Guía de procedimientos y servicios

TU400A

Declaración de municipio turístico.

Procedimiento dirigido a: Entidades locais

Abierto todo el año

Presidencia de la Xunta de Galicia

Sobre el procedimiento
Regular los requisitos, los elementos de valoración y los efectos de la declaración de municipio turístico, así como el procedimiento para obtener tal declaración, su vigencia y la pérdida de la condición de municipio turístico.

Municipios que, por contar con recursos o servicios turísticos de especial relevancia y cumplir los requisitos y servicios mínimos establecidos en este decreto, presenten un gran potencial turístico para Galicia.

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Secretaría de Coordinación Económica e Administrativa

A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km.3

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546366/ 881997594

Fax: 981546647

Email: secretaria.turismo@xunta.es

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Área Provincial de Turismo da Coruña

R/ Vicente Ferrer, 2

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184674/ 981184681

Fax: 981184678

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Área Provincial de Turismo de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294220/ 982294227

Fax: 982889053

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Área Provincial de Turismo de Ourense

Avenida da Habana nº 81

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386069/ 988386035

Fax: 988214976

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Área Provincial de Turismo de Pontevedra

María Victoria Moreno 43 – 6º andar

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805553

Fax: 986805575

Secretaría de Coordinación Económica e Administrativa
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Abierto todo el año. El decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

1. De conformidad con el artículo 27 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, podrán solicitar la declaración de municipios turísticos aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la media ponderada anual de población turística sea superior al 25 % del número de vecinos/as.

b) Que el número de plazas de alojamiento turístico y de plazas de segunda residencia sea superior al 50 % del número de vecinos/as.

c) Que acrediten contar, dentro de su territorio, con algún recurso o servicio turístico susceptible de producir una atracción turística que genere una cantidad de visitantes cinco veces superior a su población, computada a lo largo de un año y repartida, cuando menos, en más de treinta días.

2. Los municipios turísticos deberán prestar, como mínimo, los servicios previstos en el artículo 28 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

  • Certificación municipal del acuerdo plenario referente a la formulación de la solicitud.

  • Respecto de la población y número de plazas:

    • 1º. Certificación municipal del número de vecinos/as que conforman el padrón municipal de habitantes.

    • 2º. Certificación municipal acreditativa de la afluencia turística anual al ayuntamiento, desglosada por meses, y en la que se describirán los criterios utilizados para efectuar esa cuantificación.

    • 3º. Certificación municipal del número de plazas de segunda residencia.

    • 4º. Certificación municipal de la relación de plazas de alojamiento turístico del municipio, según la enumeración que se efectúa en el artículo 55 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, a las que se les haya otorgado la licencia municipal de apertura cuando esta sea preceptiva.

  • En lo referente a los recursos turísticos del municipio:

  • 1º. Relación de los recursos o servicios turísticos susceptibles de producir una atracción turística de visitantes.

    • 1º. Relación de los recursos o servicios turísticos susceptibles de producir una atracción turística de visitantes.

    • 2º. Certificación municipal acreditativa del número de visitantes atraídos por tales recursos turísticos en una cantidad cinco veces superior a la población del municipio. Tal cantidad se computará durante un año y se repartirá, al menos, en más de treinta días. Deberán constar los criterios utilizados para efectuar esa cuantificación.

  • Certificación o certificaciones municipales acreditativas de la prestación de los servicios mínimos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 5 por parte del municipio, en la/s que se constate lo siguiente:

    • 1º. Red de alcantarillado existente, con descripción de su cobertura en el termino municipal.

      2º. Respecto al tratamiento de aguas residuales: sistema de depuración utilizado, estaciones depuradoras que se encuentren en funcionamiento y descripción de su cobertura en el termino municipal.

      3º. Prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos con descripción de su cobertura en el termino municipal. Se especificará la incorporación o no del ayuntamiento al Plan de residuos de la Xunta de Galicia.

      4º. En relación con la protección de la salubridad pública y de la higiene: servicios que se encuentran en funcionamiento y medidas adoptadas por el ayuntamiento, especialmente en aquellas fechas en que se produce una mayor afluencia turística.

      5º. En lo referente a la seguridad ciudadana en lugares públicos: existencia o no de un cuerpo de policía local, con descripción de su esquema organizativo, cuadro de efectivos y plan de actuación vigente, especialmente en las epocas de mayor afluencia turística; y existencia o no de una junta local de seguridad.

      6º. En cuanto a la protección civil: sistema organizativo existente y planes municipales homologados.

      7º. Respecto de la ordenación urbanística: desarrollo de políticas activas en infraestructuras y urbanismo para favorecer entornos agradables y turísticamente atractivos, especialmente en los núcleos históricos, conservando los tipos arquitectónicos gallegos.

      8º. En relación con las funciones ambientales: medidas efectivas adoptadas y efectuadas por el ayuntamiento en relación con los espacios naturales con algún tipo de protección medioambiental de su termino municipal, así como aquellas medidas tendentes a la protección, recuperación, conservación y puesta en valor de su patrimonio natural.

      9º. En cuanto a la protección de los recursos turísticos del ayuntamiento: medidas efectivas adoptadas y efectuadas por el ayuntamiento para la defensa, acondicionamiento y restauración del patrimonio cultural y urbano, en relación con los bienes que integran el patrimonio cultural de Galicia, según la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, que así figuren en el planeamiento municipal o en las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento de la provincia correspondiente.

      10º. Sobre la señalización turística y de información general: justificación por parte del ayuntamiento del cumplimiento del Decreto 85/2012, de 16 de febrero, por el que se modifica el Decreto 138/2008, de 22 de mayo, por el que se regula la señalización turística de Galicia, y se aprueba el Manual de señalización turística de Galicia.

      11º. La existencia en el ayuntamiento de una oficina de información turística, que deberá estar abierta todo el año y contar con personal cualificado para desempeñar esta tarea, así como un servicio de acceso a internet, de utilización momentánea, en dicha oficina o en otros puntos de consulta abiertos al público.

      12º. Promoción de los recursos turísticos del ayuntamiento: actuaciones en materia de promoción del municipio en los distintos soportes

  • En su caso, documentación acreditativa de los elementos de valoración establecidos en el artículo 6.

  • Cualquier otro documento que, a juicio de la corporación local, se considere conveniente aportar con el fin de justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para la declaración de municipio turístico.

  • La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

    En el caso de que alguno de los documentos que debe presentar el/la solicitante superara los tamaños límite establecidos o estuviera en formatos no admitidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Después de presentar

Plazo de resolución: 5 meses

Sentido del silencio: Negativo.

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • DECRETO 32/2015, de 19 de febrero, por el que se regula la declaración de municipio turístico (Dog nº 41 de 2 de marzo de 2015).

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Plazo cerrado: 02/05/2025 00:00 - 12/05/2025 23:59