Guía de procedimientos y servicios

TR500A

Programa de rescate de las personas trabajadoras autónomas.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 19/02/2021 00:00 - 18/03/2021 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de ayudas para las personas trabajadoras autónomas de Galicia del II Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas y de las microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19 a través do programa:

Programa I de apoyo a las personas trabajadoras autónomas (TR500A).

2. Por medio de esta orden se procede su convocatoria para el año 2021.

Objeto y finalidad de las bases reguladoras del Programa I

1. Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Programa de rescate de las personas trabajadoras autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a las personas trabajadoras autónomas, para hacer frente a la situación económica motivada por la pandemia de la COVID-19, que contribuya al mantenimiento de la actividad económica y del empleo.

3. En esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) 1304/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018: «las normas generales aplicables a las opciones de costes simplificados a título del FSE se establecen en los artículos 67, 68, 68.bis y 68.ter del Reglamento (UE) 1303/2013».

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia y que tengan el domicilio fiscal en Galicia, incluidos los autónomos societarios que tuviesen una alta anterior al 30.3.2020 y que acrediten una bajada de facturación de, por lo menos, el 45 % en los términos establecidos en el artículo 19.3 de esta orden.

Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio; en especial las siguientes:

a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a la propuesta de pago final de la subvención.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

d) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Empleo e Igualdad, y, en el caso del Programa I, de su financiación por el Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19.

e) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Empleo e Igualdad, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en esta orden.

g) Notificar las ayudas obtenidas para la misma finalidad, debiendo especificar cuáles fueron obtenidas en el presente ejercicio económico dentro del marco temporal al que se refiere el artículo 3 de esta orden.

h) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Obligaciones específicas de las personas beneficiarias del programa I.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones, además de las recogidas con carácter general en el artículo 13, las siguientes:

a) Las personas trabajadoras autónomas beneficiarias de la ayuda deben mantener el alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como trabajadores por cuenta propia durante un tiempo mínimo de dos meses desde la publicación de esta orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

b) Presentar los indicadores de resultado inmediatos a los que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046, a través de la aplicación Participa 1420 o según el modelo que estará a su disposición en la página web de la Consellería de Empleo e Igualdad, referidos al momento del cumplimiento de los plazos de mantenimiento de la condición de persona trabajadora a la que se refiere la letra a) de este artículo. La Administración podrá requerir la actualización de estos datos seis meses después de que finalicen los citados períodos de mantenimiento de la actividad, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

c) Facilitar la información necesaria relativa al desarrollo de la actividad, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

d) Cumplir con las medidas de comunicación e información establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 y por el Reglamento (UE) 2020/2221.

e) Informar a la persona beneficiaria, en el caso de ser una entidad jurídica, de que la aceptación de la ayuda comunitaria del Fondo Social Europeo implicará su aparición en la lista pública con los nombres de las personas beneficiarias, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación, así como otra información prevista en el anexo XII, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 y por el Reglamento (UE) 2020/2221, en relación con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

f) Mantener una pista de auditoría suficiente, mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los dos años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El comienzo de ese plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

g) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Empleo e Igualdad, a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del FSE, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Subdirección Xeral de Emprego

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 900815600

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

19/02/2021 00:00 - 18/03/2021 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley 9/2001, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que establece un período mínimo de un mes, o bien hasta el agotamiento del crédito.

1. Las personas autónomas societarias, que estén de alta en el RETA o régimen de trabajadores del mar en fecha anterior al 30.3.2020 e indiquen en el anexo I una empresa de la que sean societarios con un porcentaje de participación mínima del 25 %, y cumpla los requisitos de bajada de facturación.

2. También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de temporada, siempre que acrediten que, aunque no estén de alta en el momento de la presentación de su solicitud, hayan estado de alta un mínimo de cuatro (4) meses y máximo de nueve (9) meses, en cada uno de los años 2018 y 2019.

3. Únicamente se puede presentar una solicitud por persona física.

4. Se entenderá como actividad especialmente paralizada aquella que tuviese una bajada de facturación igual o superior al 70 %.

5. Dada la naturaleza extraordinaria tanto de las actuaciones subvencionables de estas bases reguladoras como de la situación de estado de alarma y emergencia sanitaria de la que derivan y que provocó que la mayor parte de las personas autónomas y empresas hubiesen solicitado el aplazamiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o a la Administración de la Comunidad Autónoma, o incluso no puedan afrontar transitoriamente su satisfacción puntual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se exime a las personas beneficiarias de esta subvención del requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en el momento de la concesión de la ayuda y del pago del anticipo concedido, siempre que se den las siguientes circunstancias, que deberán acreditarse mediante la declaración responsable que figura como anexo I en la presente orden:

1º. Que el conjunto de las deudas tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, de la persona beneficiaria, tengan un importe inferior al del anticipo que le corresponda, por la ayuda solicitada.

