Guía de procedimientos y servicios

TR805A

Depósito de estatutos de organizaciones empresariales y sindicales

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Los estatutos constituyen la norma interna fundamental de las organizaciones tanto empresariales como sindicales y deberán observar un contenido mínimo que asegure su correcto funcionamiento sin que se requieran intervenciones legales.

El presente procedimiento regula el depósito de los estatutos de las organizaciones empresariales y sindicales para la consecución de su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar.

Los/as promotores/as de una organización empresarial o sindical que se acaba de constituír y que su ámbito territorial esté dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Subdirección Xeral de Relacións Laborais

Servizo de Relacións Laborais, Seguridade e Saúde Laboral

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957752/ 981544615

Fax: 981957751

Email: dxtes.ctb@xunta.es

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña

Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º - Centro comercial de Elviña

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881582/ 981185893

Fax: 981881581

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo

Ronda da Muralla nº 70 baixo

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294385

Fax: 982294258

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense

Avda. da Habana, nº 79 - 6º

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386196/ 988386839

Fax: 988386838

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo

Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2º

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817008/ 986817016

Fax: 986817010

Servizo de Relacións Laborais, Seguridade e Saúde Laboral
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Presentar sus estatutos y el acta de constitución (tres originales de cada) ante el correspondiente registro de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar o de la Dirección General de Relaciones Laborales, según el ámbito territorial al que corresponda, para que este registro proceda a su revisión y posterior depósito adquiriendo así, personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. Del depósito de estatutos se dará publicidad en el BOP o en el DOG, respectivamente.

Para la constitución de cualquier organización, tanto empresarial como sindical, el número mínimo de personas (físicas o jurídicas, según el caso) deberá ser de tres.

En el caso das organizaciones sindicales:

- Las personas que las promueven deberán acreditar, de modo efectivo, la condición de trabajadoras por cuenta ajena en activo, por lo tanto, las que tengan la condición de autónomas, como desempleadas y jubiladas, no pueden ser promotoras de una organización sindical.

En el caso de las organizaciones empresariales:

- Para que una organización tenga la consideración de empresarial deberá estar integrada por empresarios en el sentido laboral del término; esto es, con trabajadores a su cargo, por lo que, los promotores de este tipo de asociación deberán acreditar su condición de empresarios mediante la oportuna aportación de los respectivos modelos TC2 de cotización a la Seguridad Social o cualquier otra documentación que lo acredite.

- Asimismo, deberán acreditar que las organizaciones que la componen pertenecen al ámbito territorial y funcional correspondiente.

- Al tratarse de un registro regulado por la normativa laboral, estas organizaciones, según la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, del 25.01.1999:

“Las asociaciones empresariales han de estar proyectadas para intervenir en las relaciones laborales, contribuyendo, como dice el artículo 7 CE, en paralelo con los sindicatos, a la defensa y promoción de los intereses económico y sociales que le son propios. Los medios típicos de acción de las asociaciones empresariales son la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos públicos de las Administraciones laborales.

(...) una asociación de empresarios que no esté diseñada para desarrollar estas actividades en el campo de las relaciones laborales no es una asociación empresarial en el sentido estricto que tiene la expresión en nuestro ordenamiento, por lo que queda fuera, por razón de la materia de la competencia de la jurisdicción social”.

En consecuencia, para que una asociación sea considerada empresarial, entre otros fines, deberá incluir lo señalado por la TST de 25.01.1999, que interpreta que son fines propios de las asociaciones empresariales:

”La defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios, siendo los medios típicos de acción la negociación colectiva laboral, la presentación de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos públicos de las administraciones laborales”.

- No obstante, y en el caso de que los componentes de esta asociación sean autónomos, la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, en su artículo 20 establece “Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos se constituirán y se regirán por lo previsto en la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación...”. En este mismo artículo, apartado 3 dice “...las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos deberán inscribirse y depositar sus estatutos en el registro especial de la oficina pública establecida al efecto... Dicho registro será específico y diferenciado del de cualquier otras organizaciones sindicales, empresariales ...”

