Guía de procedimientos y servicios

TU952A

Desplazamiento del prestador de servicios.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Presidencia de la Xunta de Galicia

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
El objeto de este decreto es la regulación de la profesión de guía de turismo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que se encuentren legalmente establecidos en otro Estado Miembro como guías de turismo, y se desplacen de manera ocasional o temporal para ejercer en Galicia la profesión de guía de turismo, podrán prestar libremente sus servicios sin más limitaciones que la obligación de presentar la declaración a que se refiere el artículo 30 de este Decreto.

En el supuesto de que la profesión de guía no esté regulada en el Estado miembro de establecimiento, deberá acreditarse, además, el ejercicio de la profesión en él durante, por lo menos, 2 años dentro de los últimos diez.

Guías de Turismo.

Se consideran guías de turismo los/las profesionales que, debidamente habilitados/as, prestan, de manera habitual y retribuida servicios de asistencia, acompañamiento e información en materia cultural, artística, histórica y geográfica a los/las usuarios/as turísticos/as en sus visitas a museos y demás bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia.

No tienen la consideración de actividades profesionales propias de los/las guías de turismo las siguientes:

a) Los servicios de mero acompañamiento y asistencia proporcionada a grupos de usuarios/as turísticos/as fuera de los lugares comprendidos en el artículo 2 de este Decreto.

b) Las actividades que realicen ocasionalmente y sin percibir retribución específica por ello los/las profesionales de la enseñanza con ocasión de visitas formativas dirigidas a grupos de alumnos/as o los/las funcionarios/as y personal al servicio de la Administración pública con motivo de visitas de carácter institucional.

c) Las realizadas por los/las empleados/as de museos o monumentos histórico-artísticos que en su interior faciliten información sobre estos a los/las visitantes, sin percibir retribución por este concepto y sin que ofrezcan sus servicios mediante anuncio o publicidad.

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Dirección de Competitividade

Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial

A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km.3

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546360

Fax: 981546371

http://turismo.xunta.es

Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días naturales desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

  • Con carácter previo al primer desplazamiento, el/la guía legalmente establecido/a en otro Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo Espacio Económico Europeo deberá dirigir a la Agencia Turismo de Galicia una declaración, en los terminos y condiciones previstos en el artículo 13 del Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo III (TU952A), siempre que tal declaración no se haya realizado previamente en otra comunidad autónoma.

  • La presentación de las solicitudes se realizará preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es ), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

    Opcionalmente, tambien se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

    La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean autenticas.

    Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

  • La declaración se renovará anualmente en los supuestos en los que el prestador de servicios tenga la intención de continuar la prestación de servicios temporal u ocasionalmente en Galicia en períodos anuales sucesivos y así lo comunique a la Agencia Turismo de Galicia a traves del modelo que figura como anexo III (TU952A).

  • Documentación adicional con ocasión del primer desplazamiento:

    • 1. De conformidad con el artículo 13.4 del Real decreto 1387/2008, de 8 de noviembre, con ocasión del primer desplazamiento, la persona interesada deberá aportar, junto con la declaración a la que se refieren los artículos anteriores, los siguientes documentos:

      • a) Documentación que acredite la nacionalidad del prestador de servicios.

      • b) Certificado acreditativo de que el declarante está establecido legalmente en un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo para ejercer en el las actividades de las que se trate, así como de la inexistencia de prohibición alguna, en el momento de formular la declaración, que le impida ejercer la profesión en el Estado de origen, ni siquiera temporalmente, expedido por la autoridad competente del país de procedencia.

      • c) Prueba de las cualificaciones profesionales.

      • d) En el caso de que la profesión no este regulada en el Estado de establecimiento, documento acreditativo de la prestación de servicios durante un mínimo de dos años en el curso de los diez anteriores.

    • 2. En el caso de modificación sustancial de las situaciones o circunstancias recogidas en los documentos señalados en el apartado anterior, el prestador de servicios deberá remitir a la autoridad competente únicamente los documentos referidos a dicha modificación.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decereto 73/2015, de 7 de mayo, por el que se regula la profesión de guía de turismo de Galicia (DOG nº 92 del 19 de mayo de 2015).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado (BOE nº 280, de 20 de noviembre de 2008).

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