Guía de procedimientos y servicios

TR852A

Acciones de formación y asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales de carácter intersectorial y sectorial

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 28/01/2025 00:00 - 27/02/2025 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Realización de acciones de formación y asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales de carácter intersectorial y sectorial. 

Sublínea I.1: Formación y actividades de asesoramiento y asistencia técnica en materia de prevención de riesgos laborales de carácter intersectorial.

Sublínea I.2: Formación en materia de prevención de riescos laborais de carácter sectorial.

1. Sublínea I.1:

Podrán ser entidades beneficiarias de la sublínea I.1 las asociaciones sindicales intersectoriales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia constituidas al amparo de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y las asociaciones empresariales intersectoriales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

Esta sublínea I.1 tiene un presupuesto total de 1.000.000 de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.324A.481.1, código de proyecto 2015 00507, procedente de fondos propios y que se distribuirá del siguiente modo: el 50 % para las asociaciones empresariales intersectoriales y el 50 % restante para las organizaciones sindicales intersectoriales.

2. Sublínea I.2:

Podrán ser entidades beneficiarias de la sublínea I.2:

a) Las asociaciones empresariales gallegas sectoriales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

b) Las organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto de carácter sectorial como intersectorial. En caso de organizaciones sindicales intersectoriales de la sublínea I.1, se podrá presentar un máximo de dos solicitudes por organización, siendo que las actuaciones recogidas en cada una de las dos solicitudes presentadas por cada organización sindical de dicho tipo podrán contener distintos planes sectoriales en función de las necesidades preventivas y la formación demandada por las personas trabajadoras en cada uno de estos sectores, sin más limitación que las cantidades máximas de subvención establecidas para cada solicitud. En caso de presentar una solicitud intersectorial en la sublínea I.2, no se podrán presentar solicitudes por parte de las organizaciones sectoriales de la misma organización sindical.

c) Las fundaciones sectoriales paritarias para la promoción de la prevención de la seguridad y salud laboral, nacidas de la negociación colectiva o de acuerdos sectoriales, con sede y actividad en Galicia.

d) Asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas registradas según lo establecido en el Decreto 406/2009, de 22 de octubre, que recojan expresamente en sus estatutos que tienen entre sus fines el fomento de la prevención de riesgos laborales.

Esta sublínea I.2 tiene un presupuesto de 655.103 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.324A.481.1, código de proyecto 2015 00507, procedente de fondos propios y que se distribuirá del siguiente modo: el 50 % para las asociaciones empresariales y asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas y el 50 % restante para las organizaciones sindicales y fundaciones sectoriales paritarias.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25.2 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Asimismo, todos los actos dictados en el expediente se entienden condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron.

4. En caso de que el solicitante sea una fundación u otra entidad constituida por una organización sindical o asociación empresarial, substituirá a esta última para todos los efectos previstos en esta orden, no pudiendo concurrir en la convocatoria, las solicitudes de dicha fundación con las de la organización sindical o asociación empresarial de la que formen parte, dándose prioridad en este supuesto a solicitudes presentadas por estas últimas.

5. Cuando la entidad beneficiaria sea una persona jurídica, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera tendrán, igualmente, la consideración de entidades beneficiarias.

6. Debe designarse una única persona responsable y de contacto con el órgano instructor, para el seguimiento y control de los aspectos técnicos de todas las acciones incluidas en la solicitud, que se identificará en el anexo de solicitud, por su nombre, teléfono y correo electrónico.

Entidades no beneficiarias.

a) Aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

c) Las organizaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplia, cuando la federación o confederación de la que formen parte sea también beneficiaria en la misma sublínea de esta subvención.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Subdirección Xeral de Relacións Laborais

Servizo de Relacións Laborais, Seguridade e Saúde Laboral

Edificio Administrativo San Lázaro

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957758

Email: relacionslaborais.emprego@xunta.gal

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

28/01/2025 00:00 - 27/02/2025 23:59

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación en el Diario Oficial de Galicia. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes y, si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. Cada entidad solicitante debe presentar una solicitud de ayudas por sublínea de cada línea, excepto lo recogido en el artículo 3.2.b) de esta orden. En los restantes casos, cuando se presentase más de una solicitud, solo será tenida en cuenta aquella que se presentó en primer lugar.

3. Para las acciones previstas en las líneas I.1 y II.1 que soliciten las organizaciones que se integren en otra entidad que también sea solicitante, se considerará unicamente la de la entidad que tenga un ámbito territorial más amplio.

Acciones no subvencionables.

