Guía de procedimientos y servicios

TR807C

Ayudas para la puesta en marcha de laboratorios cooperativos en el rural. Programa I: Fomento de laboratorios cooperativos en el rural.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales, Entidades locales

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 22/05/2019 00:00 - 21/06/2019 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en régimen de concurrencia no competitiva, para la puesta en marcha de los laboratorios cooperativos en el rural y proceder a su convocatoria para los años 2019 y 2020.

Dichos laboratorios tienen por finalidad fomentar la dinamización de la economía local, identificando oportunidades de negocio en el territorio y seleccionando un grupo de personas interesadas en iniciar una actividad económica en dicho sector a través de la constitución de una cooperativa o sociedad laboral.

Se establece el siguiente programa de ayuda:

- Programa I: fomento de laboratorios cooperativos en el rural (procedimiento TR807C).

Este programa tiene por objeto establecer subvenciones para la dinamización de la economía local mediante fórmulas de economía social, a través de entidades mentoras que identifiquen oportunidades de negocio en su territorio y seleccionen un grupo de personas interesadas en iniciar una actividad económica en un determinado sector, al que le impartirán la formación específica necesaria en esa área de actividad, así como el asesoramiento y acompañamiento.

Los ayuntamientos de Galicia, las áreas metropolitanas, mancomunidades de municipios y los consorcios locales; las asociaciones de entidades de economía social, las asociaciones y fundaciones que tengan entre sus fines la promoción del cooperativismo y de la economía social, del emprendimiento o el desarrollo económico o local, y las empresas privadas, que actúen como entidades mentoras de un grupo de personas que tengan interés en iniciar una actividad económica en un determinado sector. No habrá límites al tipo de actividad, siempre que se desarrolle a través de la fórmula de cooperativa o sociedad laboral en un ayuntamiento rural de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social

Subdirección Xeral de Economía Social

Servizo de Fomento do Emprego en Economía Social

Edificios Admvos. San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545679

Fax: 981957748

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

22/05/2019 00:00 - 21/06/2019 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia para el programa I, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

b) Estar al día en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y reunir los restantes requisitos previstos en esta.

e) Respeto a las entidades locales, haber cumplido con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, en los términos establecidos por el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud la documentación recogida en el artículo 27.

No será necesario presentar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la entidad interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

  • La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

  • En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el parágrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentación para la solicitud de la subvención.

  • La documentación que deben presentar las entidades para solicitar la subvención de este programa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 27, es la siguiente:

    • a) Acta de constitución y estatutos de la entidad solicitante, excepto cuando se trate de una entidad local.

    • b) Documentación que acredite, por cualquiera medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud, así como las personas que firman las declaraciones responsables de las entidades solicitantes.

    • c) En su caso, alta en el Censo de Obligados/as Tributarios/as del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

    • d) Memoria explicativa del proyecto que deberá hacer referencia, de manera obligatoria, a los siguientes aspectos:

      • Descripción detallada de la actividad económica y ámbito territorial en el que se pretende actuar, así como análisis de la viabilidad de la oportunidad de negocio que justifique los criterios determinantes de su elección.

      • Descripción del proyecto, que incluya una enumeración detallada de cada una de las acciones que componen el itinerario al que se refiere el artículo 23.3 de esta orden; la metodología que se va aplicar, justificada en relación con los objetivos pretendidos; los sistemas de evaluación y seguimiento de las personas participantes que se van a utilizar, así como los sistemas de evaluación de calidad del programa empleados.

      • Estructura y cronograma completo del proyecto, indicando la fecha de inicio y fin prevista de cada una de las acciones propuestas.

      • Criterios de selección de las personas que participarán en el proyecto, que necesariamente deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo. Se deberá justificar la idoneidad de estos criterios, que en ningún caso podrán ser discriminatorios.

      • Relación de medios materiales y recursos humanos de los que dispondrá la entidad solicitante para llevar a cabo las acciones propuestas, en la que se especifiquen las condiciones de aquellos, su historial formativo y laboral y sus capacidades. Cuando los medios materiales destinados al proyecto no sean propiedad de la entidad solicitante, deberá acreditarse su disposición de uso.

      • Relación de las personas o entidades colaboradoras que actuarán como mentoras del proyecto, detallando su experiencia y méritos para esta actividad.

      • Presupuesto detallado e individualizado por conceptos, con el IVA desglosado, que concrete el importe de la ayuda solicitada y el porcentaje de actividades que se pretendan subcontratar. En el caso de solicitar la subvención del IVA, deberá indicarlo expresamente y presentar declaración responsable de que no puede recuperarlo.

    • e) En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente por varias entidades:

      • 1) Documento en el que se acuerde la colaboración entre ellas, la designación de la que las representa, la autorización a la entidad señalada como representante para presentar la solicitud en nombre del resto, los compromisos asumidos por cada una de ellas para la ejecución de las actividades y el importe de subvención solicitado por cada una.

      • 2) Declaración de datos de cada una de las entidades solicitantes adicionales según el anexo II.

      • 3) Declaración complementaria de cada una de las entidades participantes (excepto la que actúe como representante) del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el anexo V.

  • Comprobación de datos.

1. Para este programa I el órgano gestor comprobará de oficio la siguiente documentación, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 27 de esta orden:

  • a) Número de identificación fiscal de la entidad o entidades solicitante.

  • b) DNI o NIE de la persona representante de la entidad o entidades solicitante.

  • c) Alta en el impuesto de actividades económicas de la entidad o entidades solicitante, si es el caso.

  • d) Certificado de estar al día en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT referido a la entidad o entidades solicitante.

  • e) Certificado de estar al día en el pago de obligaciones tributarias con la Atriga referido a la entidad o entidades solicitante.

  • f) Certificado de estar al día en el pago con la Seguridad Social referido a la entidad o entidades solicitante.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 9, serán denegadas las solicitudes en que no se detallen y justifiquen de forma suficiente los elementos y criterios a que se refiere la letra d) del punto 1 del artículo 27 de esta orden.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 30 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la puesta en marcha de laboratorios cooperativos en el rural, y se convocan para los años 2019 y 2020 (DOG nº 95 del 21 de mayo de 2019).

    • Extracto de la Orden de 30 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la puesta en marcha de laboratorios cooperativos en el rural, y se convocan para los años 2019 y 2020 (DOG nº 95 del 21 de mayo de 2019).

    • Resolución de 2 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Empleo, por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 30 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la puesta en marcha de laboratorios cooperativos en el rural, y se convocan para los años 2019 y 2020 (Diario Oficial de Galicia número 95, de 21 de mayo).(DOG núm. 187 de 15 de septiembre de 2020).

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