Actualmente, el Servicio de los Autónomos, Inserción Laboral y Calidad del Empleo, dependiente de la Dirección General de Promoción del Empleo de esta Consellería de Trabajo y Bienestar, es la oficina pública a la que le compete el registro y depósito de las citadas asociaciones de trabajadores autónomos.

Asimismo, las normas estatutarias deben contener por lo menos:

- La denominación de la organización, que no podrá coincidir con otra legalmente inscrita, deberá expresar su condición de empresarial o sindical, el ámbito territorial y el ámbito funcional.

- Domicilio

- Ámbito territorial.

- Ámbito funcional, es decir, la delimitación concreta del sector o actividad económica en la que se desarrollen sus actuaciones.

- Órganos de representación, gobierno y administración y su funcionamiento, que deberá estar sujeto a principios democráticos.

- Requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliados.

- Régimen de modificación de estatutos, fusión y disolución.

- Régimen económico de la organización:

 Carácter de los recursos.

 Procedencia

 Destino

 Medios que permitan a quien se afilie conocer la situación económica de la organización de que se trate.

  • Organizaciones empresariales:

    • Impreso de solicitud con los datos debidamente cubiertos.

    • Documento acreditativo del pago de las tasas de inscripción.

    • Fotocopia del DNI de la persona legitimada para presentar la documentación, en el caso de que esta no autorice expresamente la comprobación de los datos por medio de acceso telemático a sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio da Presidencia.

    • Tres (3) ejemplares originales, del acta o certificado del acuerdo de constitución firmados en todas sus hojas por los promotores de la organización.

    • Tres (3) ejemplares originales de los estatutos firmados en todas sus hojas por los promotores de la organización.

    • Fotocopia del DNI de las personas que firman como promotoras o representantes legales de estas, en el caso de que dichas personas no autoricen expresamente, mediante escrito firmado por ellas, la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio da Presidencia.

    • Copia de la escritura de constitución de las entidades que actúan como promotoras donde figuren las personas que firman en su nombre.

    • Modelos TC2 (relación nominal de trabajadores) de cada entidad que acredite la condición de empresa desde el punto de vista del artículo 1.1 del Estatuto de los trabajadores.

  • Organizaciones sindicales:

    • Impreso de solicitud con los datos debidamente cubiertos.

    • Documento acreditativo del pago de las tasas de inscripción.

    • Fotocopia del DNI de la persona legitimada para presentar la documentación, en el caso de que esta no autorice expresamente la comprobación de los datos por medio de acceso telemático al sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Presidencia.

    • Tres (3) ejemplares originales, del acta o certificado del acuerdo de constitución firmados en todas sus hojas por los promotores de la organización.

    • Tres (3) ejemplares originales de los estatutos firmados en todas sus hojas por los promotores de la organización.

    • Fotocopia del DNI de las personas que firman como promotoras o representantes legales de estas, en el caso de que dichas personas no autoricen expresamente, mediante escrito firmado por ellas, la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Presidencia.

    • Documentos acreditativos de la condición de trabajadores por cuenta ajena de las personas promotoras.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Estatal
    • ORGANIZACIONES EMPRESARIALES

    • Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical (BOE nº 80 del 4 de abril de 1977).

    • Real Decreto 873/1977, do 22 de abril sobre depósito de los Estatutos de las Organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (BOE nº 101 del 28 de abril de 1977).

    • Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 75 del 29 de marzo de 1995).

    • Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que regula el derecho de asociación, que en su disposición final segunda establece el carácter supletorio respecto de cualquier otra norma, excepto leyes orgánicas, que regulen tipos específicos de asociaciones, o que incidan en el ámbito del derecho de asociación reconocido en el art. 22 de la Constitución española (BOE nº 73 del 26 de marzo de 2002).

    • ORGANIZACIONES SINDICALES

    • Artigo 28.1 y 127.1 de la Constitución española (BOE nº 311, de 29 de diciembre de 1978).

    • Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical (BOE nº 189 del 8 de agosto de 1985).

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