondiente a la persona o entidad solicitante o, en su caso, a las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de personas propietarias.

  • f) Consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de la vivienda o viviendas en la que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite su uso para las actuaciones promovidas por la persona o entidad solicitante.

2. No será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona o entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas o entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona o entidad interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

  • Trámites posteriores a la presentación de solicitudes.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas y a las entidades interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta de ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución: Dos meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 20 de junio de 2019 por la que se regula el procedimiento para participar en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan de vivienda 2018-2021 y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas (DOG nº 124 del 2 de julio de 2019).

    • Corrección de erroress. Resolución de 20 de junio de 2019 por la que se regula el procedimiento para participar en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan de vivienda 2018-2021, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas (códigos de procedimiento VI408F y VI408G) (DOG nº 80 del 29 de abril de 2021).

    • Resolución de 22 de marzo de 2022 por la que se acuerda ampliar hasta el 30 de junio de 2025 el plazo para presentar las solicitudes de calificación provisional y de calificación definitiva para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito de las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, del Parque Nacional de las Islas Atlánticas y de A Ribeira Sacra, en el marco del Programa de regeneración y renovación urbanas del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (DOG nº 61 del 29 de marzo de 2022).

    • Resolución de 23 de octubre de 2023 por la que se modifica la Resolución de 22 de marzo de 2022 por la que se acuerda ampliar hasta el 30 de junio de 2025 el plazo para presentar las solicitudes de calificación provisional y de calificación definitiva para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito de las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, del Parque Nacional de las Islas Atlánticas y de A Ribeira Sacra, en el marco del Programa de regeneración y renovación urbanas del Plan de vivienda 2018-2021 (códigos de procedimiento VI408F, VI408G, VI408L y VI408M), y por la que se regula el procedimiento para participar en el programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación y renovación en las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, del Parque Nacional de las Islas Atlánticas y de A Ribeira Sacra, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a las citadas áreas de rehabilitación integral y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 206 del 30 de octubre de 2023).

    • Resolución de 3 de mayo de 2024 por la que se da publicidad a la relación de las personas beneficiarias del Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación y renovación en las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, del Parque Nacional de las Islas Atlánticas y de A Ribeira Sacra (DOG nº 95 del 16 de mayo de 2024).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE nº 61 de 10 de marzo de 2018).

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