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Detalle procedemento
TU401A
Declaración de fiesta de interés turístico de Galicia.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Presidencia de la Xunta de Galicia
De acuerdo con el previsto en el artículo 93.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, la Administración de la Xunta de Galicia podrá declarar fiestas de interés turístico de Galicia aquellas manifestaciones que supongan una valorización de la cultura y de las tradiciones populares y que tengan una especial importancia como atractivo turístico.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Dirección de Competitividade
Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial
A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km.3
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547404/ 981546364
Fax: 981546371
Email: xerencia.turismo@xunta.es
Plazo de presentación: Abierto todo el año
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
La antigüedad mínima podrá ser dispensada cuando una valoración conjunta de los requisitos y criterios recogidos en la presente regulación así lo aconseje, pero en ningún caso podrá tener una antigüedad menor de quince años.
b) Singularidad: las fiestas de que se trate deberán contener aspectos originales y de calidad que las singularicen respeto a otras similares que puedan tener lugar en otras localidades. Se valorará especialmente que sea un reflejo de la idiosincrasia de la zona y población local y que, desde el respeto a la tradición y costumbres que la hacen única, presente innovaciones en las ediciones sucesivas que contribuyan a ensalzar más el evento.
c) Arraigo: elementos esenciales de la celebración serán el arraigo popular en el ámbito territorial correspondiente y el carácter participativo de la población local, excluyéndose aquellas fiestas originadas por simples intereses particulares o comerciales.
d) La realización por las entidades organizadoras de acciones promocionales suficientes para la atracción de corrientes turísticas. Se entenderán por acciones promocionales suficientes aquellas acciones que permitan dar a conocer al mayor número de personas posibles la celebración del evento, ya sea mediante la divulgación del mismo en medios audiovisuales de carácter generalista, como la participación en ferias, eventos turísticos y actos similares. En cualquier caso, estas acciones serán como mínimo 10 en las 5 últimas ediciones.
e) Valor cultural: las celebraciones de los eventos de que se trate girarán, en todo caso, alrededor de las manifestaciones de interés y carácter cultural como son, entre otras, las artísticas, religiosas, deportivas o gastronómicas.
f) Continuidad en el tiempo. Entre la celebración de una fiesta y otra no podrán transcurrir más de cuatro años, a no ser que sea una fiesta con una cadencia fija que supere este plazo. En cualquier caso, en la solicitud deberá constar la periodicidad de la celebración.
La solicitud (Anexo I de este Decreto) deberá venir acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa, que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3, que deberá expresar, en todo caso:
1º. Para justificar el requisito de la antigüedad, la fecha o epoca de origen de la fiesta y la historia resumida de su institución y desarrollo.
2º. Para justificar el requisito de la singularidad de la fiesta con respecto a otras que se celebren en otras localidades, esta deberá ser demostrada describiendo aquellos aspectos que la diferencian y hacen única, destacando los elementos materiales e inmateriales en los que se basa la celebración. Asimismo, describirá las acciones realizadas en las últimas 5 ediciones en las que se constate la evolución de la misma, las mejoras introducidas y los actos o actividades realizadas para su mejor promoción y celebración.
3º. Para justificar el requisito del arraigo, se describirá la asistencia y participación de la población local en la fiesta a lo largo de las distintas ediciones celebradas con descripción del modo en que se produce la dicha participación.
4º. Para justificar el requisito de las acciones promocionales suficientes, descripción de los soportes de difusión de actividades de promoción en los distintos medios, así como la documentación sobre la participación en ferias eventos y actos similares en las últimas 5 ediciones.
5º. Para justificar el requisito del valor cultural, un especialista en la materia o historiador emitirá un informe que así lo acredite.
6º. Para justificar el requisito de continuidad en el tiempo, la fecha de celebración actual y de cada una de las ediciones anteriores documentalmente comprobable.
La memoria explicativa recogerá, asimismo, la justificación de los criterios que se tendrán en cuenta para efectuar la valoración de la fiesta:
1º. Una descripción detallada de los actos que componen la fiesta en la actualidad, prestando especial atención a los aspectos esteticos y de accesibilidad que permiten una puesta en escena atractiva y participativa tanto en lo que se refiere a la población local como a los/las potenciales visitantes y turistas.
2º. La afluencia de visitantes, debiendo incluir un informe que recoja, al menos, las últimas 5 ediciones de celebración de la fiesta, con indicación de las fuentes y criterios utilizados para realizar la estimación.
3º. La existencia en la localidad y área de influencia de infraestructuras y equipamientos suficientes para la celebración de la fiesta y la recepción de visitantes.
4º. Los presupuestos destinados a la celebración del evento en las últimas 5 ediciones.
b) Fotografías, carteles, programas, folletos, libros, referencias bibliográficas, material audiovisual y, en general, cuanta información gráfica se considere oportuna para apoyar la petición.
c) Acuerdo del pleno del ayuntamiento o ayuntamientos en los que se celebre la fiesta o acontecimiento o del órgano municipal que tenga asignada esta atribución donde conste expresamente la solicitud de declaración. Si la solicitud la hace una entidad pública o privada deberá aportarse el acuerdo de solicitud adoptado por el órgano competente. En este caso, acompañará a la solicitud un informe, preceptivo pero no vinculante, del órgano competente del ayuntamiento o ayuntamientos, manifestando explícitamente su valoración y argumentando los motivos de la misma.
La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
En caso de que alguno de los documentos que vaya a presentar de forma electrónica la persona solicitante o representante superare los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
La presentación de las solicitudes se realizará sólo por medios electrónicos a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Inicio
- Solicitud (Anexo )
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Decreto 4/2015, de 8 de enero, por el que se regula la declaración de fiestas de interés turístico de Galicia (DOG nº 12 del 20 de enero de 2015).
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