Guía de procedimientos y servicios

VI101A

Ayudas destinadas a sufragar los gastos de alojamiento provisional de las personas afectadas por la explosión de material pirotécnico producida en tui el 23 de mayo de 2018, con carácter plurianual.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2018 - Plazo cerrado: 07/06/2018 00:00 - 06/08/2018 23:59

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Se convocan las ayudas destinadas a sufragar los gastos de alojamiento provisional, derivados de la firma de un contrato de alquiler en una vivienda por las personas cuyas viviendas resultaron dañadas por la explosión de material pirotécnico producida en Tui, el día 23 de mayo de 2018.

Las subvenciones tienen por objeto el otorgamiento de ayudas destinadas a sufragar los gastos de alojamiento provisional, derivados de la firma de un contrato de alquiler en una vivienda por las personas cuyas viviendas resultaron dañadas por la citada explosión.

Personas físicas.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Área Central, s/n - Polígono de Fontiñas

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541982

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra

R/ Alcalde Hevia, 7

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805601

Fax: 986805258

Email: xt.civ.pontevedra@xunta.gal

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

07/06/2018 00:00 - 06/08/2018 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de dos (2) meses, contado a partir del mismo día de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, finalizando, en todo caso, con el agotamiento de la dotación presupuestaria de la convocatoria, que se hará constar en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

1. Tener su residencia permanente y habitual en una vivienda dañada como consecuencia de la citada explosión.

2. Ser titular o estar en condiciones de firmar, en condición de persona arrendataria, un contrato de alquiler de vivienda. La persona arrendadora no podrá tener vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendataria. Tampoco podrá tener vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendataria. Esta misma exigencia se aplicará cuando la parte arrendadora sea una persona jurídica, respecto de cualesquiera de sus socios y partícipes.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 55/2018, del 31 de mayo, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018, las personas beneficiarias de las ayudas están exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10.2. de la Ley 9/2007, del 13 de junio, excepto el requisito señalado en la letra a) de este artículo.

  • La solicitud de subvención concesión se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta orden y deberá dirigirse a la Dirección General del IGVS.

  • En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:

    • a) Declaración de no haber solicitado u obtenido otras ayudas, ingresos y/o recursos procedentes de otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, ingreso y/o recurso deberá indicarse cuales son y su importe.

    • b) Compromiso de comunicar cualquier otra ayuda, ingresos y/o recursos procedentes de otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, que le sea concedido para la misma finalidad y su importe.

    • c) Declaración de no estar incurso en la inhabilitación para la obtención de las ayudas prevista en el artículo 10.2.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

    • d) Declaración de que la vivienda dañada por la explosión constituía su residencia permanente y habitual.

    • e) Declaración de que no tiene vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, no tiene vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora ni con cualquiera de sus socias y partícipes, en caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica.

    • f) Declaración de que todos los datos de la solicitud y de los documentos que se aportan son ciertos.

  • Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

    • a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados.

    • b) Anexo IV, de declaración de datos de la persona arrendadora y arrendataria.

    • c) En su caso, título o documento admisible en derecho que acredite su condición de persona propietaria, usufructuaria o inquilina de la vivienda dañada.

    • d) Certificado municipal de residencia o cualquier otro documento que acredite su residencia permanente y habitual en la vivienda dañada, en el caso de no estar empadronado/a en la vivienda o no poder comprobar el certificado de empadronamiento.

    • e) En su caso, copia del contrato de alquiler de la nueva vivienda.

    • f) Copia de la póliza de seguro o, de no tener seguro, declaración jurada de que los daños en la vivienda no estaban asegurados.

    • g) Certificado técnico municipal favorable de la necesidad de alojamiento en otra vivienda derivado de la situación en que quedó la vivienda que constituía su domicilio permanente y habitual.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las Administraciones públicas:

  • a) Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjeros (NIE) de la persona solicitante y, de ser el caso, de la persona representante.

  • b) Certificado de empadronamiento en la vivienda dañada de la persona solicitante.

  • c) Datos catastrales correspondientes a la persona solicitante.

2. No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente, siempre que no se modificaran sus circunstancias y la persona interesada otorgue su consentimiento expreso para que sean consultados u obtenidos dichos documentos, según el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, DOUE del 4 de mayo).

3. En el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitarla la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos, accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. No obstante, las personas interesadas también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución: Un mes

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 55/2018, de 31 de mayo, de medidas urgentes para la reparación de daños causados por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018 (DOG nº 104 del 1 de junio de 2018).

    • Corrección de errores. Decreto 55/2018, de 31 de mayo, de medidas urgentes para la reparación de daños causados por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018 (DOG nº 106 del 5 de junio de 2018).

    • Orden de 5 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas destinadas a sufragar los gastos de alojamiento provisional y de reparación de los daños causados en las viviendas y en su ajuar doméstico, derivados de la explosión de material pirotécnico producida en Tui, el 23 de mayo de 2018, con carácter plurianual (DOG nº 108 del 7 de junio de 2018).

    • Extracto de la Orden de 5 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas destinadas a sufragar los gastos de alojamiento provisional y de reparación de los daños causados en las viviendas y en su ajuar doméstico, derivados de la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018, con carácter plurianual (ayudas de alojamiento provisional) (DOG nº 108 del 7 de junio de 2018).

    • Resolución de 15 de julio de 2019, por la que se da publicidad de la relación de las personas o entidades beneficiarias de varios programas de ayudas concedidos al amparo de las convocatorias realizadas en el año 2018 (DOG nº 140 del 24 de julio de 2019).

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