Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR400B
Programa I de microempresas.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria pública de las siguientes ayudas: para el mantenimiento del empleo y de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas y de las microempresas de Galicia más afectadas por la COVID 19.
- Programa I de apoyo a microempresas para el mantenimiento del empleo y de la actividad económica (TR400B).
Objetivo y finalidad.
Este programa tiene por objeto apoyar el mantenimiento del empleo y la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas con personal contratado por cuenta ajena a su cargo, microempresas y, excepcionalmente, las pymes que desarrollan su actividad económica en los sectores especialmente paralizados por la COVID 19.
Las personas o entidades beneficiarias serán las personas trabajadoras autónomas con personal contratado por cuenta ajena a su cargo, las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica y, excepcionalmente, las pymes, siempre que desarrollen su actividad económica en los sectores especialmente paralizados.
Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en especial, las siguientes:
a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención, lo que se acreditará con la declaración responsable.
b) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
d) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Empleo e Igualdad.
e) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Empleo e Igualdad, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en esta orden.
g) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Obligaciones específicas de las personas o entidades beneficiarias de este programa.
1. Las personas beneficiarias deberán mantener la actividad económica y el empleo durante 6 meses desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta orden de ayudas.
No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de contratos temporales, el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
2. Para la justificación de la reducción de facturación señalada en el artículo 18, deberá cumplimentarse el anexo II, declaración de bajada de facturación. Y deberán presentarse las justificaciones conforme a la situación de cada empresa beneficiaria:
– Declaraciones de IVA trimestral (modelos 303) de los cuatro trimestres del 2019 y de los tres primeros trimestres del 2020 o declaraciones trimestral del IRPF (modelo 130) de los cuatro trimestres del 2019 y de los tres primeros trimestres del 2020.
– En caso de que las personas o entidades solicitantes tributen en el régimen de estimación objetiva o módulos, la disminución de facturación establecida en el artículo 18 se deberá demostrar con las copias, referidas a los períodos de comparación, del libro de facturas emitidas y recibidas o libro diario de ingresos y gastos o libro registro de ventas e ingresos o el libro de compras y gastos o cualquier otra forma admitida en derecho para acreditar la disminución en la facturación.
Esta documentación deberá aportarse antes de que transcurra un mes desde la concesión de la ayuda y en todo caso antes de 31 de enero para, en su caso, proceder al segundo pago.
3. Para la justificación del mantenimiento de empleo de la obligación del artículo 29.1 de esta orden la persona o entidad solicitante deberá entregar el informe de vida laboral de código cuenta cotización que comprenda el período del mes de la solicitud y de los seis meses de mantenimiento del empleo, una vez cumplido este.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Emprego
Servizo de Emprego Autónomo
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815600
Email: autonomos.emprego@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
28/11/2020 00:00 - 28/12/2020 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que establece un período mínimo de un mes.
Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir todos y cada uno de estos requisitos:
– Que tengan domicilio fiscal en Galicia.
– Que tengan o hubieran autorizado un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por la COVID-19 desde la declaración del estado de alarma.
– Que la facturación haya bajado por lo menos el 45 % en el año 2020 realizándose una comparación entre lo facturado en todo el año 2019 y los tres primeros trimestres del año 2020.
2. Se entenderá como actividad especialmente paralizada:
a) En todo caso, el ocio nocturno.
Son negocios de ocio nocturno aquellos con establecimientos de discotecas, pubs, cafés-espectáculo y salas de fiestas, de conformidad con la definición que de estos establecimientos se prevé en el punto III.2.7 del anexo único del Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Así mismo, se incluirán los negocios con establecimiento de salas de conciertos que desarrollen sus actividades de forma análoga a los anteriores, de conformidad con la definición de este establecimiento contenida en el apartado III.2.4.5 del anexo único del Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, y todos aquellos que no tengan su título habilitante adaptado a las tipologías anteriores pero que puedan ser asimilables teniendo en cuenta la actividad que desarrollen, conforme a lo dispuesto en las definiciones especificadas en el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre.
A estos efectos, los establecimientos que aún tengan la consideración de café-concierto, café-teatro, café-cantante y tablao flamenco estarían encuadrados en el catálogo aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, como cafés-espectáculo.
Del mismo modo, los establecimientos que aún tengan la consideración de cafés categoría especial y karaokes estarían encuadrados en el catálogo aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, como pub.
b) Aquellas actividades económicas que se desarrollen en el ámbito de las atracciones de feria y que se trate de actividades en los que no existe establecimiento abierto al público y que pertenezcan a los siguientes CNAE: 4724, 4729, 4781, 4782, 4789, 5610, 5629, 5630 y 9200
c) Los negocios encuadrados en los siguientes CNAE:
CNAE 4932: transporte por taxi.