1. Los cursos que cuenten con un número de participantes menor a 8.

2. En la sublínea I.2, los cursos de nivel básico, previstos en el artículo 35 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

3. Cursos que supongan el cumplimiento de obligaciones legales en materia preventiva de las personas integrantes de las entidades solicitantes y, en particular el cumplimiento del artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

4. Los cursos, con una duración inferior a 8 horas, que versen sobre las siguientes materias: trabajos en espacios confinados, trabajos en altura, trabajos verticales, plataformas elevadoras móviles de personal, montaje y desmontaje de andamios, operaciones de manejo seguro de carretillas elevadoras y de grúa autocargante.

Ejecución de la formación.

a) Las entidades solicitantes podrán ejecutar los cursos objeto de la ayuda en modalidad presencial, teleformación, aula virtual (que seguirá teniendo la consideración de formación presencial) o modalidad mixta.

b) Se considerará aula virtual el contorno de aprendizaje en que la persona tutora-formadora y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos con el fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

Requisitos de asistencia.

1. Se exigirá un mínimo de 15 personas asistentes a los cursos, sectoriales e intersectoriales.

2. En casos excepcionales, debidamente motivados la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, podrá autorizar la realización de los cursos con un menor número de asistentes, en todo caso, no menor a ocho. Esta autorización será solicitada por la entidad beneficiaria a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. El número máximo de cursos que pueden ser realizados con menos de 15 participantes no podrá ser superior al 15 % de los cursos que se considerasen subvencionables en la resolución de concesión de cada entidad. En el supuesto de superarse este porcentaje dichos cursos no percibirán la subvención que les correspondería.

4. Durante la ejecución de la actividad no se permitirá la ausencia de cada participante a más de un 20 % del tiempo total de duración de esta. En caso de que el curso se desarrolle por módulos, no se permitirán ausencias de más de un 10 % en ninguno de los módulos.

5. En los cursos impartidos en la modalidad de teleformación el porcentaje necesario de realización periódica que debe realizar el alumnado para que se considere que cumple los requisitos de asistencia es de un 80 % de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje, con independencia de las horas de conexión.

Presentación de las solicitudes.

 Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I y/o anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En el supuesto previsto en el artículo 3.7, se deberá adjuntar:

1º. Certificado expedido por quien desempeñe estas facultades en la organización, de acuerdo con sus estatutos, en que se acredite la condición de miembro asociado integrante de la asociación.

2º. Copia del compromiso de ejecución formalizado por las entidades asociadas o agrupadas, suscrito por la representación legal de estas, concretando que partes del proyecto realizará cada entidad.

3º. Compromiso de responsabilidad solidaria de sus miembros y de no disolución en tanto no transcurriesen los plazos de prescripción legalmente previstos.

b) Documentación común para la solicitud de las actividades:

1º. Actuación para la que se solicita la subvención (anexo III). En la solicitud se deberá recoger el conjunto de todas las acciones solicitadas, individualizando por cada una de ellas en el anexo III, especificando su coste. Se indicará si la entidad colabora en la financiación y, si es el caso, la cantidad que aporta. De colaborar en la financiación del coste total, para el caso de que se concedan importes inferiores, se debe mantener, por lo menos, el porcentaje de cofinanciación inicial.

2º. Memoria que deberá contener el proyecto señalando las acciones que se van a llevar a cabo.

3º. Vida laboral de la entidad solicitante de los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, o un certificado firmado por la persona competente de que la entidad no tiene personas trabajadoras contratadas.

4º. Presupuesto total del solicitado por acciones (anexo IV).

5º. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación.

6º. Documentación acreditativa de la representación legal suficiente para actuar en nombre de la entidad solicitante.

c) En caso de presentar la solicitud para actividades de cursos:

1º. En caso de que un mismo proyecto implique distintos cursos, en el encabezamiento del anexo III deberá constar:

a) La sublínea de ayudas a que se opta.

b) En la denominación del curso propuesta, se tendrá que definir el contenido del curso evitando títulos genéricos o de carácter publicitario o comercial.

2º. Se presentará una memoria que deberá de contener el proyecto que la solicitante quiere desarrollar, señalando de forma independiente y separada los cursos que se van a llevar a cabo y con el contenido mínimo que a continuación se indica.

Si un curso se desarrolla en varias ediciones o sesiones, en la misma o distintas localidades, se presentará una única memoria, pero indicando el número de ediciones o sesiones que se van a realizar y la localidad donde se desarrollará cada una de ellas.

Cada memoria expondrá de forma numerada y separada, el contenido de los siguientes elementos:

a) La denominación de la organización o entidad solicitante.

b) La denominación del curso propuesto acorde con el contenido del mismo.

c) La descripción del curso solicitado, indicando su objetivo, necesidad en el sector en el que se va a impartir y señalando la finalidad perseguida en la prevención de riesgos laborales.

d) La planificación temporal de los cursos solicitados.

e) El número de sesiones o ediciones que se van a impartir por cada curso solicitado, con indicación del municipio, donde se va a impartir cada uno de ellos.

f) Deberá indicarse, además de los elementos indicados en los puntos anteriores:

– El programa docente que se va a impartir, indicando de forma separada sus módulos.