2º. Que la persona beneficiaria se obligue a ponerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o respecto de las deudas por el procedencia de reintegro, en el plazo de quince (15) días naturales contados a partir del día en que haya recibido el anticipo, perdiendo el derecho al cobro total o parcial de la subvención y debiendo proceder al reintegro del anticipo en el caso contrario.

6. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en que concurra alguna del resto de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible como anexo I en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Se deberán cubrir, necesariamente, todos los campos del formulario establecidos como obligatorios.

En el modelo de solicitud viene recogida una declaración responsable de la persona solicitante, de obligatorio cumplimiento, donde manifestará:

– Que está de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente (en el RETA o trabajadores por cuenta propia del régimen de trabajadores del mar) o que es una persona autónoma de temporada.

– Que tiene el domicilio fiscal en Galicia.

– La bajada de facturación.

– Que no está incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria según lo establecido en esta orden.

– Declaración de cualquier otra ayuda temporal relativa a los mismos gastos subvencionables que, en aplicación del Marco nacional temporal o en aplicación de la Comunicación de la Comisión Marco Temporal relativos a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.

– El cumplimiento del requisito de tratarse de empresas o personas autónomas que no están en crisis y/o empresas o personas autónomas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019.

– Que son veraces todos los datos reflejados en esta declaración responsable.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la subsanación.

3. Para la presentación de las solicitudes podrán emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención de ser persona beneficiaría de ella.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Cuando se actúe mediante representación, deberá aportarse el modelo de representación según el modelo normalizado de la sede electrónica firmado digitalmente, o cualquier otro válido en derecho.

b) Documentación acreditativa de la bajada de facturación, con algunos de los siguientes modelos:

– Modelo 390 de los años 2019 y 2020.

– Modelo 303 de los años 2019 y 2020.

– Modelo 130 IV trimestre de los años 2019 y 2020.

– Otros documentos.

c) En el caso de persona autónoma societaria, documentación que acredite la participación de la persona solicitante en la entidad indicada en el anexo I.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán requeridos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

3. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fue realizada la enmienda.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada la comparación de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante y/o representante.

b) NIF de la entidad representante, en su caso.

c) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Certificado de domicilio fiscal.

g) Vida laboral de la persona solicitante (comprobación alta).

h) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas o entidades interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Un mes

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 17 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del II Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas y de las microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19, mediante el Programa I de personas trabajadoras autónomas (TR500A) y el Programa II de microempresas (TR500B), financiadas parcialmente con fondos REACT-UE en el marco del PO FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 33 del 18 de febrero de 2021).

    • Extracto de 17 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del II Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas y de las microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19, mediante el Programa I de personas trabajadoras autónomas (TR500A) y el Programa II de microempresas (TR500B), financiadas parcialmente con fondos REACT-UE en el marco del PO FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 33 del 18 de febrero de 2021).

    • Corrección de errores. Orden de 17 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del II Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas y de las microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19, mediante el Programa I de personas trabajadoras autónomas (TR500A) y el Programa II de microempresas (TR500B), financiadas parcialmente con fondos REACT-UE en el marco del PO FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 36-Bis del 23 de febrero de 2021).

    • Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se procede a la publicación de la reasignación de los créditos presupuestarios recogidos en la Orden de 17 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del II Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas y de las microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19, mediante el Programa I de personas trabajadoras autónomas (TR500A) y el Programa II de microempresas (TR500B), financiadas parcialmente con fondos REACT-UE en el marco del PO FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 125 del 2 de julio de 2021).

    • Corrección de errores. Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se procede a la publicación de la reasignación de los créditos presupuestarios recogidos en la Orden de 17 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del II Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas y de las microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19, mediante el Programa I de personas trabajadoras autónomas (TR500A) y el Programa II de microempresas (TR500B), financiadas parcialmente con fondos REACT-UE en el marco del PO FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 130 del 9 de julio de 2021).

    • Orde de 4 de marzo de 2022 por la que se modifica la Orden de 17 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del II Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas y de las microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19, mediante el Programa I de personas trabajadoras autónomas (TR500A), susceptible de ser financiado parcialmente por el Fondo Social Europeo (FSE), y el Programa II de microempresas (TR500B), y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 50 del 14 de marzo de 2022).

    • Corrección de errores. Orden de 4 de marzo de 2022 por la que se modifica la Orden de 17 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del II Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas y de las microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19, mediante el Programa I de personas trabajadoras autónomas (TR500A), susceptible de ser financiado parcialmente por el Fondo Social Europeo (FSE), y el Programa II de microempresas (TR500B), y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 61 del 29 de marzo de 2022).

    • Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas de la Orden de 17 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del II Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas y a las microempresas afectadas por la COVID-19 mediante el Programa I de personas trabajadoras autónomas (TR500A) y del Programa II de microempresas (TR500B), susceptible de ser financiada parcialmente por el Fondo Social Europeo (FSE), y se procede a su convocatoria para el año 2021.(DOG nº 168 de 5 de septiembre de 2023).

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