Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR802Z - Programas de apoyo a las entidades asociativas, a las oficinas locales y a otras entidades colaboradoras de la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y de la economía social. Programa II: Oficinas locales de fomento cooperativo y de la economía social.
Programa II. Oficinas locales de fomento cooperativo.
Este programa tiene por objeto incentivar la participación de los ayuntamientos y de otras entidades locales de Galicia en la labor de promoción y fomento del cooperativismo y la economía social, subvencionando los gastos de la creación y mantenimiento de oficinas de fomento cooperativo y de la economía social, así como la realización de actividades.
Actividades y gastos subvencionables.
1. Las actividades objeto de subvención consistirán en la creación y mantenimiento de oficinas de fomento cooperativo y de la economía social que realicen actividades de promoción y fomento del cooperativismo y la economía social dirigidas al ámbito territorial de los ayuntamientos solicitantes y su área de influencia, en particular mediante el estímulo del autoempleo y el emprendimiento colectivo y el apoyo a la generación de nuevos proyectos de economía social.
2. Estas oficinas deberán integrarse en la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social y desarrollar sus actividades en colaboración con las entidades que forman parte de ella, estén o no radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. Se podrá subvencionar la contratación de personal técnico asesor en materia de fomento cooperativo por parte de la entidad beneficiaria, siempre que se dedique a tiempo completo para tal fin. Igualmente, se podrá subvencionar el alquiler de locales que resulten necesarios a el funcionamiento de las referidas oficinas.
4. Únicamente será subvencionable una oficina de fomento cooperativo y de la economía social por cada solicitud presentada, así como un único local y una única persona técnica, independientemente del número de ayuntamientos que agrupe.
5. Cuando exista oficina de fomento cooperativo y de la economía social podrán ser subvencionables las actividades de promoción y fomento del cooperativismo y de la economía social que estén dirigidas al ámbito territorial de los ayuntamientos solicitantes y su área de influencia. A título de ejemplo, podrán consistir en la elaboración de planes estratégicos de carácter plurianual para el desarrollo de la economía social en el ámbito territorial de referencia, desarrollo de cursos, jornadas, conferencias, seminarios y simposios, celebración de ferias, muestras, congresos, así como actividades de fomento de viveros de empresas de economía social.
6. Serán subvencionables los costes directos de cualquier tipo vinculados a acciones formativas y divulgativas en las que se acredite la asistencia mínima de 10 alumnos/as, justificada en la forma establecida en esta orden y siempre que, por lo menos, el 70 % del alumnado acredite una asistencia mínima del 80 % de la duración de la actividad.
Se considerarán costes directos los siguientes:
a) Las retribuciones del personal formador interno y externo, incluidos salarios, seguros sociales, dietas y gastos de desplazamiento, todos los costes imputables al personal formador en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las personas participantes de las acciones formativas.
b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de estos, excluidos los intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas y de manera proporcional a estas.
c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre el personal formador y participantes.
d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos los intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en la realización de la formación.
e) Gastos de seguro de accidentes de las personas participantes.
f) Gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se justificarán los criterios de imputación a esta.
Asimismo, serán subvencionables los costes indirectos y los gastos correspondientes a la organización de las actividades siempre que no superen el 30 % del coste total de la actividad realizada y justificada.
Se consideran costes indirectos y gastos de organización los siguientes:
a) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.
b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Otros costes: electricidad, agua, calefacción, mensajería, comunicaciones, limpieza y vigilancia, asociados a la ejecución de la actividad formativa.
De conformidad con el artículo 29, apartado 9, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, estos costes serán imputados por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en la que tales costes correspondan al período en el que efectivamente se realiza la actividad.
7. Para las actividades divulgativas y formativas, no serán subvencionables los gastos correspondientes a manutención, tales como servicios de comidas y pausa-café.
8. En el caso de justificar gastos de personal sólo se tendrán en cuenta el salario base, los complementos de antigüedad, incluidas las pagas extraordinarias, así como las cotizaciones sociales y las cantidades retenidas en concepto de IRPF.
El período de ejecución de acciones será el comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017.
La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Asimismo, aquellos ayuntamientos que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad y acuerden desarrollar programas conjuntos de actuación, que agrupen un mínimo de cuatro ayuntamientos, podrán solicitar las subvenciones que regula este programa. En este supuesto, todos los ayuntamientos quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención y al cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
En particular, deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se aplicará por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficientes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.
Cuando en estas agrupaciones participen entidades resultantes de procesos de fusión municipal, se computarán en función del número de ayuntamientos fusionados.
2. Ningún ayuntamiento podrá figurar en más de una solicitud. El incumplimiento de esta norma dará lugar a que únicamente se dé validez a la solicitud presentada en primer lugar y que se proceda a la inadmisión de las restantes solicitudes donde figuren el ayuntamiento o ayuntamientos incumplidores.
