Guía de procedimientos y servicios

TU986C

Informe previo relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura y servicios para apartamentos y viviendas turísticas.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Presidencia de la Xunta de Galicia

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
1. Las empresas turísticas que proyecten la apertura, construcción o modificación de apartamentos o viviendas turísticas, antes de iniciar cualquier tipo de actuación o trámite ante el ayuntamiento correspondiente, podrán solicitar de la Agencia Turismo de Galicia, un informe relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura y servicios, empleando modelo normalizado que figura en el anexo II.

2. El órgano competente para la emisión de este será el Área Provincial de la Agencia Turismo de Galicia en la que radique el establecimiento, que deberá emitirlo en el plazo máximo de dos meses, con expresa inclusión del pronunciamiento correspondiente a la clasificación solicitada. La validez del informe será de un año siempre que permanezca en vigor la normativa turística respecto de la cual se emite informe.

3. En ningún caso este informe será suficiente para la clasificación del establecimiento, debiendo contar con la correspondiente clasificación turística prevista en este decreto.

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Área Provincial de Turismo da Coruña

R/ Vicente Ferrer, 2

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184674/ 981184681

Fax: 981184678

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Área Provincial de Turismo de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294220/ 982294227

Fax: 982889053

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Área Provincial de Turismo de Ourense

Avenida da Habana nº 81

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386069/ 988386035

Fax: 988386727

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Área Provincial de Turismo de Pontevedra

María Victoria Moreno 43 – 6º andar

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805553

Fax: 986805575

Axencia Turismo de Galicia
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Este decreto entrará en vigor a los 3 meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 10 de mayo de 2017.

Cumplir los requisitos establecidos por la normativa vigente.

  • Solicitud según el Anexo II.

  • Memoria que describa y justifique el cumplimiento de los requisitos recogidos en el decreto referidos a infraestructuras y servicios mínimos, así como planos acotados a escala de la distribución de plantas y de sección.

  • Otra documentación (Indicar otra documentación de interes que se aporta).

  • Las solicitudes, se presentarán preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

  • La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 29 del 10 de febrero de 2017).

    • Instrucción interpretativa 1/2017, de 9 de mayo, para la aplicación del Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 89 del 10 de mayo de 2017).

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