Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR802H - Programas de apoyo a las entidades asociativas de cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción. Programa I: fomento y consolidación de las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales.
Establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones destinadas a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de entidades representativas de la economía social, a través del siguiente programa de ayuda y proceder a su convocatoria para el año 2024:
Programa I. Fomento y consolidación de las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones de cooperativas con actividad acreditada y debidamente inscritas en el Registro Central de Cooperativas de Galicia, dependiente de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, así como las asociaciones de sociedades laborales debidamente inscritas y con actividad acreditada, que agrupen principalmente entidades inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Galicia.
Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos :
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros competentes y cumplir los requisitos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
Para ser beneficiarias, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos :
a) Tener personalidad jurídica propia e independiente.
b) Tener su domicilio social y la sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tal disponer de una oficina permanente en ella.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones referidas a depósito de documentos e inscripción de acuerdos en los registros competentes, según lo establecido en la normativa de aplicación.
No podrán solicitar las subvenciones reguladas en este programa aquellas entidades que formen parte de confederaciones, federaciones y uniones de asociaciones que, igualmente, presentaran una solicitud de ayudas al amparo de este programa.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social
Subdirección Xeral de Economía Social
Servizo de Fomento do Emprego en Economía Social
Edificios Admvos. San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545679
Fax: 981957748
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social
Subdirección Xeral de Economía Social
Servizo de Fomento do Emprego en Economía Social
Edificios Admvos. San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545679
Fax: 981957748
Email: modesto.rivas.fidalgo@xunta.gal
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Orden de 29 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de centros especiales de empleo y de empresas de inserción, y se convocan para el año 2024 (DOG nº 17 del 24 de enero de 2024).
Extracto de la de 29 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de centros especiales de empleo y de empresas de inserción, y se convocan para el año 2024 (DOG nº 17 del 24 de enero de 2024).
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 29 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción, y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento TR802H y TR358D) (DOG nº 178 del 16 de septiembre de 2024).
Plazo de presentación: CERRADO
25/01/2024 00:00 - 26/02/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Forma y lugar de presentación de las solicitudes y documentación complementaria .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible para cada programa (anexos I y IV) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la documentación recogida en los artículos 29 y 36, según el programa que corresponda.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse de nuevo a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento original o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la ayuda.
Documentación complementaria .
La documentación que deberá acompañar la solicitud (anexo I) es la siguiente:
a) Memoria firmada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad y que contenga:
1. Relación nominal de las entidades socias (en caso de que la entidad socia sea una cooperativa de segundo grado, debe especificar el número de las de primer grado integradas en ella). Se especificarán, en su caso, las entidades resultantes de un proceso de integración.
2. Centros de trabajo, su domicilio y horario de apertura, así como el número de personas trabajadoras adscritas con indicación para cada una de ellas del sexo, tipo de contrato y número de horas trabajadas.
3. Breve descripción de las actividades realizadas durante el año 2023, así como de las previstas para su realización en el año 2024.
b) RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) y RNT (relación nominal de trabajadores) del último mes relativo al personal adscrito a los centros de trabajo declarados en la memoria, así como los documentos acreditativos de la condición de persona con discapacidad o de persona en situación o riesgo de exclusión social, en su caso.
c) Documentación acreditativa del plan de acción e implantación de las medidas de responsabilidad social empresarial.
d) Balance social del año 2023, en su caso.
e) Relación individualizada de los gastos de funcionamiento para los que se solicita la ayuda, cuantificados económicamente en todos sus conceptos y con el IVA desglosado.
f) En el caso de asociaciones de sociedades laborales, certificación acreditativa de las inscripciones practicadas en el registro público donde figure inscrita y copia de los estatutos sociales y sus modificaciones, en su caso, así como relación de entidades socias debidamente certificada.
g) Certificación o documentación análoga que acredite la integración de la entidad solicitante en una entidad de intercooperación, en su caso.
h) Documentación acreditativa de que la entidad solicitante no puede recuperar el IVA soportado, en su caso.
i) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Atriga.
e) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
f) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar dichos documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Situación legal de desempleo de socios/as de Cooperativas de Trabajo Asociado.
Ayudas para el fomento del emprendimiento en economía social. Programa I: Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.