Guía de procedimientos y servicios

TR807D

Ayudas para la puesta en marcha de laboratorios cooperativos en el rural. Programa II: impulso de proyectos empresariales colectivos.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 22/05/2019 00:00 - 01/10/2019 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en régimen de concurrencia no competitiva, para la puesta en marcha de los laboratorios cooperativos en el rural y proceder a su convocatoria para los años 2019 y 2020.

Dichos laboratorios tienen por finalidad fomentar la dinamización de la economía local, identificando oportunidades de negocio en el territorio y seleccionando un grupo de personas interesadas en iniciar una actividad económica en dicho sector a través de la constitución de una cooperativa o sociedad laboral.

Se establece el siguiente programa de ayuda:

- Programa II: impulso de proyectos empresariales colectivos (procedimiento TR807D).

Este programa tiene como finalidad esencial fomentar y promover el emprendimiento colectivo bajo fórmulas de economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma, concediendo ayudas económicas que faciliten la puesta en marcha de los proyectos empresariales resultantes de los laboratorios cooperativos en el rural previstos en el programa I.

Podrán ser entidades beneficiarias de este programa de subvenciones las cooperativas o sociedades laborales de nueva creación constituidas como resultado de un laboratorio cooperativo en el rural y que tengan su domicilio social en un ayuntamiento rural de Galicia. A estos efectos, las cooperativas o sociedades laborales deberán estar formadas mayoritariamente por personas socias trabajadoras o por personas que emprendan una actividad por cuenta propia y se incorporen en la cooperativa como personas socias con carácter indefinido, con compromiso de exclusividad, para comercializar sus productos, obtener suministros, servicios y la asistencia técnica que precisen, que participaran con aprovechamiento en un proyecto de laboratorio cooperativo en el rural previsto en el programa I de esta orden y se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el momento de darse de alta en la Seguridad Social.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social

Subdirección Xeral de Economía Social

Servizo de Fomento do Emprego en Economía Social

Edificios Admvos. San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545679

Fax: 981957748

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

22/05/2019 00:00 - 01/10/2019 23:59

El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 1 de octubre de 2019 , excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

b) Estar al día en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y reunir los restantes requisitos previstos en esta.

e) Respeto a las entidades locales, haber cumplido con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, en los términos establecidos por el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud la documentación recogida en el artículo 32.

No será necesario presentar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la entidad interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

  • La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

  • En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el parágrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentación para la solicitud de la subvención.

  • La documentación que debe presentarse para solicitar la subvención de este programa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 32 de esta orden, es la siguiente:

    • a) Documentación que acredite, por cualquiera medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

    • b) En su caso, alta en el Censo de Obligados Tributarios del Ministerio de Hacienda.

    • c) Memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa, que deberá contener los datos de identificación y descripción del proyecto, los aspectos técnicos de producción y comercialización, la previsión de puestos de trabajo netos que se van a crear, así como una descripción detallada de los aspectos económicos, técnicos y financieros que permitan evaluar la viabilidad del proyecto. Esta memoria deberá ajustarse al modelo disponible en la página web de la consellería (http://ceei.xunta.gal), en su epigrafe de recursos: ayudas y subvenciones.

    • d) Anexo IV de autorización para la comprobación de datos de las personas socias promotoras.

    • e) Documentación específica de la subvención para acciones de asistencia técnica (artículo 31.1): el presupuesto individualizado correspondiente a cada concepto subvencionable y cuantificado económicamente en todos los epígrafes.

    • f) Documentación específica de la ayuda para el lanzamiento de actividad (artículo 31.2): presupuesto total de los gastos necesarios para el inicio de la actividad, con indicación de aquellos a los que se va a destinar la subvención, así como de las fuentes de financiación, junto con las facturas, facturas proforma, presupuestos o declaración de la previsión de gastos, cuantificado económicamente por anualidades y con el IVA desglosado.

  • Comprobación de datos.

Para la tramitación de estos procedimientos el órgano gestor comrprobará de oficio la siguiente documentación:

  • a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

  • b) DNI o NIE de la persona representante y de las personas socias promotoras.

  • c) Vida laboral de las personas socias promotoras.

  • d) Certificación emitida por el Servicio Público de Empleo de la inscripción como demandante de empleo de las personas socias promotoras.

  • e) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la entidad solicitante.

  • f) Certificado de estar al día del pago de obligaciones tributarias con la AEAT de la entidad solicitante.

  • g) Certificado de estar al día del pago de obligaciones tributarias con la Atriga de la entidad solicitante.

  • h) Certificado de estar al día del pago con la Seguridad Social de la entidad solicitante.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en él cuadro correspondiente habilitado en él formulario correspondiente y presentar los documentos.

Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 30 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la puesta en marcha de laboratorios cooperativos en el rural, y se convocan para los años 2019 y 2020 (DOG nº 95 del 21 de mayo de 2019).

    • Extracto de la Orden de 30 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la puesta en marcha de laboratorios cooperativos en el rural, y se convocan para los años 2019 y 2020 (DOG nº 95 del 21 de mayo de 2019).

    • Resolución de 2 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Empleo, por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 30 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la puesta en marcha de laboratorios cooperativos en el rural, y se convocan para los años 2019 y 2020 (Diario Oficial de Galicia número 95, de 21 de mayo).(DOG núm. 187 de 15 de septiembre de 2020).

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