Guía de procedimientos y servicios

TR846A

Registro y depósito de las actas de designación de los delegados y delegadas de prevención de riesgos laborales.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

La regulación del registro de las actas de designación de los delegados y de las delegadas de prevención de riesgos laborales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El registro de las actas de delegados y delegadas de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia tiene carácter administrativo y público.

Dicho registro está adscrito a la consellería competente en materia de trabajo, responsable de su gestión, que asume las funciones de coordinación e información y la aprobación de las directrices comunes sobre procedimiento de adscripción y gestión de este registro.

La gestión de este registro corresponde a las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, siendo los órganos instructores los servicios de Trabajo y Economía Social dependientes de éstas, a través de las oficinas públicas de registro de representantes legales de las personas trabajadoras.

Finalidad y funciones del registro

1. La finalidad del registro es dar publicidad y acreditar las designaciones de los delegados y delegadas de prevención de riesgos laborales y la formación con la que cuentan dichas personas, así como la de depositar las actas por las que se llevan a cabo dichas designaciones. En tal sentido, el registro tendrá por objeto la inscripción de los datos relativos a:

a) Los delegados y delegadas de prevención de riesgos laborales que resulten designados en las empresas privadas y en el ámbito de las administraciones públicas, en los términos establecidos en el párrafo 2 del artículo 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

b) Los/las miembros de los órganos específicos que, en su caso, sustituyan a los delegados o delegadas de prevención y que fueran creados a través de la negociación colectiva o mediante los acuerdos a los que se refiere el artículo 83.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

c) Los/las miembros de los órganos específicos que, en su caso, fueran creados en el ámbito de las administraciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 35 de la Ley 31/1995.

d) Los delegados y las delegadas de prevención que resulten designados/as en los supuestos especiales recogidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

2. El registro tendrá las siguientes funciones:

a) Inscribir los datos relativos a los delegados y delegadas de prevención de riesgos laborales y las personas miembros de los órganos específicos a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, según los datos que constan en el acta que figura como anexo II de esta orden.

b) Modificar los datos inscritos cuando se produzca una variación de éstos.

c) Emitir certificaciones relativas a los datos inscritos, a instancia de quien acredite un interés legítimo para hacerlo según lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común.

d) Suministrar información sobre los datos que figuren en el registro a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a aquellas personas, físicas o jurídicas, que acrediten un interés legítimo.

e) A efectos de esta orden, se entenderá que tienen un interés legítimo las personas designadas, los representantes de las personas trabajadoras y de la empresa, así como las organizaciones sindicales y empresariales.

Delegados y delegadas de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Edificios Admvos. San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544666

Fax: 981544659

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña

Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (S.M.A.C.) - A Coruña

Travesía Victoria Fernández España, s/n

15002  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981182388/ 981182393

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo

Ronda da Muralla nº 70 baixo

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294385

Fax: 982294258

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense

Avda. da Habana, nº 79 - 6º

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386196/ 988386839

Fax: 988386838

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo

Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2º

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817008

Fax: 986817010

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o tuviera datos incorrectos, se requerirá a quien la presenta para que, en el plazo de diez días hábiles, corrija lo que corresponda, con indicación de que, si no lo hiciera así, se tendrá por desistida su petición, previa resolución motivada.

  • Solicitud según el Anexo I de esta orde.

  • Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario de comunicación normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

    Las actas, debidamente cubiertas y firmadas, podrán presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

    Podrá optarse por presentar las solicitudes y las actas en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

    En el caso de que se envíen por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de fin del plazo de solicitud.

Después de presentar

Plazo de resolución: El plazo máximo para proceder a este registro y depósito será de un mes.

Sentido del silencio: No especificado

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 4 de septiembre de 2013 por la que se regula el registro de las actas de designación de delegados y delegadas de prevención de riesgos laborales (DOG nº 185 del 27 de septiembre de 2013).

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