Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TU503D
Subvenciones a ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Presidencia de la Xunta de Galicia
El fomento de la recuperación, de la accesibilidad y de la señalización de los recursos turísticos en ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes hacia la consolidación de la oferta turística en las zonas rurales a través de la puesta en valor de su riqueza histórica, cultural, patrimonial y paisajística.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los requisitos establecidos en estas bases, los ayuntamientos de Galicia de hasta 10.000 habitantes, según las cifras de población acordes con lo establecido en el Real decreto 1210/2024, de 28 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2024.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Dirección de Competitividade
Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial
A Barcia. Estrada Santiago - Noia Km.3
15896 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981540146/ 981540261
Fax: 981546371
Email: fomento.turismo@xunta.gal
https://www.turismo.gal/canle-profesional/promocion-do-sector/axudas-e-subvencions?langId=gl_ES
Plazo de presentación: CERRADO
21/02/2025 12:00 - 28/03/2025 23:59
Las solicitudes se podrán presentar desde las 12.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y hasta el día 28 de marzo de 2025.
1. Los requisitos para ser beneficiarios deberán cumplirse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos ayuntamientos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la entidad.
3. Solo se podrá solicitar una ayuda por ayuntamiento.
4. Los ayuntamientos solicitantes deberán haber remitido las cuentas correspondientes del último ejercicio presupuestario al Consejo de Cuentas. Este requisito deberá estar cumplido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días, y le indicará que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. A efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. Se considerará fecha de presentación válida aquella en la que el expediente sea presentado completo y conste en él la solicitud, correctamente cubierta, y toda la documentación exigida en la presente resolución. Asimismo, se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria. En ese caso, y siempre antes de la fecha máxima señalada en este apartado, se podrán seguir registrando solicitudes en lista de reserva provisional, las cuales serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas.
No serán admitidas a trámite, en ningún caso, las solicitudes presentadas fuera de plazo y de forma distinta a la que se establece en esta resolución.
3. Además, en el modelo de declaración que se incorpora en el anexo II se hará constar:
a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o recibidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.
c) Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención, particularmente las referidas a estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
A efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
e) Que el ayuntamiento está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
f) Que se compromete a cumplir las obligaciones y los requisitos que se señalan en el artículo 18 de las bases reguladoras.
g) Que el ayuntamiento está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con ninguna otra Administración pública.
Documentación complementaria.
1. Los ayuntamientos interesados deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
1.1. Certificación emitida y firmada electrónicamente por el/la secretario/a del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo III, en la cual se haga constar:
a) El acuerdo del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para la actuación que se pretende ejecutar al amparo de esta resolución y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella, así como el compromiso de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación presentada con la solicitud.
El acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
b) Que la entidad local cumplió con su obligación de remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia.
c) Que las obras no estaban iniciadas a 1 de enero de 2025.
d) La disponibilidad del ayuntamiento, sobre los terrenos e inmuebles en los que se van a desarrollar las actuaciones, durante un período que, como mínimo, garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 18.c).
El incumplimiento de los requisitos recogidos en los apartados a) a d) constituirá causa de inadmisión de la solicitud.
1.2. Proyecto, anteproyecto o memoria, firmado por técnico/a competente, que permita una definición exacta de la intervención que se va a realizar, que deberá incluir:
– Memoria explicativa y justificativa de la actuación a desarrollar (con una extensión máxima de 30 páginas).
– Planos de localización de la inversión.
– En el caso de proyectos de señalización, se deberán indicar las medidas de las señales cuya colocación se pretende, su localización, los recursos que se van a señalizar y, en este caso, los planos deberán ser en color.
– Reportaje fotográfico del bien sobre el que se va a actuar: exteriores, interiores y del entorno.
– Planos descriptivos del proyecto que se va a llevar a cabo.
– Relación (indicando calidades) de los materiales y acabados propuestos.
– Relación detallada de los muebles y equipamientos (se deben indicar calidades, localización y número) que se van a instalar.
– Presupuesto detallado, agrupado por partidas, de los gastos necesarios para la ejecución del proyecto.
2. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la entidad interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En el caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, la Agencia de Turismo de Galicia podrá requerir al solicitante para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días y le indicará que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI/NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad solicitante.
– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
– Certificado de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Seguridad Social, así como de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que la persona solicitante o la beneficiaria tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá a la persona solicitante o beneficiaria para que regularice la situación y presente por sí misma el correspondiente certificado.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
- Fase de solicitud
- Certificación en fase de solicitud (Anexo III)
- Cartel Informativo (Anexo VII)
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase posterior
- Renuncia (Anexo IV)
- Fase de justificación
- Cartel Informativo (Anexo VII) (Jutificación)
- Solicitud de cobro de la subvención (Anexo V)
- Declaraciones (Anexo VI)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 7 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas, y se anuncia su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 35 del 20 de febrero de 2025).
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Extracto de la Resolución de 7 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas, y se anuncia su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 35 del 20 de febrero de 2025).
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Resolución de 3 de abril de 2025 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 7 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas y se anuncia su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 72 del 14 de abril de 2025).
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Otros procedimientos relacionados
Autorización para espectáculos públicos y actividades recreativas.
Abierto todo el año
Declaración de municipio turístico.
Abierto todo el año
Declaración de fiesta de interés turístico de Galicia.
Abierto todo el año
Subvenciones para la adquisición de bicicletas y patinetes eléctricos, así como para la dotación de estaciones de reparación y puntos de recarga, en el territorio de las Rutas del Vino de Galicia.
Plazo abierto: 15/12/2025 09:00 - 16/02/2026 20:00