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Detalle procedemento
TR760A
Programa extraordinario de apoyo a actividades especialmente paralizadas por la crisis de la COVID-19 financiadas parcialmente con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE-Galicia 2014-2020.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de ayudas para las personas trabajadoras autónomas y microempresas, especialmente paralizadas por la crisis de la COVID-19, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, financiadas parcialmente con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19.
2. La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a las personas trabajadoras autónomas y microempresas, especialmente paralizadas, para hacer frente a la situación económica motivada por la pandemia de la COVID-19, que contribuya al mantenimiento de la actividad económica y del empleo.
3. Por medio de esta orden se procede a su convocatoria para el año 2022.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA como personas trabajadoras por cuenta propia, las comunidades de bienes o sociedad civiles, las microempresas y los mutualistas, siempre que estén de alta o en situación asimilada, que tengan su domicilio fiscal en Galicia, que tuviesen una alta anterior a 1 de enero de 2019 y que acrediten una bajada de facturación de, por lo menos, el 65 % en los términos establecidos en el artículo 9.
Se considerará microempresa a efectos de esta orden la que viene recogida en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, definiendo la microempresa como aquella empresa que ocupa a menos de diez trabajadores y con un balance general anual inferior a dos millones de euros.
2. También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de temporada que estén de alta en el momento de la presentación de su solicitud y hayan estado de alta un mínimo de cuatro (4) meses y un máximo de nueve (9) meses en el año 2019.
3. Únicamente se puede presentar una solicitud por persona física o jurídica.
4. Quedan excluidas de esta orden las actividades en las que convocaron ayudas de manera específica las consellerías de la Xunta de Galicia competentes por razón de la materia, entre otras, ayudas para hostelería, hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos, agencias de viajes, ocio nocturno, pesca, acuicultura o marisqueo, y las actividades culturales como orquestas.
Se exceptúa de lo indicado en el párrafo anterior a aquellas personas beneficiarias que desarrollen su actividad sin tener establecimiento permanente abierto al público.
5. Se entenderá como actividad especialmente paralizada aquella que tuviese una bajada de facturación igual o superior al 65 % comparando el año 2019 con el año 2021.
6. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en que concurra alguna del resto de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
7. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9 de esta orden.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Emprego
Servizo de Emprego Autónomo
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957729
Email: autonomos.emprego@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
04/05/2022 00:00 - 03/06/2022 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 11/2009, del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que establece un período mínimo de un mes.
1. Los requisitos exigidos para ser persona beneficiaria son los que se indican en el modelo de solicitud (anexo I), en el que viene recogida una declaración responsable de la persona solicitante, de obligatorio cumplimiento, donde manifestará:
– Que está de alta o situación asimilada en el régimen de la Seguridad Social correspondiente (en el RETA, o en la mutualidad correspondiente) o que es una persona autónoma de temporada que se encuentra de alta en el momento de la solicitud.
– Que tiene el domicilio fiscal en Galicia.
– CNAE (Clasificación nacional de actividades económicas) de la actividad por la que solicita la ayuda.
– La bajada de facturación de, al menos, un 65 % en el año 2021 en comparación con el año 2019.
– Que ha facturado un mínimo de 4.000 euros en el año 2019, lo que deberá acreditar documentalmente según el artículo 11.1.b) de esta orden.
– Que no está incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria según lo establecido en esta orden.
– Declaración de cualquier otra ayuda temporal relativa a los mismos gastos subvencionables que, en aplicación del Marco nacional temporal, o en aplicación de la comunicación de la Comisión Marco Temporal relativa a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.
– El cumplimiento del requisito de tratarse de empresas o personas autónomas que no están en crisis y/o empresas o personas autónomas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019.
– Que son veraces todos los datos reflejados en esta declaración responsable.
– Que, con la presentación de esta solicitud, acepta la subvención.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible como anexo I, según el procedimiento correspondiente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Deberán cumplimentarse, necesariamente, todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, siendo únicamente válidas las solicitudes que se presenten en el modelo establecido.
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.
3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
4. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la subvención, de ser persona beneficiaria de ella.
5. Al ser válida una única solicitud por persona o entidad, en caso de que alguna persona presentara una nueva solicitud se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya estuviese resuelta.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada. Quedan exceptuadas de dicha representación las personas o entidades inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia que garanticen representación para este procedimiento.
b) Documentación acreditativa de la bajada de facturación del año 2021 respecto del año 2019, con algunos de los siguientes modelos:
– Modelo 390 de los años 2019 y 2021.
– Modelo 303 de los años 2019 y 2021.
– Modelo 130 de los años 2019 y 2021.
– Modelo 131 de los años 2019 y 2021.
– Otros documentos.
En caso de que las personas o entidades solicitantes tributen en el régimen de estimación objetiva o módulos, la bajada de un 65 % de la facturación del año 2021 respecto del año 2019 deberá acreditarse con las copias, referidas a los períodos de comparación, del libro de facturas emitidas y recibidas, o libro diario de ingresos y gastos, o libro registro de ventas e ingresos, o libro de compras y gastos, o cualquier otra forma admitida en derecho para acreditar la disminución en la facturación, como pueden ser, entre otros y teniendo en cuenta la actividad económica, la presentación de descenso de consumo de energía eléctrica, copia del registro de caja o cobros y pagos por TPV o por cualquier otro medio de los años 2019 y 2021 aportados conforme al apartado 2 de este artículo.
c) En el caso de los mutualistas, deberán acreditar su alta en el colegio profesional o entidad correspondiente.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se le podrá solicitar a la persona interesada que los aporte.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
3. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.
4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código del procedimiento (TR760A) y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante y/o representante.
b) NIF de la entidad solicitante y/o representante, en su caso.
c) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
d) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.
e) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
f) Alta en el impuesto de actividades económicas.
g) Certificado de domicilio fiscal.
h) Vida laboral de los últimos cinco (5) años en el régimen especial de trabajadores autónomos.
i) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
j) Autorización del solicitante de la ayuda en favor del organismo intermedio del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (actualmente, la D.G. de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos) para consultar la información (de la Administración pública competente) relativa al cumplimiento del plazo de mantenimiento de la actividad.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas o entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Iniciación
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 28 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa extraordinario de las personas trabajadoras autónomas y microempresas con actividades especialmente paralizadas por la crisis de la COVID-19, financiadas parcialmente con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 85 del 3 de mayo de 2022).
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Extracto de la Orden de 28 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa extraordinario de las personas trabajadoras autónomas y microempresas con actividades especialmente paralizadas por la crisis de la COVID-19, financiadas parcialmente con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 85 del 3 de mayo de 2022).
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Orden de 27 de junio de 2022 por la que se hace pública la ampliación de la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas de la Orden de 28 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa extraordinario de las personas trabajadoras autónomas y microempresas con actividades especialmente paralizadas por la crisis de la COVID-19, financiadas parcialmente con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 122 del 28 de junio de 2022).
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Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se da publicidad del agotamiento de crédito de la Orden de 28 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa extraordinario de las personas trabajadoras autónomas y microempresas con actividades especialmente paralizadas por la crisis de la COVID-19, financiadas parcialmente con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento TR760A), y de la Orden de 27 de junio de 2022 por la que se hace pública la ampliación de la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas de la Orden de 28 de abril de 2022. (DOG nº 159 de 23 de agosto de 2022).
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Resolución de 12 de julio de 2023, de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas en virtud de la Orden de 28 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa extraordinario de las personas trabajadoras autónomas y microempresas con actividades especialmente paralizadas por la crisis de la COVID-19, financiada parcialmente con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 141 del 26 de julio de 2023).
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