No obstante, cuando un ayuntamiento pertenezca a un área metropolitana, una mancomunidad de municipios o un consorcio local, que soliciten las ayudas previstas en esta orden, podrá participar en la solicitud presentada por una agrupación de ayuntamientos distinta de las anteriores, siempre y cuando se desvincule expresamente de la solicitud presentada por los primeros.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en especial las siguientes:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
c) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.
d) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.
f) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre actividades de información y publicidad. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado tanto en su forma como en su duración y deberán incluir la imagen institucional de la Xunta de Galicia y de la Red Eusumo, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien menciones realizadas en medios de comunicación.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
i) Las entidades beneficiarias del programa II deberán suscribir el convenio de colaboración con la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la realización de servicios de asesoramiento, información y formación y la utilización de la oficina de fomento cooperativo como punto de la «Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social», en los términos previstos en el artículo 13 del Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, por el que se crea la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social y se regula su funcionamiento.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
a) Las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, las fundaciones y asociaciones, las organizaciones profesionales, empresariales y sindicales, así como otras entidades sin ánimo de lucro, deberán estar legalmente constituidas e inscritas en los registros competentes y cumplir los requisitos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
Requisitos de las oficinas de fomento cooperativo y de la economía social.
1. Se deberá habilitar una oficina, que estará debidamente señalizada, y publicitar el servicio prestado por distintos medios, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el apartado f) del artículo 18 de esta orden.
2. Las personas técnicas adscritas a este programa deberán poseer titulación académica universitaria y formación en materia de cooperativismo con una duración mínima de 60 horas. Deberán tener dedicación de jornada completa a este programa.
3. Las labores que asumirá la oficina de fomento cooperativo y de la economía social serán:
a) Formación y divulgación de la fórmula cooperativa o de otras propias de la economía social así como coordinación de las actividades de fomento y promoción, con un mínimo de cinco actividades dentro del período de funcionamiento subvencionado, entre las que necesariamente se contará una actividad de divulgación dirigida a alumnado de enseñanzas secundarias y otra dirigida a emprendedores/as. Este mínimo se incrementará a razón de una actividad por cada mes que exceda de los seis meses de funcionamiento subvencionado en la convocatoria.
b) Acciones formativas e informativas de promotores.
c) Asesoría y acompañamiento de proyectos.
d) Elaboración de planes empresariales.
e) Seguimiento y tutorización de los proyectos en gestación.
4. La entidad beneficiaria deberá designar una persona interlocutora válida para todas las cuestiones relacionadas con la oficina de fomento cooperativo y de la economía social. Es responsabilidad de la entidad beneficiaria impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus personas trabajadoras, y la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia es ajena por completo a estas relaciones laborales. Corresponde, asimismo, a la entidad beneficiaria la vigilancia del horario de trabajo, las posibles licencias horarias, los permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social
Subdirección Xeral de Economía Social
Servizo de Promoción da Economía Social
Edificios Admvos. San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544784
Fax: 981544659
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña
Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º - Centro comercial de Elviña
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881582/ 981185893
Fax: 981881581
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo
Ronda da Muralla nº 70 baixo
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294385
Fax: 982294258
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense
Avda. da Habana, nº 79 - 6º
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386196/ 988386839
Fax: 988386838
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo
Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2º
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817008
Fax: 986817010
Servizo de Promoción da Economía Social
Orden de 26 de enero de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a las entidades asociativas, a las oficinas locales y a otras entidades colaboradoras de la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social, y se convocan para el año 2017 (DOG nº 32 del 15 de febrero de 2017).
Corrección de errores. Orden de 26 de enero de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a las entidades asociativas, a las oficinas locales y a otras entidades colaboradoras de la Rede Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social, y se convocan para el año 2017 (DOG nº 109 del 9 de junio de 2017).
Plazo de presentación: CERRADO
16/02/2017 00:00 - 15/03/2017 23:59
Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
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Solicitude según el Anexo V de esta orden, acompañada de la siguiente documentación:
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Memoria firmada por la persona que ejerza la representación legal y que contenga lo requerido en el artículo 36.a) de las bases reguladoras.
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Propuesta de actividades para las que se solicita la ayuda especificando como mínimo para cada una de ellas lo requerido en el artículo 36.c) de las bases reguladoras.
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Medios previstos para su realización con indicación expresa de las características del local donde se sitúa la oficina de fomento.
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Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, o persona a que legalmente le corresponda, del acuerdo por el que se solicita la subvención y se aceptan las condiciones y requisitos establecidos en esta orden, así como de no estar incurso el ayuntamiento o mancomunidad de municipios en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
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Los ayuntamientos que se asocien a los efectos de esta orden deberán aportar documento en que se acuerde la colaboración de los ayuntamientos y la designación del que los representa, así como certificación de las secretarías, o personas a que legalmente le corresponda, de los acuerdos del órgano competente conforme se delega la petición de subvención en el ayuntamiento que actúe como representante de todos ellos.
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En su caso, declaración relativa a los grupos promotores creados por iniciativa de la entidad solicitante y que formalizaron su constitución como entidad de economía social en el año inmediatamente anterior, con identificación de sus características, de las personas integrantes y firmada de conformidad por todas ellas.
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Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.
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Informe relativo a la capacidad profesional de la persona tecnica de la oficina de fomento para la que se solicita la ayuda.
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Los documentos relacionados serán objeto de consulta electrónica automatizada. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar dichos documentos:
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Acreditación de la identidad de la entidad solicitante.
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Acreditación de la identidad de la persona representante.
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Estar al corriente con el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
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Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
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Estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.
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Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a traves de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.
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La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá excepcionalmente solicitar, de manera motivada, la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
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En caso de que alguno de los documentos que va a presentar de forma electrónica de la persona solicitante o representante supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
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En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a traves de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
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La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos despues de la presentación de las solicitudes de inicio. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada.
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En el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Situación legal de desempleo de socios/as de Cooperativas de Trabajo Asociado.
Ayudas para el fomento del emprendimiento en economía social. Programa I: Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.