Guía de procedimientos y servicios

TR814A

Calificación previa de estatutos sociales de cooperativas.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

El procedimiento de calificación previa de los estatutos sociales de las cooperativas tiene por objeto evaluar el proyecto de estatutos sociales de una cooperativa en los casos de constitución, modificación, fusión y escisión de las mismas, así comom en el caso de transformación de otras sociedades en cooperativas para que la persona encargada del registro de cooperativas evalúe el proyecto presentado y lo diligencia en el caso de que no tenga defectos, según lo establecido en el Decreto 430/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas de Galicia.

Personas promotoras facultadas por la asamblea constituyente y también puede solicitarse por las sociedades cooperativas ya constituidas, o quien las represente.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social

Subdirección Xeral de Economía Social

Servizo de Promoción da Economía Social

Edificio Administrativo San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545540

Email: economiasocial.emprego@xunta.gal

https://emprego.xunta.gal

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, estando desde ese momento abierto permanentemente el plazo de presentación.

Solicitudes.

1. Las cooperativas, y las personas que las representan, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos en el ámbito del sector público autonómico según lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, para todos los procedimientos indicados en esta orden, excepto para los procedimientos TR814A o TR814 G que pueden también iniciarlos las personas físicas no obligadas al empleo de medios electrónicos con las administraciones públicas.

2. Las solicitudes y comunicaciones se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y para las personas que las representen.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud o comunicación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes o comunicaciones podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes o comunicaciones presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentación.

Junto con la solicitud del anexo I deberá aportarse la siguiente documentación:

a) En el caso de una calificación previa de estatutos sociales para una constitución:

- Un ejemplar del acta de la asamblea constituyente de la cooperativa.

- Un ejemplar del proyecto de estatutos sociales

- Certificación negativa de denominación expedida por la Sección Central del Registro de Cooperativas de la Administración General del Estado.

b) En el caso de una calificación previa de modificación de estatutos sociales:

- Certificación del acuerdo adoptado por la Asamblea General relativo a la modificación de estatutos de la cooperativa.

- Certificación del acuerdo adoptado por el Consejo Rector relativo al domicilio social en el término municipal.

- Ejemplar de la modificación de los estatutos sociales.

- Certificación negativa de denominación expedida por la Sección Central del Registro de Cooperativas de la Administración General del Estado en caso de que la modificación implique el cambio de denominación de la cooperativa.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de los procedimientos previstos en esta orden, se consultarán automaticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE del solicitante o comunicante.

b) DNI o NIE del representante.

c) NIF de la entidad solicitante o comunicante.

d) NIF de la entidad representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia (DOG nº 251 del 30 de diciembre de 1998).

    • Ley 14/2011, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia (DOG nº 2 del 3 de enero de 2012).

    • Decreto 430/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas de Galicia (DOG nº 31 del 12 de febrero de 2002).

    • Orden de 14 de junio de 2022 por la que se habilitan en la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos del órgano competente del Registro de Cooperativas de Galicia (DOG nº 126 del 4 de julio de 2022).

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