– Las horas de formación teórica y práctica, cuando proceda, de cada módulo.

– La titulación de la persona docente que debe de impartir cada módulo.

– El importe de cada uno de los cursos.

3º. En caso de que las entidades solicitantes lleven a cabo la formación objeto de ayuda en modalidad de teleformación o aula virtual deberán presentar como documentación complementaria una declaración responsable de que la entidad facilitará a todo el alumnado del curso los suficientes medios técnicos y didácticos, con enumeración de cuales son estos medios que, además, como mínimo, se deberán referir a la habilitación y puesta a disposición de un número de teléfono y de una dirección de correo electrónico que recoja y resuelva las dudas, incidencias o problemas de uso y manejo.

4º. En caso de entidades que quieran llevar a cabo la formación en modalidad de teleformación deberán acreditar, además, que disponen de una plataforma que deberá contener, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Infraestructura tecnológica mínima que permita la gestión de un número mínimo de 100 participantes con una velocidad de respuesta adecuada a un funcionamiento de 24 horas y 7 días a la semana.

b) Capacidad de gestionar cursos de modo independiente y generar un número mínimo de cursos.

c) Software: compatibilidad con el estándar SCORM y paquetes de contenidos LMS.

d) El servidor de la plataforma de teleformación debe cumplir con todos los requisitos establecidos sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

e) Compatibilidad tecnológica y posibilidades de integración con cualquier sistema operativo, base de datos, navegador de internet de los más usuales o servidor web.

f) Servicio de soporte al alumnado.

g) Visualización que se adapte al tipo de pantalla que se utilice, así como a distintos dispositivos.

h) Facilidad de utilización de código de terceros; la plataforma debe permitir integrar o incrustar elementos externos como vídeos o presentaciones en el contenido.

5º. En caso de las entidades que soliciten la utilización de aula virtual para la impartición total o parcial del curso también deberán presentar:

a) Acreditación técnica y documental de que la formación se estructura y se organiza de forma que se garantice, en todo momento, que exista conectividad sincronizada entre la persona formadora y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

b) Acreditación técnica y documental de existencia de un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifiquen, para cada curso desarrollado a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de impartición del aula por parte de los órganos de control, a los efectos de las actuaciones de seguimiento y control previstas en esta orden.

c) En caso de presentar la solicitud para el diseño de métodos y contenidos de los programas de los cursos, las entidades presentarán una memoria descriptiva y cuadro resumen del diseño y planificación, así como de los contenidos de los cursos, indicando la carga lectiva del mismo o equivalente del número de horas de impartición de la acción objeto de esa planificación, de tal modo que el presupuesto subvencionable según la duración prevista del curso sería el siguiente:

– Programación, diseño, contenido del curso de formación hasta 15 horas: 1.500 euros.

– Programación, diseño, contenido del curso de formación de 16 a 30 horas: 2.000 euros.

– Programación, diseño, contenido del curso de formación de 31 horas o más: 2.500 euros.

d) En caso de presentar la solicitud para actividades de asesoramiento y asistencia técnica de los gabinetes técnicos de la sublínea I.1:

1º. Si se trata de un gabinete técnico de seguridad y salud laboral que prestará asesoramiento en relación con la normativa de prevención de riesgos laborales, se deberá adjuntar:

a) Una memoria explicativa de las funciones que va a desarrollar el gabinete.

b) Una relación de las personas que van a conformar el gabinete y las funciones que va a desarrollar cada una de ellas. Las personas integrantes de dicho gabinete deberán tener una titulación mínima de técnico de grado intermedio en prevención de riesgos laborales y deberán tener por lo menos una persona con titulación de técnico superior en prevención de riesgos laborales.

Forma de presentación de la documentación.

1. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa por la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

1º. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

2º. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

3º. En caso de que alguno de los documentos que hay que presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención.

– Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada a tal efecto, en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas destinadas a acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales y de las ayudas para la realización de actividades en el ámbito de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y se procede a su convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de 2025 (DOG nº 17 del 27 de enero de 2025).

    • Extracto de la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas destinadas a acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales y de las ayudas para la realización de actividades en el ámbito de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y se procede a su convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de 2025 (DOG nº 17 del 27 de enero de 2025).

    • Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se procede a la publicación de las ayudas concedidas en virtud de la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales y de las ayudas para la realización de actividades en el ámbito de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y, se procede, a su convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de 2025 (DOG nº 136 de 17 de julio de 2025).

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