CNAE 5010: transporte marítimo de pasajeros.
CNAE 5030: transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
CNAE 5621: provisión de comidas preparadas para eventos.
CNAE 5914: actividades de exhibición cinematográfica.
CNAE 7911: actividades de las agencias de viajes.
CNAE 7912: actividades de los operadores turísticos.
CNAE 7990: otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
CNAE 8230: organización de convenciones y ferias de muestras.
CNAE 9001: artes escénicas.
CNAE 9002: actividades auxiliares a las artes escénicas.
CNAE 9004: gestión de salas de espectáculos.
CNAE 9321: actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
CNAE 9329: otras actividades recreativas y de entretenimiento.
Para mayor información, pueden llamar al teléfono 900 81 56 00 o en la web
www.oficinadoautonomo.gal.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible como anexo I (microempresas) y anexo III (hostelería), según el procedimiento escogido en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Deberá cubrir, necesariamente, todos los campos del formulario establecidos como obligatorios.
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.
3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 https://sede.xunta.gal/chave365).
4. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarios de la ayuda, así como la aceptación de la subvención de ser persona beneficiaría de ella.
Solicitudes de subvención do programa I.
Las solicitudes de subvención regulada en este programa deberán presentarse en el modelo de solicitud que figuran como anexo I, junto con la documentación y en el plazo establecido. En la solicitud viene recogida una declaración responsable de obligatorio cumplimiento donde se declare:
– Que tiene personal contratado por cuenta ajena.
– Que tiene el domicilio fiscal en Galicia.
– Que cumple todos los requisitos señalados para ser beneficiaria de la ayuda establecida en esta orden en el artículo 18.
– En el caso de ser pyme, que pertenece a sectores cuya actividad haya estado especialmente paralizada como consecuencia de la COVID 19.
– Que no está incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de beneficiaria, según lo establecido en esta orden.
– Que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
– Que la beneficiaria no está afectada por el régimen de minimis a la que se acoge esta orden.
– Que son veraces todos los datos reflejados en esta declaración responsable.
La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarios de la ayuda, así como la aceptación de la subvención, de ser beneficiaria de la misma.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
Cuando se actúe mediante representación, deberá aportarse poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se podrá solicitar a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas o entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas o entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias recibidas por la persona interesada para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el parágrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante, en su caso.
d) NIF de la entidad representante, en su caso.
e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
f) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
h) Certificado de domicilio fiscal.
i) Consulta impuesto actividades económicas (IAE).
j) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
k) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas o entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores á presentación de solicitudes.
Todos os trámites administrativos que as persoas ou entidades interesadas deban realizar durante a tramitación destes procedementos deberán ser realizados electronicamente accedendo á Carpeta cidadá da persoa interesada dispoñible na sede electrónica da Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Un mes
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Declaración bajada facturación (Anexo II)
- Cartel Informativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 26 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa I microempresas, de mantenimiento del empleo y la actividad económica de las microempresas de Galicia más afectadas por la COVID-19 (TR400B), y del Programa II hostelería, de apoyo al sector de la hostelería (TR400C), y se procede a su convocatoria para 2020 (DOG nº 240 del 27 de noviembre de 2020).
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Extracto de la Orden de 26 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa I microempresas, de mantenimiento del empleo y la actividad económica de las microempresas de Galicia más afectadas por la COVID-19 (TR400B), y del Programa II, hostelería de apoyo al sector de la hostelería (TR400C), y se procede a su convocatoria para 2020. Programa I (código de procedimiento TR400B) (DOG nº 240 del 27 de noviembre de 2020).
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Orden de 23 de diciembre de 2020 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Orden de 26 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa I microempresas, de mantenimiento del empleo y la actividad económica de las microempresas de Galicia más afectadas por la COVID-19 (TR400B), y del Programa II hostelería, de apoyo al sector de la hostelería (TR400C), y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 258 del 24 de diciembre de 2020).
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Resolución de 28 de julio de 2023, de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas de la Orden de 26 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa I Microempresas, de mantenimiento del empleo y la actividad económica de las microempresas de Galicia más afectadas por la COVID-19 (TR400B), y del Programa II Hostelería, de apoyo al sector de la hostelería (TR400C), y se procede a su convocatoria para 2020. (DOG nº 167 de 4 de septiembre de 2023).
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